Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 - Diario Oficial de la Unión Europea de 07-12-2018
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Agosto de 2021
F. entrada en vigor: 27/12/2018
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 311
F. Publicación: 07/12/2018
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad general del SIS
Artículo 2. Objeto
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Arquitectura técnica y funcionamiento del SIS
Artículo 5. Costes
CAPÍTULO II. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Artículo 6. Sistemas nacionales
Artículo 7. Oficina N.SIS y oficina Sirene
Artículo 8. Intercambio de información complementaria
Artículo 9. Conformidad técnica y operativa
Artículo 10. Seguridad - Estados miembros
Artículo 11. Confidencialidad - Estados miembros
Artículo 12. Registros nacionales
Artículo 13. Control interno
Artículo 14. Formación del personal
CAPÍTULO III. RESPONSABILIDADES DE eu-LISA
Artículo 15. Gestión operativa
Artículo 16. Seguridad - eu-LISA
Artículo 17. Confidencialidad - eu-LISA
Artículo 18. Registros centrales
Artículo 18 bis. Conservación de registros a efectos de interoperabilidad con el VIS
Artículo 18 ter. Conservación de registros para fines de interoperabilidad con el SEIAV
CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN AL PÚBLICO
Artículo 19. Campañas de información del SIS
CAPÍTULO V. DESCRIPCIONES PARA LA DENEGACIÓN DE ENTRADA Y ESTANCIA SOBRE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES
Artículo 20. Categorías de datos
Artículo 21. Proporcionalidad
Artículo 22. Requisitos para la introducción de una descripción
Artículo 23. Compatibilidad de las descripciones
Artículo 24. Condiciones aplicables a la introducción de descripciones para la denegación de entrada y estancia
Artículo 25. Condiciones aplicables a la introducción de descripciones sobre nacionales de terceros países sujetos a medidas restrictivas
Artículo 26. Condiciones aplicables a la introducción de descripciones sobre nacionales de terceros países que disfruten del derecho de libre circulación en la Unión
Artículo 27. Consulta previa a la concesión o prórroga de un permiso de residencia o un visado para estancia de larga duración
Artículo 28. Consulta previa a la introducción de una descripción para la denegación de entrada y de estancia
Artículo 29. Consulta a posteriori tras la introducción de una descripción para la denegación de entrada y de estancia
Artículo 30. Consulta en caso de respuesta positiva relativa a un nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia válido o un visado para estancia de larga duración válido
Artículo 31. Estadísticas sobre intercambios de información
CAPÍTULO VI. CONSULTA MEDIANTE DATOS BIOMÉTRICOS
Artículo 32. Normas específicas aplicables a la introducción de fotografías, imágenes faciales y datos dactiloscópicos
Artículo 33. Normas específicas aplicables a la comprobación o consulta mediante fotografías, imágenes faciales y datos dactiloscópicos
CAPÍTULO VII. DERECHO DE ACCESO A LAS DESCRIPCIONES Y REVISIÓN Y SUPRESIÓN DE DESCRIPCIONES
Artículo 34. Autoridades nacionales competentes con derecho de acceso a los datos del SIS
Artículo 35. Acceso de Europol a los datos del SIS
Artículo 36. Acceso a los datos del SIS por parte de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de los equipos de personal que participen en tareas relacionadas con el retorno y de los miembros de los equipos de apoyo a la gestión de la migración
Artículo 36 bis. Interoperabilidad con el VIS
Artículo 36 ter. Acceso a los datos del SIS por la unidad central del SEIAV
Artículo 36 quater. Interoperabilidad con el SEIAV
Artículo 37. Evaluación de la utilización del SIS por parte de Europol y de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
Artículo 38. Alcance del acceso
Artículo 39. Plazo de revisión de las descripciones
Artículo 40. Supresión de descripciones
CAPÍTULO VIII. NORMAS GENERALES DE TRATAMIENTO DE DATOS
Artículo 41. Tratamiento de los datos del SIS
Artículo 42. Datos del SIS y ficheros nacionales
Artículo 43. Información en caso de no ejecución de una descripción
Artículo 44. Calidad de los datos del SIS
Artículo 45. Incidentes de seguridad
Artículo 46. Distinción entre personas con características similares
Artículo 47. Datos adicionales en caso de usurpación de identidad
Artículo 48. Conexiones entre descripciones
Artículo 49. Finalidad y período de conservación de la información complementaria
Artículo 50. Transferencia de datos personales a terceros
CAPÍTULO IX. PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 51. Legislación aplicable
Artículo 52. Derecho de información
Artículo 53. Derecho de acceso, rectificación de datos que contengan errores y supresión de datos almacenados ilegalmente
Artículo 54. Vías de recurso
Artículo 55. Supervisión de los N.SIS
Artículo 56. Supervisión de eu-LISA
Artículo 57. Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
CAPÍTULO X. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
Artículo 58. Responsabilidad
Artículo 59. Sanciones
CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 60. Seguimiento y estadísticas
Artículo 61. Ejercicio de la delegación
Artículo 62. Procedimiento de comité
Artículo 63. Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1987/2006
Artículo 64. Modificación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen
Artículo 65. Derogación
Artículo 66. Entrada en vigor, entrada en funcionamiento y aplicación
ANEXO