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Reglamento Delegado (UE) 2020/1059 de la Comisión de 27 de abril de 2020 por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas de los Reglamentos Delegados (UE) n.º 1059/2010, (UE) n.º 1060/2010, (UE) n.º 1061/2010, (UE) n.º 1062/2010, (UE) n.º 626/2011, (UE) n.º 392/2012 y (UE) n.º 874/2012 en cuanto al etiquetado de determinados productos relacionados con la energía, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-07-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 232

F. Publicación: 20/07/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 232 de 20/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1059 DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2020

por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas de los Reglamentos Delegados (UE) n.º 1059/2010, (UE) n.º 1060/2010, (UE) n.º 1061/2010, (UE) n.º 1062/2010, (UE) n.º 626/2011, (UE) n.º 392/2012 y (UE) n.º 874/2012 en cuanto al etiquetado de determinados productos relacionados con la energía

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (1), y en particular su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, húngaro, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 1059/2010 de la Comisión (2) contienen errores en el punto 1, número 1, párrafos IV y V, del anexo I en lo relativo a la información sobre el consumo de energía anual (AEC ) en kWh al año y el consumo de agua anual (AWC ) en litros al año que ha de figurar en la etiqueta energética de los lavavajillas domésticos, y en el punto 1, letras f) e i), del anexo II en lo relativo a la información sobre el consumo de energía anual (AEC ) en kWh al año y el consumo de agua anual (AWC ) en litros al año en la ficha del producto de los lavavajillas domésticos que debe figurar en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al producto.

(2)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, finés, griego, húngaro, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 1059/2010 contienen un error en el punto 1, letra c), del anexo IV en lo relativo a la información sobre el consumo de energía anual (AEC ) en kWh/año que debe facilitarse en relación con los lavavajillas domésticos en los casos en que el usuario final no tenga la posibilidad de ver el producto expuesto.

(3)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, húngaro, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 1059/2010 contienen un error en el punto 1, letra d), del anexo IV en lo relativo a la información sobre el consumo de agua anual (AWC ) en litros/año que debe facilitarse en relación con los lavavajillas domésticos en los casos en que el usuario final no tenga la posibilidad de ver el producto expuesto.

(4)

La versión lingüística en italiano del Reglamento Delegado (UE) n.º 1059/2010 contiene un error en el punto 1, letra c), inciso ii), del anexo VII en lo relativo al cálculo en kWh por año del consumo de energía anual normalizado (SAEC) de determinados lavavajillas domésticos.

(5)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, griego, húngaro, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 1059/2010 contienen un error en el punto 3 del anexo VII en lo relativo al cálculo en litros del consumo anual de agua (AWC ) de los lavavajillas domésticos.

(6)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, eslovaco, esloveno, español, finés, griego, húngaro, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco del Reglamento Delegado (UE) n.º 1060/2010 de la Comisión (3) contienen un error en el punto 1, número 1, párrafo IV, del anexo II en lo relativo a la información sobre el consumo de energía anual (AEC ) en kWh/año que debe figurar en la etiqueta energética de los aparatos de refrigeración domésticos clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a C.

(7)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, checo, croata, eslovaco, esloveno, español, finés, griego, húngaro, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco del Reglamento Delegado (UE) n.º 1060/2010 contienen un error en el punto 1, letra f), del anexo III en lo relativo a la información sobre el consumo de energía anual (AEC ) en kWh/año que debe facilitarse en la ficha del producto relativa a los aparatos de refrigeración domésticos que debe figurar en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al producto.

(8)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, checo, croata, esloveno, español, finés, griego, húngaro, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 1060/2010 contienen un error en el punto 1, letra b), del anexo V en lo relativo a la información sobre el consumo de energía anual (AEC ) en kWh/año que debe facilitarse en relación con los aparatos de refrigeración domésticos en los casos en que el usuario final no tenga la posibilidad de ver el producto expuesto.

(9)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, finés, francés, griego, húngaro, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 1061/2010 de la Comisión (4) contienen errores en el punto 1, número 1, párrafos IV y V, del anexo I en lo relativo a la información sobre el consumo de energía anual ponderado (AEC ) en kWh al año y el consumo de agua anual ponderado (AWC ) en litros al año que debe figurar en la etiqueta energética de las lavadoras domésticas.

(10)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, húngaro, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 1061/2010 contienen errores en el punto 1, letras f) e i), del anexo II en lo relativo a la información sobre el consumo de energía anual ponderado (AEC ) en kWh al año y el consumo de agua anual ponderado (AWC ) en litros al año que debe facilitarse en la ficha del producto de las lavadoras domésticas que debe figurar en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al producto.

(11)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, húngaro, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 1061/2010 contienen un error en el punto 1, letra c), del anexo IV en lo relativo a la información sobre el consumo de energía anual ponderado (AEC ) en kWh/año que debe facilitarse en relación con las lavadoras domésticas en los casos en que el usuario final no tenga la posibilidad de ver el producto expuesto.

(12)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, húngaro, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 1061/2010 contienen un error en el punto 1, letra d), del anexo IV en lo relativo a la información sobre el consumo de agua anual ponderado (AWC ) en litros al año que debe facilitarse para las lavadoras domésticas en los casos en que el usuario final no tenga la posibilidad de ver el producto expuesto.

(13)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, griego, húngaro, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 1061/2010 contienen errores en el punto 2 del anexo VII en lo relativo al cálculo en litros del consumo de agua anual ponderado (AWC ) de las lavadoras domésticas.

(14)

La versión lingüística en alemán del Reglamento Delegado (UE) n.º 1061/2010 contiene un error en el punto 3 del anexo VII en lo relativo al cálculo en porcentaje del contenido de humedad residual ponderado (D) de las lavadoras domésticas.

(15)

La versión lingüística en griego del Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2010 de la Comisión (5) contiene un error en el punto 1, letra a), párrafo IV, del anexo V en lo relativo a la información sobre el consumo eléctrico en vatios en modo encendido que debe figurar en la etiqueta energética de las televisiones.

(16)

La versión lingüística en italiano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 de la Comisión (6) contiene errores en el artículo 4, letras c), d) y e), en lo relativo a las referencias a la clase de eficiencia energética en la publicidad y material técnico de promoción para acondicionadores de aire y para acondicionadores de aire de conducto único en su embalaje, en la documentación sobre el producto y en todo material publicitario al respecto.

(17)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, checo, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen errores en el punto 1, número 1, letra a), párrafos V, VI, VII y VIII, del anexo III en lo relativo a la información sobre la carga de diseño en kW respecto al modo de refrigeración, la carga de diseño en kW respecto al modo de calefacción, el factor del valor de eficiencia energética estacional (SEER) respecto al modo de refrigeración y el coeficiente del valor de rendimiento estacional (SCOP) respecto al modo de calefacción que deben figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A a G.

(18)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 1, número 1, letra a), párrafo IX, del anexo III en lo relativo a la información sobre el consumo anual de energía en kWh al año que debe figurar en la etiqueta energética de los aparatos de refrigeración domésticos clasificados en las clases de eficiencia energética A a G.

(19)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, checo, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 1, número 5, inciso iv), párrafo 10, del anexo III en lo relativo a los requisitos que deben cumplirse para el diseño de la etiqueta en relación con los valores SCOP y SEER de los acondicionadores de aire reversibles.

(20)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, checo, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen errores en el punto 2, número 1, letra a), párrafos V y VI, del anexo III en lo relativo a la información sobre la carga de diseño para el modo de refrigeración en kW y el valor SEER que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire exclusivamente con función de refrigeración clasificados en las clases de eficiencia energética A a G.

(21)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 2, número 1, letra a), párrafo VII del anexo III en lo relativo a la información sobre el consumo anual de energía en kWh al año que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire exclusivamente con función de refrigeración clasificados en las clases de eficiencia energética A a G.

(22)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, checo, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 2, número 5, inciso iv), párrafo 10, del anexo III en lo relativo a los requisitos que debe cumplir el diseño de la etiqueta en relación con el valor SEER de los acondicionadores de aire exclusivamente con función de refrigeración.

(23)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, checo, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen errores en el punto 3, número 1, letra a), párrafos V y VI, del anexo III en lo relativo a la información sobre la carga de calefacción de diseño en kW y el valor SCOP que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire exclusivamente con función de calefacción clasificados en las clases de eficiencia energética A a G.

(24)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 3, número 1, letra a), párrafo VII, del anexo III en lo relativo a la información sobre el consumo anual de energía en kWh al año que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire exclusivamente con función de calefacción clasificados en las clases de eficiencia energética A a G.

(25)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 3, número 5, inciso iv), párrafo 9, del anexo III en lo relativo a los requisitos que debe cumplir el diseño de la etiqueta en relación con los valores SCOP de los acondicionadores de aire exclusivamente con función de calefacción.

(26)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen errores en el punto 4, número 1, letra a), párrafos V y VI, del anexo III en lo relativo a la información sobre la potencia nominal de los modos de refrigeración y de calefacción en kW y sobre el factor de eficiencia energética nominal (EERrated) y el coeficiente de rendimiento nominal (COPrated) que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire de conducto doble reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(27)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 4, número 1, letra a), párrafo VII, del anexo III en lo relativo a la información sobre el consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire de conducto doble reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(28)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 4, número 2, inciso iv), párrafo 11, del anexo III en lo relativo a los requisitos que debe cumplir el diseño de la etiqueta en relación con los valores del coeficiente de rendimiento (COP) y del factor de eficiencia energética (EER) de los acondicionadores de aire de conducto doble reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(29)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen errores en el punto 4, número 3, letra a), párrafos V y VI, del anexo III en lo relativo a la información sobre la potencia nominal de refrigeración en kW y sobre el valor EERrated que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire de conducto doble exclusivamente con función de refrigeración clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(30)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 4, número 3, letra a), párrafo VII, del anexo III en lo relativo a la información sobre el consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire de conducto doble exclusivamente con función de refrigeración clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(31)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 4, número 4, inciso iv), párrafo 11, del anexo III en lo relativo a los requisitos que debe cumplir el diseño de la etiqueta en relación con el valor EER de los acondicionadores de aire de conducto doble exclusivamente con función de refrigeración clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(32)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen errores en el punto 4, número 5, letra a), párrafos V y VI, del anexo III en lo relativo a la información sobre la potencia nominal de calefacción en kW y sobre el valor COPrated que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire de conducto doble exclusivamente con función de calefacción clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(33)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 4, número 5, letra a), párrafo VII, del anexo III en lo relativo a la información sobre el consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire de conducto doble exclusivamente con función de calefacción clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(34)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, checo, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 4, número 6, inciso iv), párrafo 11, del anexo III en lo relativo a los requisitos que debe cumplir el diseño de la etiqueta en relación con el valor COP de los acondicionadores de aire de conducto doble exclusivamente con función de calefacción clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(35)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen errores en el punto 5, número 1, letra a), párrafos V y VI, del anexo III en lo relativo a la información sobre la potencia nominal de los modos de refrigeración y de calefacción en kWy sobre los valores EERrated y COPrated que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire de conducto único reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(36)

El Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contiene errores en el punto 5, número 1, letra a), párrafo VII, del anexo III en lo relativo a la información sobre el consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire de conducto único reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D. Todas las versiones lingüísticas están afectadas por dichos errores.

