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Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperacion economica y el empleo. - Boletín Oficial del Estado de 13-04-2010

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Abril de 2015

F. entrada en vigor: 14/04/2010

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 89

F. Publicación: 13/04/2010


Preambulo
CAPÍTULO I. Medidas en materia de rehabilitación de viviendas
Artículo 1. Nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora en la vivienda habitual. Artículo 2. Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el Impuesto sobre el Valor Añadido y reducción del tipo de gravamen aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares. Artículo 3. Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el Impuesto General
CAPÍTULO II. Medidas para favorecer la actividad empresarial
Artículo 4. Continuidad de los contratos públicos en determinadas situaciones concursales. Artículo 5. Continuidad en la aplicación del régimen de subvenciones en determinadas situaciones concursales. Artículo 6. Ampliación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo a los años 2011 y 2012. Artículo 7. Simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables. Artículo 8. Simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto General Indirecto Canario en el caso de créditos incobrables. Artículo 9. Habilitación a CESCE para que pueda instrumentar coberturas a la exportación en forma de garantías. Artículo 10. Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración de suelo. Artículo 11. Medidas extraordinarias para la dinamización del sector turístico.
CAPÍTULO III. Medidas de apoyo a las PYMES
Artículo 12. Programa del Instituto de Crédito Oficial de financiación directa a PYMES y autónomos. Artículo 13. Habilitación para la reinversión en activo circulante de la liquidez captada mediante el Fondo de Titulización de la Pequeña y Mediana Empresa. Artículo 14. Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.
CAPÍTULO IV. Medidas para favorecer la protección de los ciudadanos
Artículo 15. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares. Artículo 16. Aplicación del tipo superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos. Artículo 17. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores. Artículo 18. Requisitos para determinadas emisiones dirigidas al público en general.
CAPÍTULO V. Medidas relativas a los sectores energéticos
Artículo 19. Empresas de servicios energéticos. Artículo 20. Especialidades en la contratación de empresas de servicios energéticos en el sector público. Artículo 21. Cobertura financiera de eventuales desfases temporales por desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico. Artículo 22. Mecanismo transitorio de financiación del déficit en las actividades reguladas en el sector eléctrico hasta la titulización Artículo 23. Habilitación legal del gestor de cargas. Artículo 24. Servicios de recarga energética.
CAPÍTULO VI. Medidas del Sector Financiero
Artículo 25. Régimen jurídico de los sistemas institucionales de protección a efectos de su consideración como grupos consolidables de entidades de crédito. Artículo 26. Reducción de plazos y otros trámites en caso de actuación del fondo de reestructuración ordenada bancaria. Artículo 27. Consideración de los fondos de titulización como titulares registrales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Adaptación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a la jurisprudencia comunitaria y al derecho comparado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario por empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones no haya excedido de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato ... D.T. 2ª. Reducción en el IVA de los módulos aplicables a las actividades de renovación y reparación de viviendas particulares. D.T. 3ª. Régimen transitorio derivado de la nueva redacción dada a los artículos 20.uno.22.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 10º.1.22) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fisca...
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.