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REAL DECRETO-LEY 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. - Boletín Oficial del Estado de 23-07-2005

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Julio de 2005

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 175

F. Publicación: 23/07/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Medidas de apoyo a los damnificados
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas. Artículo 3. Beneficios fiscales. Artículo 4. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Artículo 5. Medidas laborales y de Seguridad Social. Artículo 6. Régimen de contratación. Artículo 7. Ayudas excepcionales por daños personales. Artículo 8. Régimen especial de aplicación de las ayudas ordinarias por daños personales. Artículo 9. Ayudas excepcionales en materia de vivienda. Artículo 10. Líneas preferenciales de crédito. Artículo 11. Cooperación con las Administraciones locales. Artículo 12. Consorcio de Compensación de Seguros.
CAPÍTULO II. Actuaciones de prevención
Artículo 13. Actividades prohibidas. Artículo 14. Medidas sobre infraestructuras y servicios de transporte y energía. Artículo 15. Obligaciones de las Administraciones locales. Artículo 16. Aprovechamiento de la biomasa forestal residual. Artículo 17. Actuaciones de control y vigilancia. Artículo 18. Refuerzo de los medios aéreos estatales para la extinción de incendios forestales. Artículo 19. Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO III. Coordinación administrativa
Artículo 20. Comisión interministerial de coordinación para la prevención y lucha contra los incendios forestales. Artículo 21. Constitución y funcionamiento excepcional del Comité Permanente de la Comisión interministerial. Artículo 22. Centro de coordinación de la información nacional sobre incendios forestales. Artículo 23. Coordinación de medios y recursos de lucha contra incendios entre las distintas Administraciones públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límites de las ayudas. D.A. 2ª. Créditos presupuestarios. D.A. 3ª. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias. D.A. 4ª. Fondo para actuaciones de prevención de incendios forestales. D.A. 5ª. Actuaciones con cargo al Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. D.A. 6ª. Convenios con otras Administraciones públicas. D.A. 7ª. Vigencia de los instrumentos de coordinación y actuación existentes. D.A. 8ª. Régimen de los órganos colegiados previstos en este real decretoley. D.A. 9ª. Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.