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Real Decreto-ley 14/2014, de 7 de noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar actuaciones de distintos Departamentos Ministeriales. - Boletín Oficial del Estado de 08-11-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Noviembre de 2014

F. entrada en vigor: 08/11/2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 271

F. Publicación: 08/11/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario destinado al Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 4». Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario destinado al Plan de Impulso al Medio Ambiente en el Sector Transporte «PIMA Transporte». Artículo 3. Concesión de un suplemento de crédito para la gestión de los Planes. Artículo 4. Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender las necesidades derivadas del brote del ébola en España. Artículo 5. Modificación del presupuesto del organismo autónomo «Instituto de Salud Carlos III». Artículo 6. Concesión de un suplemento de crédito para financiar proyectos de prevención en los países afectados por el brote del ébola y en sus zonas fronterizas. Artículo 7. Concesión de créditos extraordinarios para atender al pago de aportaciones a Instituciones Financieras Multilaterales. Artículo 8. Concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para atender gastos de acuñación y puesta en circulación de monedas euros. Artículo 9. Concesión de un suplemento de crédito para financiar los Programas de Desarrollo Rural de las comunidades autónomas. Artículo 10. Financiación. Artículo 11. Incorporación de remanentes. Artículo 12. Régimen de contratación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración de la Dirección General de la Policía con la Intervención General de la Administración del Estado. D.A. 2ª. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Créditos Extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden Sección 14: Ministerio de Defensa