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Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. - Boletín Oficial del Estado de 25-11-2017

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Noviembre de 2017

F. entrada en vigor: 25/11/2017

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 287

F. Publicación: 25/11/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Cuentas de pago básicas
Artículo 3. Derecho de acceso a una cuenta de pago básica. Artículo 4. Denegación del acceso a una cuenta de pago básica. Artículo 5. Notificación de la denegación del acceso a una cuenta de pago básica. Artículo 6. Resolución de los contratos de cuentas de pago básicas. Artículo 7. Notificación de la resolución de los contratos de cuentas de pago básicas. Artículo 8. Servicios asociados a las cuentas de pago básicas. Artículo 9. Comisiones y gastos asociados. Artículo 10. Información general sobre cuentas de pago básicas.
CAPÍTULO III. Traslado de cuentas de pago
Artículo 11. Servicio de traslado de cuentas de pago. Artículo 12. Denegación de la transferencia de saldo Artículo 13. Procedimiento para el traslado de cuentas de pago Artículo 14. Perjuicio financiero del cliente.
CAPÍTULO IV. Comparabilidad de comisiones de cuentas de pago
Artículo 15. Servicios más representativos asociados a una cuenta de pago. Artículo 16. Documento informativo de comisiones. Artículo 17. Estado de comisiones. Artículo 18. Sitio web de comparación del Banco de España. Artículo 19. Otros sitios web de comparación. Artículo 20. Información a los clientes.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador y autoridad competente
Artículo 21. Régimen sancionador. Artículo 22. Autoridad competente y régimen de cooperación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Instituto de Crédito Oficial. D.A. 2ª. Procedimientos de reclamación extrajudicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Periodo de adaptación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Entrada en vigor.