(37)

Las versiones lingüísticas en alemán, búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 5, número 2, inciso iv), párrafo 11, del anexo III en lo relativo a los requisitos que debe cumplir el diseño de la etiqueta en relación con los valores EER y COP de los acondicionadores de aire de conducto único reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(38)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen errores en el punto 5, número 3, letra a), párrafos V y VI, del anexo III en lo relativo a la información sobre la potencia nominal de refrigeración en kWy sobre el valor EERrated que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire de conducto único exclusivamente con función de refrigeración clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(39)

El Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contiene errores en el punto 5, número 3, letra a), párrafo VII, del anexo III en lo relativo a la información sobre el consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire de conducto único exclusivamente con función de refrigeración clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D. Todas las versiones lingüísticas están afectadas por dichos errores.

(40)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 5, número 4, inciso iv), párrafo 11, del anexo III en lo relativo a los requisitos que debe cumplir el diseño de la etiqueta en relación con el valor EER de los acondicionadores de aire de conducto único exclusivamente con función de refrigeración clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(41)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen errores en el punto 5, número 5, letra a), párrafos V y VI, del anexo III en lo relativo a la información sobre la potencia nominal de calefacción en kW y sobre el valor COPrated que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire de conducto único exclusivamente con función de calefacción clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(42)

Las versiones lingüísticas en alemán, búlgaro, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 5, número 5, letra a), párrafo VII, del anexo III en lo relativo a la información sobre el consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, que debe figurar en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire de conducto único exclusivamente con función de calefacción clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(43)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, checo, croata, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 contienen un error en el punto 5, número 6, inciso iv), párrafo 11, del anexo III en lo relativo a los requisitos que debe cumplir el diseño de la etiqueta en relación con el valor COP de los acondicionadores de aire de conducto único exclusivamente con función de calefacción clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D.

(44)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, esloveno, español, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 392/2012 de la Comisión (7) contienen un error en el punto 1, número 1, párrafo IV, del anexo I en lo relativo a la información sobre el consumo de energía anual ponderado (AEC ) en kWh al año que debe figurar en la etiqueta energética de las secadoras de tambor de ventilación domésticas.

(45)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 392/2012 contienen errores en el punto 1, letra f), del anexo II en lo relativo a la información sobre el consumo de energía anual ponderado (AEC ) que debe facilitarse en la ficha del producto de las secadoras de tambor domésticas alimentadas a través de la red eléctrica y del consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas) y AEC(Gas)el ) que debe facilitarse en la ficha del producto de las secadoras de tambor domésticas alimentadas con gas que debe figurar en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al producto, así como en el punto 1, letra f), inciso i), del anexo III en lo relativo a los parámetros técnicos para las mediciones del consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas) y AEC(Gas)el ) de las secadoras de tambor domésticas alimentadas con gas que debe figurar en la documentación técnica a que se hace referencia en el artículo 3, letra c), de dicho Reglamento Delegado.

(46)

Las versiones lingüísticas en búlgaro, croata, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) n.º 392/2012 contienen errores en el punto 1, letra d), del anexo IV en lo relativo a la información sobre el consumo de energía anual ponderado (AEC ) que debe facilitarse respecto a las secadoras de tambor domésticas alimentadas a través de la red eléctrica y del consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas) y AEC(Gas)el ) que debe facilitarse respecto a las secadoras de tambor domésticas alimentadas con gas, en los casos en que el usuario final no tenga la posibilidad de ver el producto expuesto, y en el punto 1, letra f), de dicho anexo en lo relativo a la información sobre el consumo energético (Edry, Edryœ, Egdry, Egdryœ, Egdry,a, Egdryœ,a ) en el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial que debe facilitarse respecto a las secadoras de tambor domésticas en los casos en que el usuario final no tenga la posibilidad de ver el producto expuesto.

(47)

El Reglamento Delegado (UE) n.º 392/2012 contiene un error en el párrafo segundo del punto 2 del anexo VI en lo relativo a la eficiencia de la condensación ponderada (Ct ) de una secadora de tambor doméstica de condensación. Todas las versiones lingüísticas están afectadas por dicho error.

(48)

Las versiones lingüísticas en croata, esloveno, español, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco del Reglamento Delegado (UE) n.º 874/2012 de la Comisión (8) contienen errores en el punto 1, número 2, párrafo IV, del anexo I en lo relativo a la información sobre el consumo de energía ponderado (EC ), en kWh por período de 1 000 horas, que debe figurar en la etiqueta energética de las lámparas eléctricas.

