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REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 46.1, APROBADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1996. - Boletín Oficial del Estado, de 12-11-1996

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2004

Órgano emisor: CORTES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 273

F. Publicación: 12/11/1996

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 273 de 12/11/1996 y no contiene posibles reformas posteriores

Exposición de motivos

La Reforma del Reglamento del Congreso de 23 de septiembre de 1993 dio lugar a la creación de la Comisión de Infraestructuras y Medio Ambiente con la clara intención de aligerar la carga de trabajo de la originaria Comisión de Industria, Obras Públicas y Servicios.

El tiempo transcurrido y la práctica parlamentaria constatan una creciente acumulación de asuntos que abordar en su ámbito, lo cual provoca disfunciones y retrasos en su resolución. Todo ello claramente incompatible con la agilidad que debe presidir el trabajo de las Comisiones de la Cámara.

A las anteriores consideraciones, hay que añadir la creciente relevancia de los asuntos medioambientales, que aconseja que el Congreso de los Diputados se haga eco de esa preocupación social por la protección del entorno natural.

Artículo único.

El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:

«Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1.ª Constitucional.

2.ª Asuntos Exteriores.

3.ª Justicia e Interior.

4.ª Defensa.

5.ª Educación y Cultura.

6.ª Economía, Comercio y Hacienda.

7.ª Presupuestos.

8.ª Agricultura, Ganadería y Pesca.

9.ª Industria, Energía y Turismo.

10.ª Infraestructuras.

11.ª Política Social y Empleo.

12.ª Sanidad y Consumo.

13.ª Régimen de las Administraciones Públicas.

14.ª Medio Ambiente.»

Disposición transitoria.

La tramitación de los asuntos pendientes ante las Comisiones a la entrada en vigor de la presente modificación del Reglamento se ajustará a lo dispuesto en su artículo único respecto del trámite o trámites pendientes.

Disposición final.

La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Palacio del Congreso de los Diputados a 26 de septiembre de 1996.-

El Presidente del Congreso de los Diputados,

TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE