Legislación
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Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 - Diario Oficial de la Unión Europea de 07-12-2018

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Agosto de 2021

F. entrada en vigor: 27/12/2018

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 311

F. Publicación: 07/12/2018


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad general del SIS Artículo 2. Objeto Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Arquitectura técnica y funcionamiento del SIS Artículo 5. Costes
CAPÍTULO II. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Artículo 6. Sistemas nacionales Artículo 7. Oficina N.SIS y oficina Sirene Artículo 8. Intercambio de información complementaria Artículo 9. Conformidad técnica y operativa Artículo 10. Seguridad - Estados miembros Artículo 11. Confidencialidad - Estados miembros Artículo 12. Registros nacionales Artículo 13. Control interno Artículo 14. Formación del personal
CAPÍTULO III. RESPONSABILIDADES DE eu-LISA
Artículo 15. Gestión operativa Artículo 16. Seguridad - eu-LISA Artículo 17. Confidencialidad - eu-LISA Artículo 18. Registros centrales Artículo 18 bis. Conservación de registros a efectos de interoperabilidad con el VIS Artículo 18 ter. Conservación de registros para fines de interoperabilidad con el SEIAV
CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN AL PÚBLICO
Artículo 19. Campañas de información del SIS
CAPÍTULO V. DESCRIPCIONES PARA LA DENEGACIÓN DE ENTRADA Y ESTANCIA SOBRE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES
Artículo 20. Categorías de datos Artículo 21. Proporcionalidad Artículo 22. Requisitos para la introducción de una descripción Artículo 23. Compatibilidad de las descripciones Artículo 24. Condiciones aplicables a la introducción de descripciones para la denegación de entrada y estancia Artículo 25. Condiciones aplicables a la introducción de descripciones sobre nacionales de terceros países sujetos a medidas restrictivas Artículo 26. Condiciones aplicables a la introducción de descripciones sobre nacionales de terceros países que disfruten del derecho de libre circulación en la Unión Artículo 27. Consulta previa a la concesión o prórroga de un permiso de residencia o un visado para estancia de larga duración Artículo 28. Consulta previa a la introducción de una descripción para la denegación de entrada y de estancia Artículo 29. Consulta a posteriori tras la introducción de una descripción para la denegación de entrada y de estancia Artículo 30. Consulta en caso de respuesta positiva relativa a un nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia válido o un visado para estancia de larga duración válido Artículo 31. Estadísticas sobre intercambios de información
CAPÍTULO VI. CONSULTA MEDIANTE DATOS BIOMÉTRICOS
Artículo 32. Normas específicas aplicables a la introducción de fotografías, imágenes faciales y datos dactiloscópicos Artículo 33. Normas específicas aplicables a la comprobación o consulta mediante fotografías, imágenes faciales y datos dactiloscópicos
CAPÍTULO VII. DERECHO DE ACCESO A LAS DESCRIPCIONES Y REVISIÓN Y SUPRESIÓN DE DESCRIPCIONES
Artículo 34. Autoridades nacionales competentes con derecho de acceso a los datos del SIS Artículo 35. Acceso de Europol a los datos del SIS Artículo 36. Acceso a los datos del SIS por parte de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de los equipos de personal que participen en tareas relacionadas con el retorno y de los miembros de los equipos de apoyo a la gestión de la migración Artículo 36 bis. Interoperabilidad con el VIS Artículo 36 ter. Acceso a los datos del SIS por la unidad central del SEIAV Artículo 36 quater. Interoperabilidad con el SEIAV Artículo 37. Evaluación de la utilización del SIS por parte de Europol y de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas Artículo 38. Alcance del acceso Artículo 39. Plazo de revisión de las descripciones Artículo 40. Supresión de descripciones
CAPÍTULO VIII. NORMAS GENERALES DE TRATAMIENTO DE DATOS
Artículo 41. Tratamiento de los datos del SIS Artículo 42. Datos del SIS y ficheros nacionales Artículo 43. Información en caso de no ejecución de una descripción Artículo 44. Calidad de los datos del SIS Artículo 45. Incidentes de seguridad Artículo 46. Distinción entre personas con características similares Artículo 47. Datos adicionales en caso de usurpación de identidad Artículo 48. Conexiones entre descripciones Artículo 49. Finalidad y período de conservación de la información complementaria Artículo 50. Transferencia de datos personales a terceros
CAPÍTULO IX. PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 51. Legislación aplicable Artículo 52. Derecho de información Artículo 53. Derecho de acceso, rectificación de datos que contengan errores y supresión de datos almacenados ilegalmente Artículo 54. Vías de recurso Artículo 55. Supervisión de los N.SIS Artículo 56. Supervisión de eu-LISA Artículo 57. Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
CAPÍTULO X. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
Artículo 58. Responsabilidad Artículo 59. Sanciones
CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 60. Seguimiento y estadísticas Artículo 61. Ejercicio de la delegación Artículo 62. Procedimiento de comité Artículo 63. Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1987/2006 Artículo 64. Modificación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen Artículo 65. Derogación Artículo 66. Entrada en vigor, entrada en funcionamiento y aplicación ANEXO