(49)

Las versiones lingüísticas en checo, croata, esloveno, español, estonio, griego, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco del Reglamento Delegado (UE) n.º 874/2012 contienen un error en el punto 1, letra b), del anexo IV en lo relativo a la información sobre el consumo de energía ponderado, en kWh por período de 1 000 horas, que debe facilitarse para las lámparas eléctricas en los casos en que los propietarios finales no tengan la posibilidad de ver el producto expuesto.

(50)

La versión lingüística en alemán del Reglamento Delegado (UE) n.º 874/2012 contiene un error en los párrafos segundo y tercero de la parte 1 del anexo VII en lo relativo al cálculo del índice de eficiencia energética (IEE) de un modelo respecto de una lámpara.

(51)

Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia los Reglamentos Delegados (UE) n.º 1059/2010, (UE) n.º 1060/2010, (UE) n.º 1061/2010, (UE) n.º 1062/2010, (UE) n.º 626/2011, (UE) n.º 392/2012 y (UE) n.º 874/2012.

(52)

Los Reglamentos Delegados (UE) n.º 1059/2010, (UE) n.º 1060/2010, (UE) n.º 1061/2010, (UE) n.º 1062/2010, (UE) n.º 626/2011, (UE) n.º 392/2012 y (UE) n.º 874/2012 se adoptaron utilizando la misma base jurídica. Se refieren a requisitos conexos respecto a grupos de productos específicos relacionados con la energía. Con el fin de garantizar que los errores de dichos actos conexos se abordan de una forma coherente, dichos Reglamentos Delegados deben corregirse mediante un único acto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 1059/2010

El Reglamento Delegado (UE) n.º 1059/2010 se corrige como sigue:

1)

En el punto 1, número I del anexo I, los párrafos IV y V se sustituyen por el siguiente texto:

«IV.

consumo de energía anual (AEC ) expresado en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo, y calculado de conformidad con el punto 1, letra b), del anexo VII;

V.

consumo de agua anual (AWC ) en litros al año, redondeado al número entero superior más próximo, y calculado de conformidad con el punto 3 del anexo VII;».

2)

El anexo II se corrige como sigue:

a)

en el punto 1, la letra f) se sustituye por el siguiente texto:

«f)

consumo de energía anual (AEC ) expresado en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo, y calculado de conformidad con el punto 1, letra b), del anexo VII, se describirá como Consumo de energía ? X? kWh al año, basado en 280 ciclos de lavado normal, utilizando agua fría y el consumo de los modos de bajo consumo. El consumo de energía real depende de las condiciones de utilización del aparato. ;»;

b)

en el punto 1, la letra i) se sustituye por el siguiente texto:

«i)

consumo de agua anual (AWC ) en litros al año, redondeado al número entero superior más próximo, y calculado de conformidad con el punto 3 del anexo VII; dicho consumo se describirá del siguiente modo: Consumo de agua ? X? l al año, basado en 280 ciclos de lavado normal. El consumo de agua real depende de las condiciones de utilización del aparato. ;».

3)

El anexo IV se corrige como sigue:

a)

en el punto 1, la letra c) se sustituye por el siguiente texto:

«c)

consumo de energía anual (AEC ) en kWh/año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el punto 1, letra b), del anexo VII;»;

b)

en el punto 1, la letra d) se sustituye por el siguiente texto:

«d)

consumo de agua anual (AWC ) en litros/año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el punto 3 del anexo VII;».

4)

El anexo VII se corrige como sigue:

a)

(no afecta a la versión española)

b)

el punto 3 se sustituye por el siguiente texto:

«3.

CÁLCULO DEL CONSUMO ANUAL DE AGUA

El consumo anual de agua (AWC ) de un lavavajillas doméstico se calcula en litros y se redondea al número entero superior más próximo según la fórmula siguiente:

AWC = Wt × 280

siendo:

Wt = consumo de agua del ciclo de lavado normal, expresado en litros y redondeado a un decimal.».

