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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 4362-2017, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de la Generalidad de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad (sentencia)., - Diario Oficial de Cataluña, de 07-08-2020

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8196

F. Publicación: 07/08/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8196 de 07/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El suplemento del BOE núm. 196, de 18.07.2020 publica la Sentencia 65/2020, de 18 de junio, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4362-2017, interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo 5 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:

Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra el art. 5 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la administración tributaria de la Generalitat y, en consecuencia:

1.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos, apartados o incisos que aprueba el art. 5 de la referida Ley 17/2017: el inciso «aprobada por el Parlamento y desarrollada por el Gobierno» del art. 111-2; los apartados 2 a 5 del art. 111-4; los incisos «de prescripción y» y «las causas de interrupción del cómputo de plazos de prescripción» del apartado 1.b) del art. 111-6; el art. 111-7; el apartado primero del art. 111-8; las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del art. 122-2; el apartado primero y el apartado segundo del art. 122-4; el apartado 6 del art. 122-10, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 17; los apartados 3.d) y 3.e ) del art. 217-3; y el apartado 3.c) del art. 217-5.

2.º Declarar que son conformes a la Constitución, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico que se indica en cada caso, los siguientes preceptos, apartados o incisos que aprueba el art. 5 de la referida Ley 17/2017: el art. 111-1 [fundamentos jurídicos 8.B) y 8.C )]; el apartado 1.a) del art. 111-6 [fundamento jurídico 31.C)]; los incisos «Los plazos de [...] caducidad» y «los plazos de [...] caducidad de los procedimientos tributarios» del apartado 1.b) del art. 111-6 CTC [fundamento jurídico 31.C)]; el apartado 5 del art. 111-8 [fundamento jurídico 12.C)]; la letra o) del art. 122-2 (fundamento jurídico 14); el inciso «de acuerdo con lo establecido por el presente Código» del art. 122-6 [fundamento jurídico 13.D)]; el apartado 1.c) del art. 122-3 [fundamento jurídico 18.D )]; el apartado 1 del art. 221-1 [fundamento jurídico 21.B )]; el apartado 4 del art. 221-1 [fundamento jurídico 23.A )]; los apartados 1.d) y 1.f) del art. 221-2 (fundamento jurídico 22); el art. 222-4 (fundamento jurídico 29); el art. 222-5 (fundamento jurídico 30); el art. 223-1 [fundamento jurídico 28.A)]; y el art. 223-2 [fundamento jurídico 28.B)].

3.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Barcelona, 4 de agosto de 2020

Víctor Cullell i Comellas

Secretario del Gobierno

Por delegación (Resolución PRE/402/2020, de 14 de febrero, DOGC núm. 8065, de 17.2.2020)

Alicia Uceira de Pablo

Directora de la Oficina del Gobierno