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Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2018

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2018

F. entrada en vigor: 30/12/2018

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 314

F. Publicación: 29/12/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Modificaciones de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Artículo 2. Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 3. Modificación del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. Artículo 4. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 5. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020». D.A. 2ª. Actividades prioritarias de mecenazgo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2019. D.T. 2ª. Plazo de solicitud de aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales. D.T. 3ª. Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores totales. D.T. 4ª. Reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor.