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REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de caracter personal. - Boletín Oficial del Estado de 25-06-1999

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 19 de Abril de 2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 151

F. Publicación: 25/06/1999


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento. DISPOSICIONES FINALES D.F. UNICA. Entrada en vigor. REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación y fines. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Niveles de seguridad. Artículo 4. Aplicación de los niveles de seguridad. Artículo 5. Acceso a datos a través de redes de comunicaciones. Artículo 6. Régimen de trabajo fuera de los locales de la ubicación del fichero. Artículo 7. Ficheros temporales. CAPÍTULO II. Medidas de seguridad de nivel básico Artículo 8. Documento de seguridad. Artículo 9. Funciones y obligaciones del personal. Artículo 10. Registro de incidencias. Artículo 11. Identificación y autenticación. Artículo 12. Control de acceso. Artículo 13. Gestión de soportes. Artículo 14. Copias de respaldo y recuperación. CAPÍTULO III. Medidas de seguridad de nivel medio Artículo 15. Documento de seguridad. Artículo 16. Responsable de seguridad. Artículo 17. Auditoría. Artículo 18. Identificación y autenticación. Artículo 19. Control de acceso físico. Artículo 20. Gestión de soportes. Artículo 21. Registro de incidencias. Artículo 22. Pruebas con datos reales. CAPÍTULO IV. Medidas de seguridad de nivel alto Artículo 23. Distribución de soportes. Artículo 24. Registro de accesos. Artículo 25. Copias de respaldo y recuperación. Artículo 26. Telecomunicaciones. CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones Artículo 27. Infracciones y sanciones. Artículo 28. Responsables. CAPÍTULO VI. Competencias del Director de la Agencia de Protección de Datos Artículo 29. Competencias del Director de la Agencia de Protección de Datos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. UNICA. Plazos de implantación de las medidas.