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Recurso de inconstitucionalidad n.º 6972-2015, contra determinados apartados del artículo único y disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra., - Boletín Oficial del Estado, de 19-12-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2015

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 303

F. Publicación: 19/12/2015

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 303 de 19/12/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6972-2015, promovido por el Presidente del Gobierno contra los siguientes apartados del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra: tres (por cuanto respecta a los apartados 1 y 2 del nuevo artículo 5 ter incluido en la Ley Foral 8/2007); veinte (por cuanto modifica el artículo 34. 1 de la Ley Foral 8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local de su inciso final «o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación»); veintiuno (por cuanto modifica el artículo 35.1 de la Ley Foral 8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local de su inciso final «o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación») y treinta y cuatro (por cuanto se refiere a la aplicación del artículo 57.1 a los Cuerpos de Policía Local exclusivamente); y contra la disposición adicional primera de la citada Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -7 de diciembre de 2015-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 15 de diciembre de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.