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Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. - Boletín Oficial del Estado de 17-06-2010

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Junio de 2010

F. entrada en vigor: 18/06/2010

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 147

F. Publicación: 17/06/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo
Artículo 1. Contratos temporales. Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo. Artículo 3. Contrato de fomento de la contratación indefinida.
CAPÍTULO II. Medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las empresas y para fomentar el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo
Artículo 4. Movilidad geográfica. Artículo 5. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Artículo 6. Contenido de los convenios colectivos. Artículo 7. Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Artículo 8. Protección por desempleo y reducción de jornada. Artículo 9. Medidas de apoyo a la reducción de jornada.
CAPÍTULO III. Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas
Artículo 10. Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida. Artículo 11. Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación. Artículo 12. Contratos formativos.
CAPÍTULO IV. Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal
Artículo 13. Servicios Públicos de Empleo. Artículo 14. Agencias de colocación. Artículo 15. Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las agencias de colocación. Artículo 16. Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la regulación de las agencias de colocación. Artículo 17. Empresas de trabajo temporal. Artículo 18. Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Negociación colectiva y modalidades contractuales. D.A. 2ª. Formación teórica en los contratos para la formación. D.A. 3ª. Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados. D.T. 2ª. Régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales. D.T. 3ª. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido. D.T. 4ª. Régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley. D.T. 5ª. Normas relativas a la ampliación de la bonificación por mantenimiento del empleo y de la reposición de las prestaciones por desempleo. D.T. 6ª. Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes. D.T. 8ª. Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley. D.T. 9ª. Contratos para la formación con trabajadores con discapacidad. D.T. 10ª. Agencias de colocación sin ánimo de lucro autorizadas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Fundamento constitucional. D.F. 2ª. Fondo de capitalización. D.F. 3ª. Igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo. D.F. 4ª. Evaluación de las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas. D.F. 5ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 6ª. Evaluación de la siniestralidad de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal. D.F. 7ª. Facultades de desarrollo. D.F. 8ª. Entrada en vigor.