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Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. - Boletín Oficial del Estado de 07-02-2009

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Noviembre de 2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 33

F. Publicación: 07/02/2009


Preambulo Artículo único. Aprobación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. única. Limitaciones a la aplicación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas a los miembros de la Guardia Civil.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogaciones y vigencias.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Primer deber del militar. Artículo 4. Deberes de carácter general. Artículo 5. Actuación del militar como servidor público. Artículo 6. Símbolos de la Patria. Artículo 7. Características del comportamiento del militar. Artículo 8. Disciplina. Artículo 9. Jerarquía. Artículo 10. Unidad de las Fuerzas Armadas. Artículo 11. Dignidad de la persona. Artículo 12. Derechos fundamentales y libertades públicas. Artículo 13. Igualdad de género.
TÍTULO I. Del militar
CAPÍTULO I. Principios básicos
Artículo 14. Espíritu militar. Artículo 15. Primacía de los principios éticos. Artículo 16. Cumplimiento del deber. Artículo 17. Virtudes fundamentales. Artículo 18. Justicia en las Fuerzas Armadas. Artículo 19. Dedicación del militar. Artículo 20. Disponibilidad para el servicio. Artículo 21. Tradición militar en los Ejércitos. Artículo 22. Prestigio de las Fuerzas Armadas. Artículo 23. Historial y tradiciones.
CAPÍTULO II. Normas de actuación
Artículo 24. Funciones del militar. Artículo 25. Formación. Artículo 26. Competencia profesional. Artículo 27. Acción conjunta. Artículo 28. Conducto reglamentario. Artículo 29. Acatamiento y transmisión de la decisión. Artículo 30. Relaciones con autoridades civiles. Artículo 31. En el ámbito internacional. Artículo 32. Relaciones con la población civil. Artículo 33. Discreción en asuntos del servicio. Artículo 34. Informes sobre asuntos del servicio. Artículo 35. No influencia en resolución de trámites. Artículo 36. Informes personales y evaluaciones. Artículo 37. Novedades o irregularidades. Artículo 38. Quejas y reclamaciones. Artículo 39. Conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Artículo 40. Cuidado de la salud. Artículo 41. Reconocimiento al militar retirado. Artículo 42. Manejo y uso de las armas. Artículo 43. Conservación del material.
TÍTULO II. De la disciplina
Artículo 44. De la disciplina. Artículo 45. Cumplimiento de órdenes. Artículo 46. Instrucciones y órdenes de autoridades. Artículo 47. Responsabilidad en la obediencia. Artículo 48. Límites de la obediencia. Artículo 49. Objeción sobre órdenes recibidas. Artículo 50. Actitud ante el personal de servicio. Artículo 51. Forma de corregir. Artículo 52. Signos externos de disciplina, cortesía militar y policía.
TÍTULO III. De la acción de mando
CAPÍTULO I. Ejercicio del mando
Artículo 53. Estilo de mando. Artículo 54. Liderazgo. Artículo 55. Responsabilidad en el ejercicio del mando. Artículo 56. Responsabilidades penales graves en relación con los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario. Artículo 57. Aprecio de la vida de sus subordinados. Artículo 58. Capacidad para el combate. Artículo 59. Unidad de acción. Artículo 60. Capacidad de decisión, iniciativa y creatividad. Artículo 61. Ejercicio de la autoridad. Artículo 62. Toma de decisiones. Artículo 63. Razonamiento de las órdenes. Artículo 64. Transmisión de órdenes. Artículo 65. Administración de recursos.
CAPÍTULO II. Relación con los subordinados
Artículo 66. Conocimiento de la organización por los subordinados. Artículo 67. Respeto a las funciones y cometidos de los subordinados. Artículo 68. Aptitudes profesionales de los subordinados. Artículo 69. Conocimiento de los subordinados y sus intereses. Artículo 70. Motivación de los subordinados. Artículo 71. Tramitación de peticiones. Artículo 72. Espíritu de equipo. Artículo 73. Convivencia en su unidad. Artículo 74. Información a sus subordinados. Artículo 75. Reconocimiento de méritos. Artículo 76. Seguridad en el trabajo. Artículo 77. Actividades culturales, deportivas y recreativas.
CAPÍTULO III. Del mando de unidad
Artículo 78. Del mando de unidad. Artículo 79. Del comandante o jefe de unidad, buque o aeronave.
CAPÍTULO IV. Del apoyo al mando
Artículo 80. Cualidades en el apoyo al mando. Artículo 81. Responsabilidad ante el mando. Artículo 82. Fidelidad a los propósitos del mando.
TÍTULO IV. De las operaciones
CAPÍTULO I. Conceptos generales
Artículo 83. Preparación para el combate. Artículo 84. Uso legítimo de la fuerza. Artículo 85. Principio de humanidad. Artículo 86. Aplicación de las reglas de comportamiento específicas en las operaciones. Artículo 87. Acciones distinguidas.
CAPÍTULO II. De las operaciones de combate
Artículo 88. Cumplimiento de la misión. Artículo 89. Cualidades del combatiente. Artículo 90. Conservación del puesto. Artículo 91. Subordinación a la finalidad general. Artículo 92. Moral de victoria.
CAPÍTULO III. De las operaciones de paz y ayuda humanitaria
Artículo 93. Misiones de paz, estabilidad, seguridad y ayuda humanitaria. Artículo 94. Respuesta ante situaciones cambiantes. Artículo 95. Adaptación a situaciones complejas. Artículo 96. Preparación y actuación en operaciones de paz o humanitarias. Artículo 97. Relaciones con organizaciones civiles.
CAPÍTULO IV. De las operaciones de seguridad y bienestar de los ciudadanos
Artículo 98. Seguridad y bienestar de los ciudadanos. Artículo 99. Rapidez de reacción. Artículo 100. Repercusión en la imagen de las Fuerzas Armadas. Artículo 101. Competencia en la actuación. Artículo 102. Intervención coordinada con otras instituciones y colectivos. Artículo 103. Apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO V. De las operaciones de evacuación y rescate
Artículo 104. Evacuación de españoles en el extranjero. Artículo 105. Rescate de personal en territorio hostil.
CAPÍTULO VI. De la ética en operaciones
Artículo 106. Deberes en relación con el Derecho Internacional Humanitario. Artículo 107. Protección de heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y población civil. Artículo 108. Búsqueda de heridos, enfermos, náufragos y muertos. Artículo 109. Actitud como prisionero. Artículo 110. Trato a los prisioneros o detenidos. Artículo 111. Principio de distinción. Artículo 112. Protección de población especialmente vulnerable. Artículo 113. Protección de bienes culturales. Artículo 114. Medios y métodos de combate.
TÍTULO V. De las demás funciones del militar
CAPÍTULO I. De las funciones técnicas, logísticas y administrativas
Artículo 115. Importancia y finalidad de estas funciones. Artículo 116. Modo de desempeñarlas. Artículo 117. Valor de los trabajos técnicos. Artículo 118. Actitud ante las funciones técnicas. Artículo 119. Objetividad. Artículo 120. Cumplimiento de objetivos. Artículo 121. Respeto a las áreas de responsabilidad. Artículo 122. Gestión de recursos.
CAPÍTULO II. De la función docente
Artículo 123. Objetivo primordial de la enseñanza. Artículo 124. Cualidades necesarias. Artículo 125. Desarrollo de la personalidad de los alumnos. Artículo 126. Formación militar y capacitación profesional. Artículo 127. Métodos y técnicas. Artículo 128. Obligación de aprovechar los medios y oportunidades. Artículo 129. Formación en valores.