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Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. - Boletín Oficial del Estado de 10-03-2012

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 60

F. Publicación: 10/03/2012


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
CAPÍTULO I. Constitución y régimen jurídico
Artículo 2. Constitución. Artículo 3. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Financiación, órganos de gobierno y control del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
Artículo 4. Financiación. Artículo 5. Órganos de Gobierno. Artículo 6. Régimen contable.
TÍTULO II. Operaciones de crédito con Entidades Locales y Comunidades Autónomas
Artículo 7. Concertación de operaciones de crédito. Artículo 8. Retención de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado. Artículo 9. Agente de pagos.
TÍTULO III. Seguimiento del Plan de ajuste
Artículo 10. Obligaciones de información de Entidades Locales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Extensión del régimen de la Deuda del Estado. D.A. 2ª. Extensión del régimen fiscal de la Deuda del Estado. D.A. 3ª. Aplicación del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales. D.A. 4ª. Anticipo de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades locales en tributos del Estado del año 2010. D.A. 5ª. Mecanismos extraordinarios de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas. D.A. 6ª. Extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Anexo III de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor.