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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. - Boletín Oficial del Estado de 13-12-2002

Tiempo de lectura: 27 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 14/12/2002

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 298

F. Publicación: 13/12/2002

Tiempo de lectura: 27 min


Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas derogadas. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones que se aprueba.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza de los planes de pensiones. Artículo 2. Naturaleza de los fondos de pensiones. Artículo 3. Entidades promotoras, partícipes y beneficiarios. Artículo 4. Modalidades de planes de pensiones.
CAPÍTULO II. Principios y regímenes de organización de los planes de pensiones
Artículo 5. Principios básicos de los planes de pensiones. Artículo 6. Especificaciones de los planes de pensiones. Artículo 7. La comisión de control del plan de pensiones y el defensor del partícipe.
CAPÍTULO III. Régimen financiero de los planes de pensiones
Artículo 8. Aportaciones y prestaciones. Artículo 9. Aprobación y revisión de los planes de pensiones. Artículo 10. Integración en el fondo de pensiones. Artículo 10 bis. Información que debe facilitarse a los partícipes potenciales, a los partícipes y a los beneficiarios.
CAPÍTULO IV. Constitución y régimen de organización de los fondos de pensiones
Artículo 11. Constitución de los fondos de pensiones. Artículo 11 bis. Inscripción de los fondos de pensiones en el Registro Mercantil y coordinación con el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones. Artículo 11 ter. Fondos de pensiones abiertos. Artículo 12. Responsabilidad. Artículo 13. Administración de los fondos de pensiones. Artículo 14. Comisión de control del fondo de pensiones. Artículo 15. Disolución y liquidación de los fondos de pensiones.
CAPÍTULO V. Régimen financiero de los fondos de pensiones
Artículo 16. Inversiones de los fondos de pensiones. Artículo 17. Condiciones generales de las operaciones. Artículo 18. Obligaciones frente a tercero. Artículo 19. Cuentas anuales.
CAPÍTULO VI. Entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones
Artículo 20. Entidades gestoras. Artículo 21. Entidades depositarias. Artículo 22. Responsabilidad. Artículo 23. Sustitución de las entidades gestora o depositaria.
CAPÍTULO VII. Ordenación y Supervisión
Artículo 24. Ordenación y Supervisión administrativa. Artículo 24 bis. Transparencia de la actuación supervisora. Artículo 24 ter. Facultades generales de supervisión. Artículo 24 quater. Secreto profesional e intercambio de información. Artículo 25. Contabilidad de los fondos de pensiones y de las entidades gestoras. Artículo 26. Normas de publicidad y contratación. Artículo 26 bis. Actividad de comercialización de planes de pensiones individuales.
CAPÍTULO VIII. Sistema de gobierno
Artículo 27. Requisitos generales. Artículo 28. Aptitud y honorabilidad. Artículo 29. Política de remuneración. Artículo 30. Funciones clave. Artículo 30 bis. Función de gestión de riesgos. Artículo 30 ter. Función de auditoría interna. Artículo 30 quater. Función actuarial relativa a los planes de pensiones de empleo y servicios actuariales. Artículo 30 quinquies. Evaluación interna de riesgos en los fondos de pensiones de empleo. Artículo 30 sexies. Externalización.
CAPÍTULO IX. Medidas de intervención administrativa
SECCIÓN 1. ª REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 31. Causas de la revocación y sus efectos.
SECCIÓN 2. ª DISOLUCIÓN ADMINISTRATIVA E INTERVENCIÓN EN LA LIQUIDACIÓN
Artículo 32. Disolución y terminación administrativas. Artículo 33. Intervención en la liquidación.
SECCIÓN 3. ª MEDIDAS DE CONTROL ESPECIAL
Artículo 34. Medidas de control especial.
SECCIÓN 4. ª RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 35. Infracciones administrativas. Artículo 36. Sanciones administrativas.
CAPÍTULO X Actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo
 Sección 1.ª Disposiciones Generales sobre actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo Artículo
Artículo 37. Definiciones. Artículo 38. Aspectos generales de la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo de los Estados miembros.
Sección 2.ª Actividad de los fondos de pensiones de empleo españoles en otros Estados Miembros
Artículo 39. Ámbito y autorización para la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo domiciliados en España. Artículo 40. Integración en un fondo de pensiones de empleo autorizado y registrado en España de planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación social y laboral de otros Estados miembros. Artículo 41. Desarrollo de planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación social y laboral de otros Estados miembros adscritos a fondos de pensiones autorizados y registrados en España. Artículo 42. Control y supervisión administrativa de los planes de pensiones de empresas de otros Estados miembros adscritos a fondos de pensiones domiciliados en España.
Sección 3.ª Actividad en España de los fondos de pensiones de empleo domiciliados en otros Estados Miembros
Artículo 43. Instrumentación de los compromisos por pensiones sujetos a la legislación española a través de fondos de pensiones de empleo autorizados en otros Estados miembros. Artículo 44. Integración de los planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación social y laboral española en fondos de pensiones de empleo autorizados en otros Estados miembros. Artículo 45. Desarrollo de los planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación social y laboral española adscritos a fondos de pensiones de empleo autorizados en otros Estados miembros. Artículo 46. Representantes en España de los fondos de pensiones de empleo de otros Estados miembros. Artículo 47. Supervisión del cumplimiento de la legislación social y laboral española en materia de planes de pensiones de empleo adscritos a fondos de pensiones autorizados en otros Estados miembros. Artículo 48. Colaboración entre autoridades en la traba de activos de los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros.
