Legislación
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Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. - Boletín Oficial del Estado de 03-11-2021

Tiempo de lectura: 26 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 04/11/2021

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 263

F. Publicación: 03/11/2021


LIBRO PRIMERO. Transposición de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Tipos de bonos garantizados. Artículo 4. Reserva de actividad y denominación.
TÍTULO II. Características estructurales de los bonos garantizados
CAPÍTULO 1.º Régimen jurídico y garantías de la emisión
Artículo 5. Régimen jurídico de la emisión. Artículo 6. Garantías de la emisión.
CAPÍTULO 2.º Del conjunto de cobertura
Artículo 7. Naturaleza y régimen del conjunto de cobertura. Artículo 8. Reglas comunes para los activos de cobertura elegibles. Artículo 9. Registro especial del conjunto de cobertura.
CAPÍTULO 3.º Requisitos de cobertura y liquidez
Artículo 10. Requisitos de cobertura. Artículo 10 bis. Requisito de sobregarantía. Artículo 11. Colchón de liquidez del conjunto de cobertura. Artículo 12. Inclusión de instrumentos financieros derivados en los conjuntos de cobertura. Artículo 13. Estructuras intragrupo de bonos garantizados agrupados. Artículo 14. Financiación conjunta de las emisiones. Artículo 15. Estructuras de vencimiento prorrogable.
CAPÍTULO 4.º Valoración de los activos incluidos en el conjunto de cobertura
Artículo 16. Valoración de los activos de cobertura. Artículo 17. Principios generales para la valoración de los activos físicos que garantizan los activos de cobertura. Artículo 18. Valoración de inmuebles en garantía de préstamos hipotecarios.
CAPÍTULO 5.º Normas de información
Artículo 19. Obligaciones de información a inversores y divulgación. Artículo 20. Tasación alternativa.
TÍTULO III. Sociedades y servicios de tasación
Artículo 21. Sociedades de tasación. Artículo 22. Participaciones significativas en el capital de una sociedad de tasación.
TÍTULO IV. Tipos de bonos garantizados y especialidades
CAPÍTULO 1.º Cédulas hipotecarias
Artículo 23. Activos de cobertura admisibles para las cédulas hipotecarias y régimen de emisión.
CAPÍTULO 2.º Cédulas territoriales
Artículo 24. Activos de cobertura admisibles para cédulas territoriales y régimen de emisión.
CAPÍTULO 3.º Cédulas de internacionalización
Artículo 25. Activos de cobertura admisibles para las cédulas de internacionalización y régimen de emisión.
CAPÍTULO 4.º Bonos hipotecarios, territoriales y de internacionalización
Artículo 26. Activos de cobertura admisibles para los bonos hipotecarios, territoriales y de internacionalización y régimen de emisión.
CAPÍTULO 5.º Otros bonos garantizados
Artículo 27. Activos de cobertura admisibles para otros bonos garantizados y régimen de emisión.
TÍTULO V. Mercado secundario
Artículo 28. Transmisión de los bonos garantizados. Artículo 29. Uso de bonos garantizados como activos en reservas obligatorias.
TÍTULO VI. Supervisión de los bonos garantizados
CAPÍTULO 1.º Órgano de control del conjunto de cobertura
Artículo 30. Funciones. Artículo 31. Designación y cese. Artículo 32. Régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO 2.º Supervisión pública
Artículo 33. Supervisión pública de los bonos garantizados. Artículo 34. Autorización para los programas de bonos garantizados. Artículo 35. Comunicación de información al Banco de España. Artículo 36. Facultades de las autoridades competentes a efectos de la supervisión pública de los bonos garantizados. Artículo 37. Requerimiento de modificación de las políticas y procedimientos en relación con el conjunto de cobertura. Artículo 38. Requisitos de divulgación. Artículo 39. Obligaciones de cooperación.
TÍTULO VII. Concurso o resolución de la entidad emisora
CAPÍTULO 1.º Disposiciones generales
Artículo 40. Efectos de la resolución o concurso de la entidad emisora en los derechos y obligaciones de las partes. Artículo 41. Administrador especial: designación y sustitución, y facultades y responsabilidades.
CAPÍTULO 2.º Concurso de la entidad emisora
Artículo 42. Disposiciones generales. Artículo 43. Segregación material y transmisión de los activos de cobertura en caso de concurso. Artículo 44. Valoración de los activos de cobertura. Artículo 45. Efectos de la solicitud de liquidación del patrimonio separado. Artículo 46. Liquidación del patrimonio separado. Artículo 47. Pago a los tenedores de bonos garantizados y demás acreedores específicos del patrimonio separado.
CAPÍTULO 3.º Resolución de la entidad emisora
Artículo 48. Efectos de la apertura de la resolución.
TÍTULO VIII. Régimen sancionador
CAPÍTULO 1.º Disposiciones generales
Artículo 49. Carácter de normas de ordenación y disciplina. Artículo 50. Órganos competentes, procedimiento y prescripción. Artículo 51. Información de las sanciones a la Autoridad Bancaria Europea.
CAPÍTULO 2.º Infracciones y sanciones aplicables en relación con los bonos garantizados
Artículo 52. Clasificación de las infracciones. Artículo 53. Infracciones muy graves. Artículo 54. Infracciones graves. Artículo 55. Infracciones leves. Artículo 56. Sanciones.
CAPÍTULO 3.º Infracciones y sanciones aplicables en relación con la actividad de tasación
