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Recurso de inconstitucionalidad n.º 6777-2012, contra los artículos 59, 64.4 y apartado séptimo de la disposición adicional sexta de la Ley de Cataluña 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto., - Boletín Oficial del Estado, de 19-04-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Abril de 2013

F. entrada en vigor: 09/05/2013

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 94

F. Publicación: 19/04/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 94 de 19/04/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto 9 de abril actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 6777-2012, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado:

1. Levantar la suspensión del apartado 7 de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, así como la nueva redacción dada al artículo 167 de este texto refundido por el artículo 59 de la misma Ley 3/2012, salvo en el inciso de su apartado 1 «para generar actividad económica en áreas deprimidas», que se mantiene.

2. Mantener asimismo la suspensión del inciso «para generar actividad económica en áreas deprimidas» del apartado 1 del artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña en la nueva redacción dada por el artículo 59 de la Ley 3/3012, así como del nuevo apartado 5 del artículo 187 de este Texto Refundido introducido por el apartado 4 del artículo 64 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 302, de 17 de diciembre de 2012.

Madrid, 9 de abril de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.