Legislación
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Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. - Boletín Oficial del Estado de 22-11-2014

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Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Exclusiones. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Efectos de la homologación y de la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.
CAPÍTULO II. Procedimientos para la homologación, la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y la convalidación de títulos, diplomas y estudios extranjeros de educación superior
SECCIÓN 1.ª Homologación y equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial
Artículo 6. Supuestos. Artículo 7. Requisitos de los títulos universitarios extranjeros. Artículo 8. Iniciación del procedimiento. Artículo 9. Instrucción del procedimiento. Artículo 10. Criterios para la homologación, la equivalencia a titulación y a nivel académico. Artículo 11. Examen e informe técnico. Artículo 12. Excepciones a la necesidad de solicitud de informe. Artículo 13. Resolución. Artículo 14. Plazos. Artículo 15. Credenciales y certificados de equivalencia. Artículo 16. Requisitos formativos complementarios.
SECCIÓN 2.ª Convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales
Artículo 17. Competencia y criterios de convalidación. Artículo 18. Estudios extranjeros objeto de convalidación.
CAPÍTULO III. Procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
Artículo 19. Inicio. Artículo 20. Instrucción. Artículo 21. Informes. Artículo 22. Elaboración de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación. Artículo 23. Información pública. Artículo 24. Resolución, efectos, publicación e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Artículo 25. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento. Artículo 26. Publicidad de la resolución del procedimiento administrativo. Artículo 27. Expedición de certificados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Informes técnicos de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). D.A. 2ª. Especialidades en Ciencias de la Salud. D.A. 3ª. Reconocimiento profesional. D.A. 4ª. Anexos I y II referentes a los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia. D.A. 5ª. Equivalencia al nivel académico de Doctor. D.A. 6ª. Tasas. D.A. 7ª. Régimen jurídico y recursos. D.A. 8ª. Titulación para el ingreso en las Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos. D.T. 2ª. Régimen transitorio para la superación de requisitos formativos complementarios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Desarrollo normativo. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Referencias para el procedimiento de homologación TÍTULO universitario oficial que habilita* para el ejercicio de la profesión de ANEXO II. Relación de las ramas de conocimiento según el Real Decreto 1393/2007, de 27 de octubre, y los campos específicos tomando como base el documento «Campos de Educación y Capacitación -CINE-» al objeto de las declaraciones de equivalencia a titulación