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REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas. - Boletín Oficial del Estado de 10-03-2004

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 60

F. Publicación: 10/03/2004


I II III IV V VI VII Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. UNICA. Remisiones normativas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. UNICA. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES D.F. UNICA. Entrada en vigor. Subsección 1.º Rendimientos del capital inmobiliario. Subsección 2.º Rendimientos del capital mobiliario. TÍTULO PRELIMINAR Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Naturaleza del impuesto. Artículo 2. Objeto del impuesto. Artículo 3. Configuración como impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas. Artículo 4. Ámbito de aplicación. Artículo 5. Tratados y convenios. TÍTULO I Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales CAPÍTULO I Hecho imponible y rentas exentas Artículo 6. Hecho imponible. Artículo 7. Rentas exentas. CAPÍTULO II Contribuyentes Artículo 8. Contribuyentes. Artículo 9. Residencia habitual en territorio español. Artículo 10. Atribución de rentas. Artículo 11. Individualización de rentas. CAPÍTULO III Período impositivo, devengo del Impuesto e imputación temporal Artículo 12. Regla general. Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural. Artículo 14. Imputación temporal. TÍTULO II Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen Artículo 15. Determinación de la base imponible y liquidable. CAPÍTULO I Definición y determinación de la renta gravable SECCIÓN 1.º RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Artículo 16. Rendimientos íntegros del trabajo. Artículo 17. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Artículo 18. Rendimiento neto del trabajo. SECCIÓN 2.º RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Artículo 19. Definición de rendimientos del capital. Subsección 1.º Rendimientos del capital inmobiliario Artículo 20. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Artículo 21. Gastos deducibles y reducciones. Artículo 22. Rendimiento en caso de parentesco. Subsección 2.º Rendimientos del capital mobiliario Artículo 23. Rendimientos íntegros del capital mobiliario. Artículo 24. Gastos deducibles y reducciones. SECCIÓN 3.º RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Artículo 25. Rendimientos íntegros de actividades económicas. Artículo 26. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto. Artículo 27. Elementos patrimoniales afectos. Artículo 28. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa. Artículo 29. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva. Artículo 30. Reducciones. SECCIÓN 4.º GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Artículo 31. Concepto. Artículo 32. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general. Artículo 33. Transmisiones a título oneroso. Artículo 34. Transmisiones a título lucrativo. Artículo 35. Normas específicas de valoración. Artículo 36. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Artículo 37. Ganancias patrimoniales no justificadas. CAPÍTULO II Integración y compensación de rentas Artículo 38. Integración y compensación de rentas. Artículo 39. Integración y compensación de rentas en la parte general de la renta del período impositivo. Artículo 40. Integración y compensación de rentas en la parte especial de la renta del período impositivo. CAPÍTULO III Mínimo personal y familiar Artículo 41. Mínimo personal y familiar. Artículo 42. Mínimo personal. Artículo 43. Mínimo por descendientes. CAPÍTULO IV Reglas especiales de valoración Artículo 44. Estimación de rentas. Artículo 45. Operaciones vinculadas. Artículo 46. Rentas en especie. Artículo 47. Valoración de las rentas en especie. Artículo 48. Planes generales de entrega de opciones de compra sobre acciones o participaciones. CAPÍTULO V Métodos de determinación de la base imponible Artículo 49. Métodos de determinación de la base imponible. CAPÍTULO VI Base liquidable Artículo 50. Base liquidable general y especial. Artículo 51. Reducción por rendimientos del trabajo. Artículo 52. Reducción por prolongación de la actividad laboral. Artículo 53. Reducción por movilidad geográfica. Artículo 54. Reducción por cuidado de hijos. Artículo 55. Reducción por edad. Artículo 56. Reducción por asistencia. Artículo 57. Normas comunes para la aplicación de las reducciones por cuidado de hijos, edad y asistencia. Artículo 58. Reducciones por discapacidad. Artículo 59. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas. Artículo 60. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Artículo 61. Reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía. Artículo 62. Reducciones por pensiones compensatorias. TÍTULO III Cálculo del impuesto CAPÍTULO I Determinación de la cuota íntegra estatal Artículo 63. Cuota íntegra estatal. Artículo 64. Escala general del Impuesto. Artículo 65. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Artículo 66. Escala aplicable a los residentes en el extranjero. Artículo 67. Tipos de gravamen especiales. CAPÍTULO II Determinación de la cuota líquida estatal Artículo 68. Cuota líquida estatal. Artículo 69. Deducciones. Artículo 70. Límites de determinadas deducciones. Artículo 71. Comprobación de la situación patrimonial. TÍTULO IV Gravamen autonómico o complementario CAPÍTULO I Normas comunes Artículo 72. Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico o complementario. CAPÍTULO II Residencia habitual en el territorio de una comunidad autónoma Artículo 73. Residencia habitual en el territorio de una comunidad autónoma. CAPÍTULO III Cálculo del gravamen autonómico o complementario SECCIÓN 1.º DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA O COMPLEMENTARIA Artículo 74. Cuota íntegra autonómica o complementaria. Artículo 75. Escala autonómica o complementaria del Impuesto. Artículo 76. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Artículo 77. Tipo de gravamen especial. SECCIÓN 2.º DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA O COMPLEMENTARIA Artículo 78. Cuota líquida autonómica o complementaria. Artículo 79. Tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual. TÍTULO V Cuota diferencial Artículo 80. Cuota diferencial. Artículo 81. Deducción por doble imposición de dividendos. Artículo 82. Deducción por doble imposición internacional. Artículo 83. Deducción por maternidad. TÍTULO VI Tributación familiar Artículo 84. Tributación conjunta. Artículo 85. Opción por la tributación conjunta. Artículo 86. Normas aplicables en la tributación conjunta. TÍTULO VII Regímenes especiales SECCIÓN 1.º IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS Artículo 87. Imputación de rentas inmobiliarias. SECCIÓN 2.º ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Artículo 88. Entidades en régimen de atribución de rentas. Artículo 89. Calificación de la renta atribuida. Artículo 90. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta. Artículo 91. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas. SECCIÓN 3.º TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL Artículo 92. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. SECCIÓN 4.º DERECHOS DE IMAGEN Artículo 93. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. SECCIÓN 5.º REDUCCIONES APLICABLES A DETERMINADOS CONTRATOS DE SEGURO Artículo 94. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos procedentes de contratos de seguro. TÍTULO VIII Instituciones de inversión colectiva Artículo 95. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva. Artículo 96. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales. TÍTULO IX Gestión del impuesto CAPÍTULO I Declaraciones Artículo 97. Obligación de declarar. Artículo 98. Autoliquidación. Artículo 99. Borrador de declaración. Artículo 100. Comunicación de datos por el contribuyente y solicitud de devolución. CAPÍTULO II Pagos a cuenta Artículo 101. Obligación de practicar pagos a cuenta. Artículo 102. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios. Artículo 103. Importe de los pagos a cuenta. CAPÍTULO III Liquidaciones provisionales Artículo 104. Liquidación provisional. Artículo 105. Devolución de oficio a contribuyentes obligados a declarar. CAPÍTULO IV Obligaciones formales Artículo 106. Obligaciones formales de los contribuyentes. Artículo 107. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales. TÍTULO X Responsabilidad patrimonial y régimen sancionador Artículo 108. Responsabilidad patrimonial del contribuyente. Artículo 109. Infracciones y sanciones. TÍTULO XI Orden jurisdiccional Artículo 110. Orden jurisdiccional. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. D.A. 2ª. Retribuciones en especie. D.A. 3ª. Integración de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas. D.A. 4ª. Rentas forestales. D.A. 5ª. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas. D.A. 6ª. Beneficios fiscales especiales aplicables en actividades agrarias. D.A. 7ª. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi. D.A. 8ª. Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital. D.A. 9ª. Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena. D.A. 10ª. Planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía. D.A. 11ª. Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. D.A. 12ª. Recurso cameral permanente. D.A. 13ª. Obligaciones de información. D.A. 14ª. Captación de datos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. Prestaciones recibidas de expedientes de regulación de empleo. D.T. 2ª. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. D.T. 3ª. Contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985. D.T. 4ª. Tributación de determinados valores de deuda pública. D.T. 5ª. Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999. D.T. 6ª. Régimen fiscal de determinados contratos de seguros nuevos. D.T. 7ª. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales. D.T. 8ª. Exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.T. 9ª. Ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. D.T. 10ª. Partidas pendientes de compensación. D.T. 11ª. Régimen aplicable a las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, generadas entre uno y dos años. D.T. 12ª. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales. D.T. 13ª. Compensaciones por deducciones en adquisición y arrendamiento de vivienda. D.T. 14ª. Sociedades transparentes. D.T. 15ª. Régimen transitorio aplicable en el supuesto de falle­cimiento durante el período impositivo 2006. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado. D.F. 2ª. Habilitación normativa.