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REAL DECRETO-LEY 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilacion gradual y flexible. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-2001

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 14 de Julio de 2002

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 31/12/2001


Preambulo Artículo 1. Jubilación flexible. Artículo 2. Jubilación parcial. Artículo 3. Extensión de la jubilación anticipada a trabajadores que no tuvieran la condición de mutualista laboral el 1 de enero de 1967. Artículo 4. Reducción de los coeficientes reductores en supuestos de jubilación anticipada Artículo 5. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años. Artículo 6. Obligatoriedad de financiar convenio especial en determinados expedientes de regulación de empleo. Artículo 7. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo. Artículo 8. Posibilidad de acceso a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales cumplidos 65 años de edad. Artículo 9. Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. Artículo 10. Cuantía de la pensión para trabajadores de 65 o más años. Artículo 11. Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta ajena con 65 o más años Artículo 12. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con 65 o más años. Artículo 13. Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años. Artículo 14. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con 60 o más años. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. UNICA. Expedientes de regulación de empleo iniciados antes de la entrada en vigor de este Real DecretoLey. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Aplicación a Regímenes Especiales D.F. 2ª. Disposiciones de aplicación y desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.