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Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. - Boletín Oficial del Estado de 05-11-2019

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Noviembre de 2019

F. entrada en vigor: 06/11/2019

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 266

F. Publicación: 05/11/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Medidas en materia de documentación nacional de identidad
Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Artículo 2. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
CAPÍTULO II. Medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras Administraciones Públicas
Artículo 3. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 4. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III. Medidas en materia de contratación pública
Artículo 5. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CAPÍTULO IV. Medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones
Artículo 6. Modificación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
CAPÍTULO V. Medidas para reforzar la coordinación en materia de seguridad de las redes y sistemas de información
Artículo 7. Modificación del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Comunicación de las redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en el artículo 3. D.T. 2ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en el artículo 4. D.T. 3ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en el artículo 5.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor.