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REFORMA del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 205., - Boletín Oficial del Estado, de 30-06-2001

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: BOE

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 156

F. Publicación: 30/06/2001

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 156 de 30/06/2001 y no contiene posibles reformas posteriores

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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2001, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decretoley 11/2001, de 22 de junio, por el que se modifica el artículo 29 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras y se establecen normas presupuestarias para atender los gastos derivados de actuaciones del Ministerio de Fomento en carreteras estatales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decretoley 11/2001, de 22 de junio, por el que se modifica el artículo 29 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y se establecen normas presupuestarias para atender los gastos derivados de actuaciones del Ministerio de Fomento en carreteras estatales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 150, de 23 de junio de 2001,

Se ordena la publicación para general conocimiento. Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2001. La Presidenta del Congreso de los Diputados,

RUDI ÚBEDA

12620 REFORMA del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 205. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Presentada por los Grupos Parlamentarios firmantes la Proposición de Ley Orgánica sobre la composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se entiende necesario modificar el artículo 205 del Reglamento del Congreso de los Diputados, para recoger en el mismo el procedimiento de designación por la Cámara de los seis miembros del citado Consejo, elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales:

Artículo único.

Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 205 del Reglamento del Congreso de los Diputados, pasando el actual contenido de dicho artículo a constituir el apartado 1, y quedando el precepto redactado de la siguiente manera:

«Artículo 205

1. El sistema establecido en el artículo anterior, adaptado a la realidad de los puestos a cubrir y a los demás requisitos legales, será de aplicación para los supuestos en que un precepto legal prevea la propuesta, la aceptación o el nombramiento de personas por una mayoría cualificada de miembros del Congreso de los Diputados.

2. La propuesta para el nombramiento de los seis Vocales del Consejo General del Poder Judicial que la Cámara debe realizar entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales se ajustará a las siguientes reglas:

a) La presentación de candidatos, hasta un máximo de treinta y seis, corresponderá a los Jueces y Magistrados, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Los candidatos presentados conforme a lo dispuesto en la letra a) serán sometidos directamente a la votación del Pleno, una vez comprobado por la Mesa de la Cámara que cumplen los requisitos constitucional y legalmente establecidos, sin que proceda la comparecencia previa de los mismos.

c) Los Grupos parlamentarios podrán intervenir para explicar su posición por un tiempo máximo de cinco minutos.

d) Las votaciones se ajustarán a lo dispuesto en los apartados 4 a 6 del artículo anterior, pudiendo cada Diputado escribir en la papeleta hasta seis nombres.»

Disposición final.

La presente reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Palacio del Congreso de los Diputados a 27 de junio de 2001. La Presidenta del Congreso de los Diputados,

RUDI ÚBEDA