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REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. - Boletín Oficial del Estado de 14-03-1990

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 17 de Octubre de 2018 por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial.

F. entrada en vigor: 03/04/1990

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63

F. Publicación: 14/03/1990


Preambulo
TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Conceptos utilizados.
TÍTULO PRIMERO. Del ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
CAPÍTULO PRIMERO. Competencias
Artículo 4. Competencias de la Administración del Estado. Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 6. Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Artículo 7. Competencias de los Municipios.
CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
Artículo 8. Composición y competencias. Artículo 8 bis. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación
CAPÍTULO PRIMERO. Normas generales
Artículo 9. Usuarios, conductores y titulares de vehículos. Artículo 9 bis. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual. Artículo 10. Obras y actividades prohibidas. Artículo 11. Normas generales de conductores. Artículo 12. Bebidas alcohólicas y drogas.
CAPÍTULO II. De la circulación de vehículos
Sección 1.ª Lugar en la vía
Artículo 13. Sentido de la circulación. Artículo 14. Utilización de los carriles. Artículo 15. Utilización del arcén. Artículo 16. Supuestos especiales del sentido de circulación. Artículo 17. Refugios, isletas o dispositivos de guía. Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías.
Sección 2.ª Velocidad
Artículo 19. Límites de velocidad. Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.
Sección 3.ª Prioridad de paso
Artículo 21. Normas generales de prioridad. Artículo 22. Tramos estrechos y de gran pendiente. Artículo 23. Conductores, peatones y animales. Artículo 24. Cesión de paso e intersecciones. Artículo 25. Vehículos en servicios de urgencia.
Sección 4.ª Incorporación a la circulación
Artículo 26. Incorporación de vehículos a la circulación. Artículo 27. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.
Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás
Artículo 28. Cambios de vía, calzada y carril. Artículo 29. Cambios de sentido. Artículo 30. Prohibición de cambio de sentido. Artículo 31. Marcha hacia atrás.
Sección 6.ª Adelantamiento
Artículo 32. Sentido del adelantamiento. Artículo 33. Normas generales del adelantamiento. Artículo 34. Ejecución del adelantamiento. Artículo 35. Vehículo adelantado. Artículo 36. Prohibiciones de adelantamiento. Artículo 37. Supuestos especiales de adelantamiento.
Sección 7.ª Parada y estacionamiento
Artículo 38. Normas generales de paradas y estacionamientos. Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos
Artículo 40. Normas generales sobre pasos a nivel y puentes levadizos. Artículo 41. Bloqueo de pasos a nivel y puentes levadizos.
Sección 9.ª Utilización del alumbrado
Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado. Artículo 43. Supuestos especiales de alumbrado.
Sección 10 Advertencias de los conductores
Artículo 44. Advertencias de los conductores.
CAPÍTULO III. Otras normas de circulación
Artículo 45. Puertas. Artículo 46. Apagado de motor. Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Artículo 48. Tiempo de descanso y conducción. Artículo 49. Peatones. Artículo 50. Animales. Artículo 51. Auxilio. Artículo 52. Publicidad.
TÍTULO III. De la señalización
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 53. Normas generales sobre señales. Artículo 54. Prioridad entre señales. Artículo 55. Formato de las señales. Artículo 56. Idioma de las señales. Artículo 57. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración de señales.
TÍTULO IV. De las autorizaciones administrativas
CAPÍTULO PRIMERO. De las autorizaciones en general
Artículo 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas. Artículo 59 bis. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa.
CAPÍTULO II. De las autorizaciones para conducir
Artículo 60. Permisos y licencias de conducción.
CAPÍTULO III. De las autorizaciones relativas a los vehículos
Artículo 61. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. Artículo 62. Matrículas.
CAPÍTULO IV. Nulidad. Lesividad y pérdida de vigencia.
Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Artículo 64. Suspensión cautelar.
TÍTULO V. Régimen sancionador
CAPÍTULO PRIMERO. Infracciones y sanciones
Artículo 65. Cuadro general de infracciones. Artículo 66. Infracciones en materia de publicidad. Artículo 67. Sanciones. Artículo 68. Graduación de las sanciones.
CAPÍTULO II. De la responsabilidad.
Artículo 69. Personas responsables.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 70. Garantía de procedimiento. Artículo 71. Competencias. Artículo 71 bis. Intervención del permiso o licencia de conducción. Artículo 72. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales. Artículo 73. Incoación. Artículo 74. Denuncias. Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad. Artículo 76. Notificación de la denuncia. Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias. Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores. Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado. Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario. Artículo 82. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.
CAPÍTULO IV. De las medidas provisionales y de otras medidas
Artículo 83. Medidas provisionales. Artículo 84. Inmovilización del vehículo. Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo. Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo. Artículo 87. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.
CAPÍTULO V. Ejecución de las sanciones
Artículo 88. Ejecución de las sanciones. Artículo 89. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones. Artículo 90. Cobro de multas. Artículo 91. Responsables subsidiarios del pago de multas.
CAPÍTULO VI. De la prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes
Artículo 92. Prescripción y caducidad. Artículo 93. Anotación y cancelación.
TÍTULO VI. Del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
Artículo 94. El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico Artículo 95. Finalidad del Registro. Artículo 96. Comunicación y acceso a los datos del Registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. D.A. 2ª. Garantía de la antigüedad de permisos y licencias de conducción. D.A. 3ª. Conductores profesionales. D.A. 4ª. Permisos y licencias de conducción en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial. D.A. 5ª. Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. D.A. 6ª. Acceso al Registro de conductores e infractores para conocer el saldo de puntos. D.A. 7ª. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad. D.A. 8ª. Cursos para conductores profesionales. D.A. 9ª. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. D.A. 10ª. Seguimiento de la aplicación de la Ley. D.A. 11ª. Dotación de medios humanos necesarios para la aplicación de la Ley. D.A. 12ª. Formato del permiso o licencia de conducir. D.A. 13ª. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir. D.A. 14ª. Documentación correspondiente a otras Administraciones Públicas. D.A. 15ª. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). D.A. 16ª. Cambios en la limitación de velocidad. D.A. 17ª. Marchas cicloturistas. D.A. 18ª. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país. D.A. 19ª. Referencias al Consejo Superior de Seguridad Vial y al Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Matriculación definitiva de vehículos en España.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DA. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Actualización de las cuantías de las sanciones de multa. D.F. 3ª. Título competencial. ANEXO I. ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos ANEXO III. De los cursos de sensibilización y reeducación vial ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad