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Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. - Boletín Oficial del Estado de 31-10-2015

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2018

F. entrada en vigor: 01/11/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 261

F. Publicación: 31/10/2015


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
TÍTULO I. Acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural
Artículo 2. Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros. Artículo 3. Sujetos con derecho de acceso. Artículo 4. Denegación del acceso. Artículo 5. Plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad. Artículo 6. Productos estándar de contratación de capacidad. Artículo 7. Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance del sistema de gas natural. Artículo 8. Procedimiento de asignación de capacidad. Artículo 9. Contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a un consumidor final. Artículo 10. Mercado secundario de capacidad. Artículo 11. Contratos de acceso a las instalaciones. Artículo 12. Procedimientos de gestión de las congestiones.
TÍTULO II. Mercado Organizado de gas
Artículo 13. Mercado Organizado de Gas. Artículo 14. Productos negociados en el Mercado Organizado de Gas. Artículo 15. Reglas del Mercado Organizado de Gas. Artículo 16. Resoluciones de Mercado, Instrucciones y Guías de Usuario. Artículo 17. Sujetos que pueden actuar en el Mercado Organizado de Gas. Artículo 18. Sujeto habilitado y agente del Mercado Organizado de gas. Artículo 19. Derechos y obligaciones de los Agentes. Artículo 20. Creadores de Mercado. Artículo 21. Funciones del Operador del Mercado. Artículo 22. Sesiones de Negociación. Artículo 23. Cartera de Negociación. Artículo 24. Plataforma del Mercado. Artículo 25. Características generales de las ofertas. Artículo 26. Tipos de negociación. Artículo 27. Efectos de la casación. Artículo 28. Proceso de notificaciones al Gestor Técnico del Sistema. Artículo 29. Intercambios de información del Operador del Mercado con el Gestor Técnico del Sistema. Artículo 30. Cálculo y publicación de los resultados económicos. Artículo 31. Procesos de liquidación de los resultados económicos. Artículo 32. Comité de Agentes del Mercado.
TÍTULO III. Garantías y resolución de conflictos
Artículo 33. Cuenta de Garantías para operar en el Sistema de gas natural. Artículo 34. Control de los compromisos asumidos por los sujetos. Artículo 35. Incumplimientos. Artículo 36. Consultas y reclamaciones. Artículo 37. Solución de conflictos.
TÍTULO IV. Instalaciones de transporte primario de influencia local
CAPÍTULO I. Procedimiento de adjudicación por concurrencia
Artículo 38. Ámbito de aplicación. Artículo 39. Principios generales. Artículo 40. Sujetos habilitados. Artículo 41. Convocatoria del procedimiento de concurrencia para la adjudicación de instalaciones. Artículo 42. Composición del tribunal calificador. Artículo 43. Plazos. Artículo 44. Recepción de ofertas. Artículo 45. Oferta económica. Artículo 46. Constitución de garantías para la participación en el procedimiento. Artículo 47. Fase de comprobación y aceptación de ofertas. Artículo 48. Fase de concurso. Artículo 49. Valoración económica de las ofertas. Artículo 50. Fase de valoración económica de las ofertas. Artículo 51. Declaración de procedimiento desierto. Artículo 52. Fianzas a constituir por el ganador del procedimiento de concurrencia. Artículo 53. Incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza.
CAPÍTULO II. Retribución de instalaciones de transporte primario de influencia local
Artículo 54. Ámbito de aplicación. Artículo 55. Retribución anual. Artículo 56. Retribución máxima. Artículo 57. Gasoductos en cascada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Inspección periódica de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización. D.A. 2ª. Mandatos. D.A. 3ª. Venta de existencias estratégicas por parte de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. D.A. 4ª. Procedimientos regulados en el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. D.A. 5ª. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Entrada en vigor de las disposiciones relativas a los productos estándares de contratación de capacidad D.T. 2ª. Procedimiento transitorio de asignación de capacidad. D.T. 3ª. Retribución provisional del Operador del Mercado. D.T. 4ª. Comité de Agentes del Mercado Organizado de Gas. D.T. 5ª. Habilitación de los sujetos a participar en el mercado. D.T. 6ª. Retribución de instalaciones de transporte primario no troncal adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto. D.T. 7ª. Medios telemáticos para la carga de certificados de inspección periódica. D.T. 8ª. Tarifas de inspección periódica de gas natural. D.T. 9ª. Régimen transitorio en relación con los procedimientos regulados en el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos. D.T. 10ª. Régimen transitorio para el mantenimiento de existencias mínimas de hidrocarburos líquidos. D.T. 11ª. Dimensión hispano-lusa del mercado organizado de gas natural.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 A 11. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO. Lista de servicios estándar de contratación de capacidad