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REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-2007

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Mayo de 2012

F. entrada en vigor: 01/01/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 31/12/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I II III IV Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. UNICA. Remisiones normativas. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES D.F. UNICA. Entrada en vigor de la ley. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA ÍNDICE TÍTULO I. Ámbito de aplicación de la Ley y principios generales CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación Artículo 1. Ámbito de aplicación objetivo. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. CAPÍTULO II. Principios generales Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria. Artículo 4. Principio de plurianualidad. Artículo 5. Principio de transparencia. Artículo 6. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. TÍTULO II. Estabilidad presupuestaria del sector público CAPÍTULO I. Disposiciones comunes Artículo 7. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria. Artículo 8. Establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Artículo 8 bis. Regla de gasto. Artículo 9. Informes sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Artículo 10. Consecuencias derivadas del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Artículo 10 bis. Consecuencias del incumplimiento de la regla de gasto. CAPÍTULO II. Estabilidad presupuestaria del sector público estatal SECCIÓN 1.ª ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Artículo 11. Escenario presupuestario plurianual. Artículo 12. Límite máximo anual de gasto. Artículo 13. Instrumentación del principio de transparencia. Artículo 14. Corrección de la situación de incumplimiento del objetivo de estabilidad. SECCIÓN 2.ª GESTIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 15. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. Artículo 16. Modificaciones de crédito. Artículo 17. Saldo de liquidación presupuestaria. SECCIÓN 3.ª ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEL ARTÍCULO 2.2 Artículo 18. Régimen aplicable a los entes de derecho público comprendidos en el artículo 2.2 de esta ley. CAPÍTULO III. Estabilidad presupuestaria de las Entidades Locales Artículo 19. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria de las entidades locales. Artículo 20. Objetivo de estabilidad presupuestaria de las entidades locales. Artículo 21. Suministro de información. Artículo 22. Corrección de las situaciones de incumplimiento del objetivo de estabilidad. Artículo 23. Autorización de operaciones de crédito y emisión de deuda. Artículo 24. Central de información. Artículo 25. Régimen aplicable a los entes de derecho público comprendidos en el artículo 2.2 de esta ley. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. UNICA. No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por otras Administraciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. Determinación transitoria de los umbrales de crecimiento económico a los que se refiere el artículo 7 de esta ley. D.T. 2ª. Régimen de los planes de saneamiento aprobados antes de la entrada en vigor de la ley. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Carácter básico de la ley. D.F. 2ª. Carácter básico de las normas de desarrollo. D.F. 3ª. Desarrollo normativo de la ley. D.F. 4ª. Haciendas Forales.