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REAL DECRETO-LEY 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estimulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. - Boletín Oficial del Estado de 24-06-2000

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 15 de Diciembre de 2000

F. entrada en vigor: 25/06/2000

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 151

F. Publicación: 24/06/2000


I II III V VI TÍTULO I. Medidas relativas a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas innovadoras Artículo primero. Ámbito de aplicación del régimen especial de las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades. Artículo segundo. Incentivos a la reinversión en empresas de reducida dimensión. Artículo tercero. Deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías por las empresas de reducida dimensión. Artículo cuarto. Deducción por gastos de formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías. Artículo quinto. Modificación de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. Artículo sexto. Reducción a un año del plazo para la bonificación de las plusvalías obtenidas por sociedades y fondos de capitalriesgo. TÍTULO II. Medidas relativas a los planes de pensiones y seguros de vida Artículo séptimo. Elevación de los límites de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por aportaciones a planes de pensiones. Artículo octavo. Elevación de los límites aplicables a los planes de pensiones y mutualidades de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía. Artículo noveno. Elevación de los límites de aportación a planes de pensiones. Artículo décimo. Elevación de los coeficientes reductores aplicables a los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida. TÍTULO III. Medidas relativas a las ganancias y pérdidas patrimoniales Artículo undécimo. Reducción a un año del plazo para integrar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la parte especial de la base imponible. Artículo duodécimo. Reducción de los tipos de gravamen especiales para la determinación de la cuota íntegra estatal. Artículo decimotercero. Reducción de los tipos de gravamen especiales para la determinación de la cuota íntegra autonómica. Artículo decimocuarto. Reducción del porcentaje de retención y pago a cuenta aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. TÍTULO IV. Medidas de apoyo a la internacionalización de las empresas Artículo decimoquinto. Medidas para evitar la doble imposición internacional en el Impuesto sobre Sociedades. Artículo decimosexto. Ampliación del plazo para el cómputo de las deducciones para evitar la doble imposición internacional. Artículo decimoséptimo. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por implantación de empresas en el extranjero. Artículo decimoctavo. Modificación del régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros. Artículo decimonoveno. Consultas tributarias en relación con el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros. Artículo vigésimo. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero. Artículo vigésimo primero. Opción por tributar por obligación personal en el Impuesto sobre el Patrimonio de los trabajadores desplazados al extranjero. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Exención de la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio D.A. 2ª. Régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados préstamos de valores. D.A. 3ª. Transmisiones entre cónyuges para efectuar aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con el artículo 46.1.6. o de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. Régimen aplicable a las minusvalías pendientes de compensar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, generadas entre uno y dos años. D.T. 2ª. Deducciones pendientes de aplicar procedentes de los artículos 29 bis y 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. D.T. 3ª. Adaptación al nuevo régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. 1ª. Derogación de los artículos 29 bis y 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.