Legislación
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REGLAMENTO (CE) N.º 883/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza) - Diario Oficial de la Unión Europea de 30-04-2004

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Julio de 2019

F. entrada en vigor: 20/05/2004

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 166

F. Publicación: 30/04/2004


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones Artículo 2. Campo de aplicación personal Artículo 3. Campo de aplicación material Artículo 4. Igualdad de trato Artículo 5. Asimilación de prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos Artículo 6. Totalización de los períodos Artículo 7. Supresión de las cláusulas de residencia Artículo 8. Relaciones entre el presente Reglamento y otros instrumentos de coordinación Artículo 9. Declaraciones de los Estados miembros sobre el campo de aplicación del presente Reglamento Artículo 10. No acumulación de prestaciones
TÍTULO II. DETERMINACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
Artículo 11. Normas generales Artículo 12. Normas particulares Artículo 13. Ejercicio de actividades en dos o más Estados miembros Artículo 14. Seguro voluntario o seguro facultativo continuado Artículo 15. Agentes contractuales de las Comunidades Europeas Artículo 16. Excepciones a los artículos 11 a 15
TÍTULO III. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PRESTACIONES
CAPÍTULO 1. Prestaciones de enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas
SECCIÓN 1. Personas aseguradas y miembros de sus familias, con excepción de los titulares de pensiones y miembros de sus familias
Artículo 17. Residencia en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente Artículo 18. Estancia en el Estado miembro competente cuando la residencia se encuentra en otro Estado miembro - Normas particulares para los miembros de las familias de los trabajadores fronterizos Artículo 19. Estancia fuera del Estado miembro competente Artículo 20. Desplazamientos para recibir prestaciones en especie-autorización para recibir un tratamiento adecuado fuera del Estado miembro de residencia Artículo 21. Prestaciones en metálico Artículo 22. Solicitantes de pensión
SECCIÓN 2. Titulares de pensiones y miembros de sus familias
Artículo 23. Derecho a prestaciones en especie con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia Artículo 24. Ausencia de derecho a prestaciones en especie con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia Artículo 25. Pensiones con arreglo a la legislación de uno o más Estados miembros distintos del Estado miembro de residencia cuando exista derecho a prestaciones en especie en el último Estado miembro Artículo 26. Residencia de miembros de la familia en un Estado miembro distinto de aquél en que resida el titular de una pensión Artículo 27. Estancia del titular de una pensión o de los miembros de su familia en un Estado miembro distinto del Estado miembro en que residan - Estancia en el Estado miembro competente - Autorización para un tratamiento adecuado fuera del Estado miembro de residencia Artículo 28. Normas especiales para los trabajadores fronterizos jubilados Artículo 29. Prestaciones en metálico para titulares de pensión Artículo 30. Cotizaciones de los titulares de pensiones
SECCIÓN 3. Disposiciones comunes
Artículo 31. Disposición general Artículo 32. Prioridad del derecho a prestaciones en especie - Norma especial para el derecho de los miembros de la familia a prestaciones en el Estado miembro de residencia Artículo 33. Prestaciones en especie de gran importancia Artículo 34. Acumulación de prestaciones asistenciales de duración indeterminada Artículo 35. Reembolso entre instituciones
CAPÍTULO 2. Prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional
Artículo 36. Derecho a las prestaciones en especie y en metálico Artículo 37. Gastos de transporte Artículo 38. Prestaciones por enfermedad profesional cuando la persona que padece la enfermedad haya estado expuesta a los mismos riesgos en varios Estados miembros Artículo 39. Agravación de una enfermedad profesional Artículo 40. Normas para tener en cuenta las particularidades de algunas legislaciones Artículo 41. Reembolso entre instituciones
CAPÍTULO 3. Subsidios de defunción
Artículo 42. Derecho a subsidio en caso de fallecimiento, o de residencia de la persona interesada, en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente Artículo 43. Abono de prestaciones en caso de fallecimiento del titular de una pensión
CAPÍTULO 4. Prestaciones de invalidez
