Legislación
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Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión - Diario Oficial de la Unión Europea de 07-12-2018

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Agosto de 2021

F. entrada en vigor: 27/12/2018

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 311

F. Publicación: 07/12/2018


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad general del SIS Artículo 2. Objeto Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Arquitectura técnica y funcionamiento del SIS Artículo 5. Costes
CAPÍTULO II. Responsabilidades de los Estados miembros
Artículo 6. Sistemas nacionales Artículo 7. Oficina N.SIS y oficina Sirene Artículo 8. Intercambio de información complementaria Artículo 9. Conformidad técnica y operativa Artículo 10. Seguridad - Estados miembros Artículo 11. Confidencialidad - Estados miembros Artículo 12. Registros nacionales Artículo 13. Control interno Artículo 14. Formación del personal
CAPÍTULO III. Responsabilidades de eu-LISA
Artículo 15. Gestión operativa Artículo 16. Seguridad - eu-LISA Artículo 17. Confidencialidad - eu-LISA Artículo 18. Registros centrales Artículo 18 bis. Conservación de registros a efectos de interoperabilidad con el VIS Artículo 18 ter. Conservación de registros a efectos de interoperabilidad con el SEIAV
CAPÍTULO IV. Información al público
Artículo 19. Campañas de información del SIS
CAPÍTULO V. Categorías de datos e introducción de indicaciones
Artículo 20. Categorías de datos Artículo 21. Proporcionalidad Artículo 22. Requisitos para la introducción de una descripción Artículo 23. Compatibilidad de las descripciones Artículo 24. Disposiciones generales sobre la introducción de indicaciones Artículo 25. Introducción de indicaciones relativas a descripciones para detención a efectos de entrega
CAPÍTULO VI. Descripciones sobre personas en búsqueda para su detención a efectos de entrega o extradición
Artículo 26. Objetivos y condiciones para introducir descripciones Artículo 27. Datos adicionales sobre personas en búsqueda para su detención a efectos de entrega Artículo 28. Información complementaria sobre personas en búsqueda para su detención a efectos de entrega Artículo 29. Información complementaria sobre personas en búsqueda para su detención a efectos de extradición Artículo 30. Conversión de medidas que se deban tomar en relación con descripciones para la detención a efectos de entrega o extradición Artículo 31. Ejecución de medidas basadas en una descripción para la detención a efectos de entrega o extradición
CAPÍTULO VII. Descripciones sobre personas desaparecidas o personas vulnerables a quienes se debe impedir viajar
Artículo 32. Objetivos y condiciones para introducir descripciones Artículo 33. Ejecución de medidas basada en una descripción
CAPÍTULO VIII. Descripciones sobre personas en búsqueda a efectos de un procedimiento judicial
Artículo 34. Objetivos y condiciones para introducir descripciones Artículo 35. Ejecución de medidas basada en una descripción
CAPÍTULO IX. Descripciones sobre personas y objetos a efectos de controles discretos, de investigación o específicos
Artículo 36. Objetivos y condiciones para introducir descripciones Artículo 37. Ejecución de las medidas basada en una descripción
CAPÍTULO X. Descripciones sobre objetos a efectos de incautación o utilización como prueba en un proceso penal
Artículo 38. Objetivos y condiciones para introducir descripciones Artículo 39. Ejecución de medidas basada en una descripción
CAPÍTULO XI. Descripciones sobre personas desconocidas en búsqueda para su identificación con arreglo al derecho nacional
Artículo 40. Descripciones sobre personas desconocidas en búsqueda para su identificación con arreglo al Derecho nacional Artículo 41. Ejecución de medidas basada en una descripción
CAPÍTULO XII. Normas específicas para datos biométricos
Artículo 42. Normas específicas aplicables a la introducción de fotografías imágenes faciales, datos dactiloscópicos y perfiles de ADN Artículo 43. Normas específicas aplicables a la comprobación o consulta mediante fotografías, imágenes faciales, datos dactiloscópicos y perfiles de ADN
CAPÍTULO XIII. Derecho de acceso a las descripciones y revisión de descripciones
Artículo 44. Autoridades nacionales competentes con derecho de acceso a los datos del SIS Artículo 45. Servicios de matriculación de vehículos Artículo 46. Servicios de registro de embarcaciones y aeronaves Artículo 47. Autoridades de registro de armas de fuego Artículo 48. Acceso de Europol a los datos del SIS Artículo 49. Acceso de Eurojust a los datos del SIS Artículo 49 bis. Acceso a los datos del SIS por parte de la unidad central del SEIAV Artículo 50. Acceso a los datos del SIS por parte de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de los equipos de personal que participen en tareas relacionadas con el retorno y de los miembros de los equipos de apoyo a la gestión de la migración Artículo 50 bis. Interoperabilidad con el VIS Artículo 50 ter. Interoperabilidad con el SEIAV Artículo 51. Evaluación de la utilización del SIS por parte de Europol, de Eurojust y de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas Artículo 52. Alcance del acceso Artículo 53. Plazo de revisión de las descripciones sobre personas Artículo 54. Plazo de revisión de las descripciones sobre objetos
CAPÍTULO XIV. Supresión de las descripciones
Artículo 55. Supresión de descripciones
CAPÍTULO XV. Normas generales de tratamiento de datos
Artículo 56. Tratamiento de los datos del SIS Artículo 57. Datos del SIS y ficheros nacionales Artículo 58. Información en caso de no ejecución de una descripción Artículo 59. Calidad de los datos del SIS Artículo 60. Incidentes de seguridad Artículo 61. Distinción entre personas con características similares Artículo 62. Datos adicionales en caso de usurpación de identidad Artículo 63. Conexiones entre descripciones Artículo 64. Finalidad y período de conservación de la información complementaria Artículo 65. Transferencia de datos personales a terceros
CAPÍTULO XVI. Protección de datos
Artículo 66. Legislación aplicable Artículo 67. Derecho de acceso, rectificación de datos que contengan errores y supresión de datos almacenados ilegalmente Artículo 68. Vías de recurso Artículo 69. Supervisión de los N.SIS Artículo 70. Supervisión de eu-LISA Artículo 71. Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
CAPÍTULO XVII. Responsabilidad y sanciones
Artículo 72. Responsabilidad Artículo 73. Sanciones
CAPÍTULO XVIII. Disposiciones finales
Artículo 74. Seguimiento y estadísticas Artículo 75. Ejercicio de la delegación Artículo 76. Procedimiento de comité Artículo 77. Modificaciones de la Decisión 2007/533/JAI Artículo 78. Derogación Artículo 79. Entrada en vigor, entrada en funcionamiento y aplicación ANEXO