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Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. - Boletín Oficial del Estado de 02-07-2009

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 13 de Mayo de 2022 por Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los titulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

F. entrada en vigor: 02/10/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 159

F. Publicación: 02/07/2009


Preambulo
CAPITULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Condiciones para el ejercicio profesional a bordo de los buques mercantes españoles.
CAPITULO II. De los títulos profesionales de la marina mercante
Artículo 4. Enumeración y denominación. Artículo 5. Capitán de la marina mercante. Artículo 6. Piloto de primera de la marina mercante. Artículo 7. Piloto de segunda de la marina mercante. Artículo 8. Patrón de altura. Artículo 9. Patrón de litoral. Artículo 10. Patrón portuario. Artículo 11. Jefe de máquinas de la marina mercante. Artículo 12. Oficial de máquinas de primera de la marina mercante. Artículo 13. Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante. Artículo 14. Mecánico mayor naval. Artículo 15. Mecánico naval. Artículo 16. Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante. Artículo 17. Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante. Artículo 18. Oficial electrotécnico de la marina mercante Artículo 19. Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. Artículo 19 bis). Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
CAPITULO III. De los requisitos de formación
Artículo 20. Requisitos mínimos de calidad en la formación para el ejercicio profesional en buques mercantes. Artículo 21. Auditorías. Artículo 22. Remisión de la información relativa a la calidad. Artículo 23. Pruebas de idoneidad profesional. Artículo 24. Empleo de simuladores. Artículo 25. Alumnos en prácticas de puente, máquinas, radioelectrónica y electrotecnia.
CAPITULO IV. De la documentación, registro y control
Artículo 26. Tarjetas profesionales de marina mercante. Artículo 27. Normas sobre expedición de tarjetas profesionales de marina mercante. Artículo 28. Normas sobre revalidación de tarjetas profesionales de marina mercante. Artículo 29. Poseedores de credencial de homologación de títulos extranjeros. Artículo 30. Título profesional de patrón portuario, certificados de especialidad y de los certificados de suficiencia de marinero de puente de la marina mercante, marinero de primera de puente de la marina mercante, marinero de máquinas de la marina mercante, marinero de primera de máquinas de la marina mercante y marinero electrotécnico. Artículo 31. Normas sobre expedición de certificados de especialidad. Artículo 32. Normas sobre expedición de duplicados de títulos y tarjetas profesionales de marina mercante. Artículo 33. Expedición, convalidación, revalidación y expedición de duplicados de los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante. Artículo 34. Registro de títulos profesionales y certificados de especialidad. Artículo 35. Libreta marítima. Artículo 36. Control por el estado rector del puerto.
CAPITULO V. Del reconocimiento de títulos profesionales extranjeros
Artículo 37. Normas generales sobre reconocimiento de títulos de competencia y certificados de suficiencia expedidos por otros Estados. Artículo 38. Normas específicas sobre reconocimiento de títulos de competencia y certificados de suficiencia expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Artículo 39. Normas específicas sobre reconocimiento de títulos de competencia y certificados de suficiencia expedidos por Estados no miembros de la Unión Europea.
CAPITULO VI. De las obligaciones de los navieros y de los profesionales de la marina mercante
Artículo 40. Obligaciones de las empresas navieras, los capitanes, patrones, jefes de máquinas y oficiales de los buques mercantes españoles. Artículo 41. Medios de comunicación en los buques mercantes.
CAPITULO VII. De las infracciones y sanciones
Artículo 42. Consideraciones generales. Artículo 43. Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas en relación con las titulaciones profesionales de la marina mercante. Artículo 44. Límite de alcohol en sangre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Personal de la Armada y de Vigilancia Aduanera. D.A. 2ª. De los títulos profesionales de la marina mercante, de los certificados de competencia de marinero y marinero mecánico. D.A. 3ª. Títulos de patrón de tráfico interior y motorista naval. D.A. 4ª. Titulados de formación profesional de legislaciones educativas anteriores a la actualmente vigente D.A. 5ª. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. D.A. 6ª. Patrón costero polivalente y patrón local de pesca. D.A. 7ª. Remolcadores de puerto. D.A. 8ª. Prácticas en los buques de la Armada. D.A. 9ª. Certificado de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias. D.A. 10ª. Certificados médicos equivalentes. D.A. 11ª. Sobre los requisitos de calidad de las escuelas y facultades. D.A. 12ª. Sobre la adecuación de los planes de estudios al Convenio STCW. D.A. 13ª. Reconocimiento de las prácticas. D.A. 14ª. Admisión de períodos de prácticas. D.A. 15ª. Sobre el tribunal para la realización de las pruebas de idoneidad. D.A. 16ª. Sobre la expedición y refrendo del título profesional. D.A. 17ª. Inscripción en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero. D.A. 19ª. De las normas médicas. D.A. 20ª. Del mantenimiento de la aptitud para el servicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Canje de títulos y tarjetas profesionales anteriores. D.T. 2ª. Pruebas de idoneidad profesional. D.T. 3ª. Mantenimiento situaciones existentes. D.T. 4ª. Tarjetas profesionales y certificados
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DA. Única Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Competencias de ejecución. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO. Directrices sobre los acuerdos entre los Estados parte para permitir el reconocimiento de títulos estipulado en la regla I/10 del Convenio STCW