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REAL DECRETO-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad economica. - Boletín Oficial del Estado de 22-04-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Abril de 2008

F. entrada en vigor: 22/04/2008

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 97

F. Publicación: 22/04/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

I II III
CAPÍTULO I. Medidas fiscales y financieras
Artículo 1. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Artículo 2. Determinación de los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de los períodos impositivos iniciados dentro de 2008. Artículo 3. Plazo para efectuar el pago fraccionado del mes de abril de 2008. Artículo 4. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. Artículo 5. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 6. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Artículo 7. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos.
CAPÍTULO II. Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral
Artículo 8. Habilitación al Gobierno. Artículo 9. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo. Artículo 10. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica. Artículo 11. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Artículo 12. Órganos gestores. Artículo 13. Competencia de los servicios públicos de empleo. Artículo 14. Justificación y reintegro de las subvenciones. Artículo 15. Gestión por las Comunidades Autónomas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Consideración de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas a efectos del cálculo del rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Entes Territoriales. D.A. 2ª. No sujeción al gravamen establecido en el artículo 31. 1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las escrituras públicas de novación de préstamos con garantía hipotecaria q... D.A. 3ª. Habilitación de créditos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio derivado de la nueva redacción dada a los artículos 20. uno. 22.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 27.º 1. 1.º f) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspe...
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Concepto de rehabilitación de vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.F. 3ª. Entrada en vigor.