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Recurso de inconstitucionalidad n.º 4751-2017, contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña., - Boletín Oficial del Estado, de 26-10-2017

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Octubre de 2017

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 258

F. Publicación: 26/10/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 258 de 26/10/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4751-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña, en concreto, se impugnan el artículo 6 en la redacción que da al artículo 411-10.3.b) del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; artículo 8 en la redacción que da al artículo 421-24.1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; artículo 10 en la redacción que da a la disposición adicional tercera del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; artículo 11 en la redacción que da a la disposición final quinta del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; y la disposición final primera de la propia Ley de Cataluña 10/2017. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -29 de septiembre de 2017- para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 17 de octubre de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.