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REGLAMENTO (CE) Nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil - Diario Oficial de la Unión Europea de 27-06-2001

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Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Comunicación directa entre los órganos jurisdiccionales Artículo 3. Órgano central
CAPÍTULO II. NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
Sección 1. Notificación de la solicitud
Artículo 4. Forma y contenido de la solicitud Artículo 5. Lenguas Artículo 6. Transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Sección 2. Recepción de la solicitud
Artículo 7. Recepción de la solicitud Artículo 8. Solicitudes incompletas Artículo 9. Cumplimentación de la solicitud
Sección 3. Obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido
Artículo 10. Disposiciones generales sobre la ejecución de la solicitud Artículo 11. Realización en presencia y con participación de las partes Artículo 12. Realización en presencia y con la participación de mandatarios del órgano jurisdiccional requirente Artículo 13. Medidas coercitivas Artículo 14. Denegación de la ejecución Artículo 15. Notificación del retraso Artículo 16. Procedimiento tras la ejecución de la solicitud
Sección 4. Obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente
Artículo 17
Sección 5. Gastos
Artículo 18
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. Normas de desarrollo Artículo 20. Comité Artículo 21. Relación con los acuerdos o convenios existentes o futuros entre los Estados miembros Artículo 22. Comunicación Artículo 23. Revisión Artículo 24. Entrada en vigor ANEXO