Artículo 44. Personas que hayan estado sujetas exclusivamente a legislaciones de tipo A Artículo 45. Disposiciones especiales sobre la totalización de los períodos Artículo 46. Personas que hayan estado sujetas exclusivamente a legislaciones de tipo B, o bien a legislaciones de tipo A y B Artículo 47. Agravación de una invalidez Artículo 48. Transformación de las prestaciones de invalidez en prestaciones de vejez Artículo 49. Disposiciones particulares para funcionarios
CAPÍTULO 5. Pensiones de vejez y de supervivencia
Artículo 50. Disposiciones generales Artículo 51. Disposiciones especiales sobre la totalización de períodos Artículo 52. Pago de las prestaciones Artículo 53. Normas para impedir la acumulación Artículo 54. Acumulación de prestaciones de la misma naturaleza Artículo 55. Acumulación de prestaciones de distinta naturaleza Artículo 56. Disposiciones complementarias para el cálculo de las prestaciones Artículo 57. Períodos de seguro o residencia inferiores a un año Artículo 58. Asignación de un complemento Artículo 59. Nuevo cálculo y revalorización de las prestaciones Artículo 60. Disposiciones particulares para funcionarios
CAPÍTULO 6. Prestaciones de desempleo
Artículo 61. Normas especiales sobre totalización de períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia Artículo 62. Cálculo de las prestaciones Artículo 63. Disposiciones especiales para la dispensa de las normas de residencia Artículo 64. Desplazamiento de desempleados a otro Estado miembro Artículo 65. Personas desempleadas que residen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente Artículo 65 bis. Disposiciones especiales para los trabajadores fronterizos por cuenta propia en situación de desempleo total en caso de que el Estado miembro de residencia carezca de un sistema de prestaciones de desempleo para trabajadores por cuenta propia
CAPÍTULO 7. Prejubilación
Artículo 66. Prestaciones
CAPÍTULO 8. Prestaciones familiares
Artículo 67. Miembros de familia residentes en otro Estado miembro Artículo 68. Normas de prioridad en caso de acumulación Artículo 68 bis. Abono de prestaciones Artículo 69. Disposiciones adicionales
CAPÍTULO 9. Prestaciones especiales en metálico no contributivas
Artículo 70. Disposiciones Generales
TÍTULO IV. COMISIÓN ADMINISTRATIVA Y COMITÉ CONSULTIVO DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 71. Composición y funcionamiento de la Comisión Administrativa Artículo 72. Tareas de la Comisión Administrativa Artículo 73. Comisión Técnica de Tratamiento de la Información Artículo 74. Comisión de Cuentas Artículo 74 bis. La Autoridad Laboral Europea Artículo 75. Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social
TÍTULO V. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 76. Cooperación Artículo 77. Protección de datos personales Artículo 78. Tratamiento de la información Artículo 79. Financiación de las acciones en el ámbito de la seguridad social Artículo 80. Exenciones Artículo 81. Peticiones, declaraciones o recursos Artículo 82. Reconocimientos médicos Artículo 83. Aplicación de la legislación Artículo 84. Recaudación de cotizaciones y devolución de prestaciones Artículo 85. Derecho de las instituciones Artículo 86. Acuerdos bilaterales
TÍTULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 87. Disposiciones transitorias Artículo 87 bis. Disposición transitoria para la aplicación del Reglamento (UE) nº 465/2012 Artículo 88. Actualización de los anexos Artículo 89. Reglamento de aplicación Artículo 90. Derogaciones Artículo 91. Entrada en vigor ANEXO I. Anticipos de pensiones alimenticias y subsidios especiales de natalidad y adopción ANEXO II. Disposiciones de los convenios que se mantienen en vigor, en su caso, restringidas a las personas cubiertas por dichas disposiciones ANEXO III. Restricción de derechos a las prestaciones en especie para miembros de la familia de un trabajador fronterizo ANEXO IV. Derechos adicionales para los pensionistas que regresan al Estado miembro competente ANEXO V. Derechos adicionales para los antiguos trabajadores fronterizos que regresan al Estado miembro donde realizaron anteriormente una actividad como trabajador por cuenta ajena o propia (solamente aplicable si el Estado miembro en que está situada la institución competente responsable de los costes de las prestaciones en especie proporcionadas al pensionista en su Estado miembro de residencia figura también en la lista) ANEXO VI. Identificación de la legislación de tipo A que debe beneficiarse de la coordinación especial ANEXO VII. Concordancia entre las legislaciones de los estados miembros en materia de condiciones relativas al grado de invalidez ANEXO VIII. Casos en los que no se puede efectuar o no se aplica el cálculo prorrateado ANEXO IX. Prestaciones y acuerdos que permiten la aplicación del artículo 54 ANEXO X. Prestaciones especiales en metálico no contributivas ANEXO XI. Disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de los Estados miembros