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Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-2016

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 01/01/2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 316

F. Publicación: 31/12/2016


Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios informadores de la autorización ambiental integrada. Artículo 5. Obligaciones de los titulares de las instalaciones. Artículo 6. Cooperación interadministrativa.
TÍTULO II. Valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles
Artículo 7. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes. Artículo 8. Información, comunicación y acceso a la información.
TÍTULO III. Régimen jurídico de la autorización ambiental integrada
CAPÍTULO I. Finalidad y aplicación
Artículo 9. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada. Artículo 10. Modificación de la instalación. Artículo 11. Finalidad de la autorización ambiental integrada.
CAPÍTULO II. Solicitud y concesión de la autorización ambiental integrada
Artículo 12. Contenido de la solicitud. Artículo 13. Presentación de la solicitud. Artículo 14. Tramitación. Artículo 15. Informe urbanístico del Ayuntamiento. Artículo 16. Información pública. Artículo 17. Informes. Artículo 18. Informe del Ayuntamiento. Artículo 19. Informe del organismo de cuenca. Artículo 20. Propuesta de resolución y trámite de audiencia. Artículo 21. Resolución. Artículo 22. Contenido de la autorización. Artículo 23. Cierre de la instalación. Artículo 24. Notificación y publicidad. Artículo 25. Impugnación. Artículo 26. Revisión de la autorización ambiental integrada. Artículo 27. Actividades con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos.
CAPÍTULO III. Coordinación con otros mecanismos de intervención ambiental
Artículo 28. Coordinación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Artículo 29. Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas.
TÍTULO IV. Disciplina ambiental
Artículo 30. Control, inspección y sanción. Artículo 31. Infracciones. Artículo 32. Sanciones. Artículo 33. Graduación de las sanciones. Artículo 34. Concurrencia de sanciones. Artículo 35. Medidas de carácter provisional. Artículo 36. Obligación de reponer y multas coercitivas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Actualización de las autorizaciones ambientales integradas. D.T. 2ª. Aplicación transitoria. D.T. 3ª. Vigencia de los documentos de referencia MTD.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adecuación al régimen establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. D.F. 2ª. Fundamento constitucional. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. ANEJO I. Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2 ANEJO II. Lista de sustancias contaminantes ANEJO III. Aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.12 teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención ANEJO IV. Participación del público en la toma de decisiones