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Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentescontra la morosidad de las administraciones públicas y deapoyo a entidades locales con problemas financieros. - Boletín Oficial del Estado de 29-06-2013

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2014

F. entrada en vigor: 30/06/2013

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 155

F. Publicación: 29/06/2013


Preambulo
TÍTULO I. Medidas extraordinarias de erradicación de la morosidad
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definición de proveedor. Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación. Artículo 4. Información a los acreedores de los proveedores incluidos en esta nueva fase del mecanismo. Artículo 5. Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada. Artículo 6. Efectos del abono de las obligaciones pendientes de pago. Artículo 7. Agente de pagos.
CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a Comunidades Autónomas
Artículo 8. Ámbito de aplicación subjetivo. Artículo 9. Transferencias de las Comunidades Autónomas. Artículo 10. Universidades. Artículo 11. Contabilización de las obligaciones. Artículo 12. Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Comunidades Autónomas y el pago de facturas. Artículo 13. Revisión del Plan de ajuste.
CAPÍTULO III. Disposiciones aplicables a Entidades Locales
Artículo 14. Ámbito de aplicación subjetivo. Artículo 15. Contabilización de las obligaciones. Artículo 16. Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Entidades Locales y el pago de facturas. Artículo 17. Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las mancomunidades y consorcios íntegramente Locales y el pago de facturas. Artículo 18. Especialidades del Plan de ajuste. Artículo 19. Ordenación de pagos.
TÍTULO II. Medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 20. Objeto. Artículo 21. Ámbito subjetivo.
CAPÍTULO II. Medidas extraordinarias
Artículo 22. Medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado. Artículo 23. Medidas de apoyo en relación con las deudas de los municipios con acreedores públicos. Artículo 24. Medidas de apoyo en relación con el régimen de endeudamiento. Artículo 25. Financiación del remanente negativo de tesorería para gastos generales.
CAPÍTULO III. Condiciones a las que se somete el acceso a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez de municipios.
Artículo 26. Condiciones aplicables con carácter general a los municipios. Artículo 27. Condiciones aplicables con carácter general a las entidades vinculadas o dependientes a los municipios. Artículo 28. Condiciones adicionales por aplicación de las medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado, en relación con las deudas de los municipios con acreedores públicos o con el régimen de endeudamiento. Artículo 29. Condiciones adicionales por aplicación de las medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado. Artículo 30. Condiciones adicionales por aplicación de las medidas relativas a las deudas con los acreedores públicos. Artículo 31. Condiciones adicionales para la aplicación de medidas relativas al régimen de endeudamiento.
CAPÍTULO IV. Normas procedimentales y actuaciones de seguimiento y control
Artículo 32. Procedimiento. Artículo 33. Actuaciones de control. Artículo 34. Incumplimientos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Derecho supletorio. D.F. 3ª. Modificación de los Presupuestos de Explotación y Capital del Fondo para la Financiación de los a Proveedores. D.F. 4ª. Modificación del anexo III de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXOS