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REAL DECRETO LEY 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratacion publica. - Boletín Oficial del Estado de 14-03-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2020

F. entrada en vigor: 15/03/2005

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 62

F. Publicación: 14/03/2005


I II III IV V VI
TÍTULO I. Reformas en los mercados financieros
CAPÍTULO I. Modificaciones relativas a los regímenes de ofertas públicas y de admisión a cotización en mercados secundarios oficiales de valores en España
Artículo primero. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
CAPÍTULO II. Sobre acuerdos de compensación contractual y garantías financieras
SECCIÓN 1. ª OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo segundo. Objeto. Artículo tercero. Ámbito de aplicación. Artículo cuarto. Sujetos.
SECCIÓN 2. ª RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS DE COMPENSACIÓN CONTRACTUAL Y DE LAS GARANTÍAS
Artículo quinto. Contenido de los acuerdos de compensación contractual. Artículo sexto. Modalidades de operaciones de garantía y obligaciones financieras principales. Artículo séptimo. Objeto de la garantía. Artículo octavo. Formalidades. Artículo noveno. Derechos de sustitución y disposición del objeto de las garantías pignoraticias. Artículo décimo. Garantías complementarias. Artículo undécimo. Ejecución de las garantías. Artículo duodécimo. Procedimiento de ejecución de las garantías financieras pignoraticias. Artículo decimotercero. Salvaguarda de los intereses de las partes y de terceros.
SECCIÓN 3. ª EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES DE INSOLVENCIA
Artículo decimocuarto. Medidas de saneamiento y procedimiento de liquidación. Artículo decimoquinto. Efectos sobre las garantías. Artículo decimosexto. Liquidación anticipada.
SECCIÓN 4. ª NORMAS DE CONFLICTO
Artículo decimoséptimo. Determinación de la ley aplicable.
TÍTULO II. Mercados energéticos
CAPÍTULO I. Medidas horizontales
Artículo decimoctavo. Definición de operador principal. Artículo decimonoveno. Definición de operador dominante.
CAPÍTULO II. Sector eléctrico
Artículo vigésimo . Transparencia de la información en el mercado de producción de energía eléctrica. Artículo vigésimo primero. Racionalización de los costes del sector eléctrico. Artículo vigésimo segundo. Creación del Mercado Ibérico de la Electricidad. Artículo vigésimo tercero. Modificación de los límites máximos de participación en el accionariado de Red Eléctrica Española. Artículo vigésimo cuarto. Modificación del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del ... Artículo vigésimo quinto. Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos.
CAPÍTULO III. Sector hidrocarburos líquidos
Artículo vigésimo sexto. Requisitos de información a aportar por los operadores de estaciones de servicio. Artículo vigésimo séptimo. Creación de una base de datos de distribuidores y precios de carburantes.
CAPÍTULO IV. Sector hidrocarburos gaseosos
Artículo vigésimo octavo. Autorización de instalaciones de distribución de gas natural. Artículo vigésimo noveno. Distribución de gas natural. Artículo trigésimo. Consumidores cualificados. Artículo trigésimo primero. Excepción a la obligación de acceso de terceros. Artículo trigésimo segundo. Regulación de cambio de suministro de gas natural.
TÍTULO III. Medio ambiente
Artículo trigésimo tercero. Modificación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
TÍTULO IV. Mejora de la contratación pública
Artículo trigésimo cuarto. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Carácter de legislación especial. D.A. 2ª. Liquidación de los costes de transición a la competencia para el año 2004. D.A. 3ª. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. D.A. 4ª. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones. D.A. 5ª. Adaptaciones operativas de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio de aprobación de folletos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Autorización. D.F. 4ª. Entrada en vigor.