Sección 4.ª Transferencias transfronterizas
Artículo 49. Aspectos generales de las transferencias transfronterizas de planes de pensiones de empleo entre fondos de pensiones de empleo de los Estados miembros. Artículo 50. Transferencia transfronteriza desde un fondo de pensiones de empleo autorizado y registrado en España a otro fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado en otro Estado miembro. Artículo 51. Transferencia transfronteriza desde un fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado en otro Estado miembro a otro fondo de pensiones de empleo autorizado y registrado en España.
CAPÍTULO XI. Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
Sección 1.ª Características de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
Artículo 52. Aspectos generales. Artículo 53. Planes de pensiones susceptibles de integración en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Artículo 54. Constitución de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Artículo 55. Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Artículo 56. Inscripción de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos en el Registro Mercantil. Artículo 57. Administración de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Artículo 58. Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Artículo 59. Disolución y liquidación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
Sección 2.ª Régimen financiero de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos
Artículo 60. Régimen de inversiones de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Artículo 61. Cuentas anuales.
Sección 3.ª Entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de promoción pública abiertos
Artículo 62. Entidades gestoras. Artículo 63. Proceso de selección de las entidades gestoras. Artículo 64. Entidades depositarias. Artículo 65. Proceso de selección de las entidades depositarias. Artículo 66. Sustitución de las entidades gestora o depositaria.
CAPÍTULO XII. Planes de pensiones de empleo simplificados
Artículo 67. Tipos de planes de pensiones de empleo simplificados y ámbito personal. Artículo 68. Delimitación específica de los planes de naturaleza sectorial. Artículo 69. Promoción y formalización de un plan de pensiones de empleo simplificado. Artículo 70. Integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Artículo 71. Obligaciones estipuladas en los planes de pensiones de empleo simplificados. Artículo 72. Especificaciones de los planes de pensiones de empleo simplificados. Artículo 73. Comisión de control de los planes de pensiones simplificados. Artículo 74. Modificación de las especificaciones y de la base técnica de los planes de pensiones de empleo simplificados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores. D.A. 2ª. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa e inscripción. D.A. 3ª. Responsabilidad civil y obligaciones de los actuarios. D.A. 4ª.Disposición adicional cuarta. Planes de pensiones y mutualidades de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía. D.A. 5ª.Referencias orgánicas. D.A.6ª. Movilizaciones entre planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial contemplados en el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. D.A. 7ª.  Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual. D.A. 8ª. Disposición anticipada de los derechos económicos en los sistemas de previsión social complementaria análogos a los planes de pensiones. D.A. 9ª. Tratamiento de datos de carácter personal. D.A. 10ª. Adaptación de los planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes.. D.A. 11ª. Planes de pensiones en el ámbito de las Administraciones públicas. D.A. 12ª. Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social. D.A. 13ª. Evaluación de incentivos por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de integración voluntaria en planes de pensiones de instituciones de previsión existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. D.T. 2ª. Adaptación de los planes y fondos de pensiones preexistentes a las modificaciones introducidas en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, por el artículo 32 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Med... D.T. 3ª. Aplicación del régimen sancionador. D.T. 4ª. Régimen de los compromisos por pensiones ya asumidos. D.T. 5ª. Régimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones mediante planes de pensiones. D.T. 6ª. Régimen fiscal transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones. 1. Las contribuciones correspondientes a servicios pasados, realizadas por promotores de planes de pensiones para dar cumplimiento a lo establecido en las disposicione... D.T. 7ª. Disposición anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1 de enero de 2016. D.T. 8ª. Fondos de pensiones abiertos existentes con anterioridad a 1 de enero de 2016. D.T. 9ª. Normas transitorias como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. D.T. 10ª. Mantenimiento de condiciones más favorables. D.T. 11ª. Adaptación de los planes de pensiones asociados. D.T. 12ª. Movilización de derechos consolidados de los planes asociados. D.T. 13ª. Limitación temporal en la movilización de la cuenta de posición de los planes de pensiones de empleo simplificados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización del límite fiscal de reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.F. 2ª. Previsión social complementaria del personal al servicio de las administraciones, entidades y empresas públicas. D.F. 3ª. Potestad reglamentaria. D.F. 4ª. Títulos competenciales.