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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 2557-2017, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto (sentencia)., - Diario Oficial de Cataluña, de 31-12-2019

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8033

F. Publicación: 31/12/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8033 de 31/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El suplemento del BOE núm. 304, de 19.12.2019 publica la Sentencia 132/2019, de 13 de noviembre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2557-2017, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los arts. 3, 4 y 9 de la Ley de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:

'1.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el art. 621-54.3 del Código Civil catalán, introducido por el art. 3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

2.° Desestimar el recurso en todo lo demás.'

Hay cuatro votos particulares discrepantes: uno que formula el magistrado don Andrés Ollero Tassara; otro que formula el magistrado don Alfredo Montoya Melgar; otro que formula el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, al que se adhiere el magistrado don Santiago Martínez-Vares García; y otro que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, al que se adhiere el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.

Barcelona, 20 de diciembre de 2019

Víctor Cullell i Comellas

Secretario del Gobierno