Artículo 2

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 1060/2010

El Reglamento Delegado (UE) n.º 1060/2010 se corrige como sigue:

1)

En el punto 1, número 1 del anexo II, el párrafo IV se sustituye por el siguiente texto:

«IV.

consumo de energía anual (AEC ) en kWh/año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el punto 3, número 2, del anexo VIII;».

2)

En el punto 1 del anexo III, la letra f) se sustituye por el siguiente texto:

«f)

consumo de energía anual (AEC ) en kWh/año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el punto 3, número 2, del anexo VIII; se describirá como: Consumo de energía ? XYZ? kWh/año, según los resultados obtenidos en la prueba estándar de 24 horas; el consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y de su localización ;».

3)

En el punto 1 del anexo V, la letra b) se sustituye por el siguiente texto:

«b)

consumo de energía anual en kWh/año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el punto 3, número 2, del anexo VIII;».

Artículo 3

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 1061/2010

El Reglamento Delegado (UE) n.º 1061/2010 se corrige como sigue:

1)

En el punto 1, número 1, del anexo I los párrafos IV y V se sustituyen por el siguiente texto:

«IV.

Consumo de energía anual ponderado (AEC) en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo, de conformidad con el anexo VII.

V.

Consumo de agua anual ponderado (AWC) en litros al año, redondeado al número entero superior más próximo, de conformidad con el anexo VII.».

2)

El anexo II se corrige como sigue:

a)

en el punto 1, la letra f) se sustituye por el siguiente texto:

«f)

Consumo de energía anual ponderado (AEC) expresado en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo, que se describirá del siguiente modo: Consumo de energía ? X? kWh al año, sobre la base de 220 ciclos de lavado normal para los programas de algodón a 60 °C y 40 °C con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía depende de cómo se utilice el aparato .»;

b)

en el punto 1, la letra i) se sustituye por el siguiente texto:

«i)

Consumo de agua anual ponderado (AWC) expresado en litros al año, redondeado al número entero superior más próximo, que se describirá del siguiente modo: Consumo de agua ? X? litros al año, sobre la base de 220 ciclos de lavado normal para los programas de algodón a 60 °C y 40 °C con carga completa y con carga parcial. El consumo real de energía depende de cómo se utilice el aparato .».

3)

El anexo IV se corrige como sigue:

a)

en el punto 1, la letra c) se sustituye por el siguiente texto:

«c)

el consumo de energía anual ponderado en kWh/año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el anexo VII, punto 1, letra c);»;

b)

en el punto 1, la letra d) se sustituye por el siguiente texto:

«d)

el consumo de agua anual ponderado en litros al año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el anexo VII, punto 2, letra a);».

4)

El anexo VII se corrige como sigue:

a)

el punto 2 se sustituye por el siguiente texto:

«2.

CÁLCULO DEL CONSUMO DE AGUA ANUAL PONDERADO

0?)

El consumo de agua anual ponderado (AWC) de una lavadora doméstica se calcula en litros con arreglo a la siguiente fórmula y se redondea al número entero superior más próximo:

AWC = Wt × 220

donde:

Wt = consumo de agua ponderado,

220 = número total de ciclos de lavado normal al año.

b)

El consumo de agua ponderado (Wt) se calcula en litros y se redondea al número entero superior más próximo según la fórmula siguiente:

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b)

(no afecta a la versión española)

Artículo 4

Corrección del Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2010

(no afecta a la versión española)

Artículo 5

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011

El Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2010 se corrige como sigue:

1)

(no afecta a la versión española)

2)

El anexo III se corrige como sigue:

a)

en el punto 1, número 1, letra a), los párrafos V, VI, VII y VIII se sustituyen por el siguiente texto:

«V.

respecto al modo de refrigeración: carga de diseño, en kW, redondeada al primer decimal superior;

VI.

