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Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energetico y se aprueba el bono social. - Boletín Oficial del Estado de 07-05-2009

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2013

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 111

F. Publicación: 07/05/2009


Preambulo
CAPÍTULO I. Medidas relativas al sector eléctrico
Sección 1ª. Financiación del déficit de tarifa
Artículo 1. Financiación del déficit de tarifa.
Sección 2.ªBonificación en las facturas domésticas
Artículo 2. Bonificación en las facturas domésticas. Artículo 3. Modificación de las disposiciones adicionales sexta y sexta bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Sección 4ª. Registro de preasignación para el régimen especial
Artículo 4. Mecanismo de registro de preasignación de retribución para las instalaciones del régimen especial.
CAPÍTULO II. Mercados energéticos
Sección 1ª. Transportista único de la red troncal de gas
Artículo 5. Transportista único de la red troncal de transporte primario de gas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Financiación del extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular. D.A. 2ª. Designación de los comercializadores de último recurso de gas natural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Mecanismo transitorio de financiación del déficit. D.T. 2ª. Aplicación automática del bono social desde el 1 de julio de 2009. D.T. 3ª. Valor de la tarifa unitaria prevista en el párrafo segundo. e) del apartado 17 de la disposición adicional sexta bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. D.T. 4ª. Instalaciones del régimen especial que a la entrada en vigor del presente real decreto-ley cumplieran los requisitos del Registro de preasignación de retribución. D.T. 5ª. Cumplimiento de los objetivos de potencia instalada del régimen especial a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. D.T. 6ª. Mantenimiento de la aplicabilidad del régimen establecido por el Real Decreto-ley 11/2007, de 7 de diciembre hasta el 1 de julio de 2009. D.T. 7ª. Régimen transitorio de liquidación de compensaciones insulares y extrapeninsulares.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Ineficacia de determinados actos. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.