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Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero - Boletín Oficial del Estado de 14-07-2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2015 por Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autonomas y entidades locales y otras de caracter economico.

F. entrada en vigor: 15/07/2012

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 168

F. Publicación: 14/07/2012


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Adhesión al mecanismo. Artículo 3. Principio de temporalidad.
CAPÍTULO II. Condiciones financieras y fiscales
Artículo 4. Condiciones financieras. Artículo 5. Condiciones fiscales. Artículo 6. Remisión de información sobre el plan de ajuste. Artículo 7. Seguimiento de los planes de ajuste. Artículo 8. Control de los planes de ajuste.
CAPÍTULO III. Fondo de Liquidez Autonómico
Artículo 9. Creación y vigencia del Fondo de Liquidez Autonómico. Artículo 10. Recursos del Fondo de Liquidez Autonómico. Artículo 11. Captación de los recursos. Artículo 12. Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico. Artículo 13. Gestión del Fondo de Liquidez Autonómico.
CAPÍTULO IV. Operaciones de crédito
Artículo 14. Concertación de operaciones de crédito. Artículo 15. Retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común. Artículo 16. Agente de pagos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adhesiones de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra. D.A. 2ª. Aplicación a las entidades locales de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de entidades locales. D.A. 3ª. Presupuestos del Fondo de Liquidez Autonómico. D.A. 4ª. Liquidaciones negativas 2008 y 2009. D.A. 5ª. Asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Medios de remisión de información.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogaciones normativas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. D.F. 2ª. Títulos competenciales. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO. Presupuestos del fondo de liquidez autonómico