respecto al modo de calefacción: carga de diseño, en kW, de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeada al primer decimal superior; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique la carga de diseño se señalarán con una X ;

VII.

respecto al modo de refrigeración: factor de eficiencia energética estacional (valor SEER), redondeado al primer decimal superior;

VIII.

respecto al modo de calefacción: coeficiente de rendimiento estacional (valor SCOP) de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeado al primer decimal superior; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique el valor SCOP se señalarán con una X ;»;

b)

en el punto 1, número 1, letra a), el párrafo IX se sustituye por el siguiente texto:

«IX.

consumo anual de energía, en kWh al año, de la refrigeración y de la calefacción, redondeado al número entero superior más próximo; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique el consumo anual de energía se señalarán con una X ;»;

c)

en el punto 1, número 5, inciso iv), el párrafo 10 se sustituye por el siguiente texto:

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d)

en el punto 2, número 1, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto:

«V.

carga de refrigeración de diseño, en kW, redondeada al primer decimal superior;

VI.

factor de eficiencia energética estacional (valor SEER), redondeado al primer decimal superior;»;

e)

en el punto 2, número 1, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto:

«VII.

consumo anual de energía, en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo;»;

f)

en el punto 2, número 5, inciso iv), el párrafo 10 se sustituye por el siguiente texto:

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g)

en el punto 3, número 1, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto:

«V.

carga de calefacción de diseño, en kW, de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeada al primer decimal superior; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique la carga de diseño se señalarán con una X ;

VI.

coeficiente de rendimiento estacional (SCOP) de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeado al primer decimal superior; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique el valor SCOP se señalarán con una X ;»;

h)

en el punto 3, número 1, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto:

«VII.

consumo anual de energía, en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique el consumo anual de energía se señalarán con una X ;»;

i)

en el punto 3, número 5, inciso iv), el párrafo 9 se sustituye por el siguiente texto:

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j)

en el punto 4, número 1, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto:

«V.

potencia nominal de los modos de refrigeración y de calefacción, en kW, redondeada al primer decimal superior;

VI.

EERrated y COPrated , redondeados al primer decimal superior;»;

k)

en el punto 4, número 1, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto:

«VII.

consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, de los modos de refrigeración y de calefacción, redondeado al número entero superior más próximo;»;

l)

en el punto 4, número 2, inciso iv), el párrafo 11 se sustituye por el siguiente texto:

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m)

en el punto 4, número 3, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto:

«V.

potencia nominal de refrigeración, en kW, redondeada al primer decimal superior;

VI.

EERrated, redondeado al primer decimal superior;»;

n)

en el punto 4, número 3, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto:

«VII.

consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, redondeado al número entero superior más próximo;»;

o)

en el punto 4, número 4, inciso iv), el párrafo 11 se sustituye por el siguiente texto:

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p)

en el punto 4, número 5, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto:

«V.

potencia nominal de calefacción, en kW, redondeada al primer decimal superior;

VI.

COPrated, redondeado al primer decimal superior;»;

q)

en el punto 4, número 5, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto:

«VII.

consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, redondeado al número entero superior más próximo;»;

r)

en el punto 4, número 6, inciso iv), el párrafo 11 se sustituye por el siguiente texto:

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s)

en el punto 5, número 1, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto:

«V.

potencia nominal de los modos de refrigeración y de calefacción, en kW, redondeada al primer decimal superior;

VI.

EERrated y COPrated, redondeados al primer decimal superior;»;

t)

en el punto 5, número 1, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto:

«VII.

consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, de la refrigeración y de la calefacción, redondeado al número entero superior más próximo;»;

u)

en el punto 5, número 2, inciso iv), el párrafo 11 se sustituye por el siguiente texto:

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v)

en el punto 5, número 3, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto:

«V.

potencia nominal de refrigeración, en kW, redondeada al primer decimal superior;

VI.

