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Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas paraagilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto,reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividadeconómica de Lorca. - Boletín Oficial del Estado de 31-03-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Octubre de 2014

F. entrada en vigor: 31/03/2012

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 78

F. Publicación: 31/03/2012


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Medidas para permitir el pago de las ayudas concedidas a los beneficiarios
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Procedimiento de concesión de las ayudas. Artículo 4. Pago de las ayudas.
CAPÍTULO III. Procedimiento de financiación a través del Instituto de Crédito Oficial
Artículo 5. Financiación de las ayudas y de las actuaciones a ejecutar por el Ayuntamiento de Lorca. Artículo 6. Obligaciones de suministro de información.
CAPÍTULO IV. Reconstrucción de las viviendas demolidas
Artículo 7. Edificación voluntaria. Artículo 8. Edificación forzosa. Artículo 9. Condición de agente edificador de SEPES en los casos de edificación forzosa. Artículo 10. Procedimiento para la atribución de actuaciones a SEPES en los casos de edificación voluntaria.
CAPÍTULO V. Beneficios fiscales
Artículo 11. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Artículo 12. Aplazamiento de deudas tributarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ayudas al comercio de Lorca. D.A. 2ª. Plan Lorca. D.A. 3ª. Tratamiento fiscal de ayudas e indemnizaciones percibidas como consecuencia del movimiento sísmico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen aplicable a las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley. D.T. 2ª. Cobertura provisional del Fondo de Provisión.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Funciones de control del Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca. D.F. 4ª Entrada en vigor.