Artículo 57. Clasificación de las infracciones. Artículo 58. Infracciones muy graves. Artículo 59. Infracciones graves. Artículo 60. Infracciones leves. Artículo 61. Sanciones.
CAPÍTULO 4.º Infracciones y sanciones en relación con la actividad del órgano externo de control del conjunto de cobertura
Artículo 61 bis. Aplicación del régimen sancionador al órgano externo de control del conjunto de cobertura. Artículo 61 ter. Infracciones. Artículo 61 quater. Sanciones.
LIBRO SEGUNDO. Transposición de la Directiva (UE) 2019/1160 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva
Artículo 62. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Artículo 63. Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
LIBRO TERCERO. Transposición de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público
Artículo 64. Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
LIBRO CUARTO. Transposición de la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE, y la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 65. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 66. Definiciones.
TÍTULO II. Límites a los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital y transfronterizo
Artículo 67. Minería de textos y datos. Artículo 68. Utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas. Artículo 69. Conservación del patrimonio cultural. Artículo 70. Pastiche.
TÍTULO III. Medidas para mejorar las prácticas de concesión de autorizaciones y garantizar un mayor acceso a los contenidos
Artículo 71. Uso de obras y prestaciones fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural. Artículo 72. Obras de arte visual de dominio público.
TÍTULO IV. Medidas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de derechos de propiedad intelectual
CAPÍTULO 1.º Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
Artículo 73. Uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea.
CAPÍTULO 2.º Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
Artículo 74. Principio de remuneración adecuada y proporcionada. Artículo 75. Obligación de transparencia.
TÍTULO V. Transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y retransmisiones de programas de radio y televisión
CAPÍTULO 1.º Servicios accesorios en línea de los organismos de radiodifusión
Artículo 76. Aplicación del principio del «país de origen» a los servicios accesorios en línea.
CAPÍTULO 2.º Retransmisión de programas de televisión y radio
Artículo 77. Ejercicio de los derechos de retransmisión por titulares de derechos que no sean organismos de radiodifusión. Artículo 78. Ejercicio de los derechos de retransmisión por los organismos de radiodifusión.
CAPÍTULO 3.º Transmisión de programas mediante inyección directa
Artículo 79. Transmisión de programas mediante inyección directa.
TÍTULO VI. Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril
Artículo 80. Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
LIBRO QUINTO. Transposición de la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 81. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
LIBRO SEXTO. Transposición de la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
Artículo 82. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Artículo 83. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Artículo 84. Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Artículo 85. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
LIBRO SÉPTIMO. Transposición de la Directiva (UE) 2019/1161, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes
Artículo 86. Objeto y finalidad. Artículo 87. Ámbito de aplicación. Artículo 88. Definiciones. Artículo 89. Vehículos excluidos. Artículo 90. Objetivos mínimos de contratación pública y distribución de los mismos. Artículo 91. Obligaciones de cooperación e información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Participaciones hipotecarias. D.A. 2ª. Certificados de transmisión de hipoteca. D.A. 3ª. Régimen común a las participaciones hipotecarias y los certificados de transmisión de hipoteca. D.A. 4ª. Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los títulos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley. D.T. 2ª. Asignación de los activos de cobertura a los títulos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Libro primero de este real decreto-ley. D.T. 3ª. Adaptación del colchón de liquidez. D.T. 4ª. Régimen transitorio para el ejercicio de los derechos de retransmisión por titulares de derechos que no sean organismos de radiodifusión y para la transmisión de programas mediante inyección directa. D.T. 5ª. Procedimiento de valoración de los bienes inmuebles en garantía de préstamos hipotecarios asignados como activos de cobertura de cédulas hipotecarias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Libro primero de este Real Decreto-ley, y obligación de información.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Código Civil. D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. D.F. 4ª. Modificación del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. D.F. 6ª. Referencias normativas. D.F. 7ª. Títulos competenciales. D.F. 8ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 9ª. Facultades de desarrollo. D.F. 10ª. Entrada en vigor. ANEXO