EERrated, redondeado al primer decimal superior;»;

w)

en el punto 5, número 3, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto:

«VII.

consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, redondeado al número entero superior más próximo;»;

x)

en el punto 5, número 4, inciso iv), el párrafo 11 se sustituye por el siguiente texto:

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y)

en el punto 5, número 5, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto:

«V.

potencia nominal de calefacción, en kW, redondeada al primer decimal superior;

VI.

COPrated, redondeado al primer decimal superior;»;

z)

en el punto 5, número 5, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto:

«VII.

consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, redondeado al número entero superior más próximo;»;

aa)

en el punto 5, número 6, inciso iv), el párrafo 11 se sustituye por el siguiente texto:

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Artículo 6

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 392/2012

El Reglamento Delegado (UE) n.º 392/2012 se corrige como sigue:

1)

En el punto 1, número 1 del anexo I, el párrafo IV se sustituye por el siguiente texto:

«IV.

consumo de energía anual ponderado (AEC ) en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el anexo VII;».

2)

En el punto 1 del anexo II, la letra f) se sustituye por el siguiente texto:

«f)

en el caso de una secadora de tambor doméstica alimentada a través de la red eléctrica:

el consumo de energía anual ponderado (AEC ) redondeado al primer decimal superior; dicho consumo se describirá del siguiente modo: Consumo de energía ? X? kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato. ;

en el caso de una secadora de tambor alimentada con gas:

el consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas) ) redondeado al primer decimal superior; dicho consumo se describirá del siguiente modo: Consumo de energía ? X? kWh-Gas al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato. ;

y

el consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas)el ) redondeado al primer decimal superior; dicho consumo se describirá del siguiente modo: «Consumo de energía ? X? kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato. ;».

3)

En el punto 1, letra f) del anexo III, el inciso i) se sustituye por el siguiente texto:

«i)

en el caso de una secadora de tambor doméstica alimentada a través de la red eléctrica:

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4)

El anexo IV se corrige como sigue:

a)

en el punto 1, la letra d) se sustituye por el siguiente texto:

«d)

en el caso de una secadora de tambor doméstica alimentada a través de la red eléctrica:

el consumo de energía anual ponderado (AEC ) redondeado al número entero superior más próximo, que se describirá del siguiente modo: Consumo de energía ? X? kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato. ;

en el caso de una secadora de tambor alimentada con gas:

el consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas) ) redondeado al primer decimal superior; dicho consumo se describirá del siguiente modo: Consumo de energía ? X? kWh-Gas al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato. ;

y

el consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas)el ) redondeado al primer decimal superior; dicho consumo se describirá del siguiente modo: Consumo de energía ? X? kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato. ;»;

b)

en el punto 1, la letra f) se sustituye por el siguiente texto:

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5)

En el punto 2 del anexo VI, el párrafo segundo se sustituye por el siguiente texto:

«La eficiencia de la condensación ponderada (Ct ) de una secadora de tambor doméstica de condensación se determinará con arreglo a lo dispuesto en el punto 3 del anexo VII.».

Artículo 7

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 874/2012

El Reglamento Delegado (UE) n.º 874/2012 se corrige como sigue:

1)

En el punto 1, número 2 del anexo I, el párrafo IV se sustituye por el siguiente texto:

«IV.

consumo de energía ponderado (EC ) en kWh por período de 1 000 horas, calculado y redondeado al número entero superior más próximo, de conformidad con el anexo VII.».

2)

En el punto 1 del anexo IV, la letra b) se sustituye por el siguiente texto:

«b)

en los casos contemplados en el anexo 1, el consumo de energía ponderado en kWh por período de 1 000 horas, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con la parte 2 del anexo VII.».

3)

(no afecta a la versión española)

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 198 de 28.7.2017, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) n.º 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) n.º 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17).

(4) Reglamento Delegado (UE) n.º 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47).

(5) Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64).

(6) Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1).

(7) Reglamento Delegado (UE) n.º 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas (DO L 123 de 9.5.2012, p. 1).

(8) Reglamento Delegado (UE) n.º 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1).