Reglamento Delegado (UE) 2023/1669 de la Comisión de 16 de junio de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 31-08-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 214
F. Publicación: 31/08/2023
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1669 DE LA COMISIÓN
de 16 de junio de 2023
por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (1), y en particular su artículo 16, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2017/1369 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en lo relativo al etiquetado o al reescalado del etiquetado de los grupos de productos que representen un importante potencial de ahorro de energía y, si procede, de otros recursos.
(2) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra. El estudio se ha realizado en estrecha cooperación con los interlocutores y partes interesadas de la Unión y terceros países, y los resultados se han puesto a disposición del público.
(3) El estudio preparatorio llegó a la conclusión de que el margen para reducir el consumo de energía de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra es considerable. También llegó a la conclusión de que la vida útil de la batería y, por consiguiente, la vida útil de producto de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra puede mejorarse significativamente mediante un sistema de etiquetado energético. Por lo tanto, los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra deben estar cubiertos por los requisitos de etiquetado energético. Sin embargo, actualmente no se considera adecuada una etiqueta energética para los teléfonos inalámbricos y los teléfonos móviles básicos, dado la moderada variación en la eficiencia energética de los productos disponibles en el mercado.
(4) En total, los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra consumieron 36,1 TWh de energía primaria en 2020, incluidas todas las fases del ciclo de vida. El estudio preparatorio mostró que, sin medidas reglamentarias, es probable que estos valores aumenten a 36,5 TWh de energía primaria en 2030. Se espera que el efecto combinado del presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2023/1670 de la Comisión (2) limite el consumo de energía de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra en 2030 a 23,3 TWh, lo que significa un ahorro del 35 % del consumo de energía primaria en comparación con lo que ocurriría si no se tomaran medidas.
(5) Los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra expuestos en ferias comerciales tienen que llevar etiqueta energética si ya se ha introducido en el mercado la primera unidad del modelo, o si se introduce en el mercado en la propia feria.
(6) Los parámetros pertinentes de los productos deben medirse o calcularse con métodos fiables, exactos y reproducibles. Dichos métodos deben tener en cuenta los métodos de medición más avanzados incluyendo, en su caso, medidas armonizadas adoptadas por las organizaciones europeas de normalización enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo (3).
(7) El índice de eficiencia energética de los teléfonos inteligentes y de las tabletas pizarra debe calcularse con la versión del sistema operativo instalada en el modelo de producto en la fecha de introducción en el mercado. Hasta la fecha de finalización de introducción en el mercado, debe volver a calcularse el índice de eficiencia energética y, en su caso, debe reevaluarse el valor de cualquier otro parámetro de la etiqueta y de la ficha de información sobre el producto si se instala una versión actualizada del sistema operativo en el mismo modelo de producto. Cualquier cambio en el índice de eficiencia energética o, en su caso, en cualquier otra parte de la etiqueta que indique el valor de los parámetros y de la ficha de información sobre el producto debe considerarse pertinente a efectos del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1369, en particular cuando este cambio sea perjudicial para los usuarios finales.
(8) Para facilitar los controles de conformidad, el contenido de la documentación técnica a que se refiere el anexo VI debe ser suficiente para que las autoridades de vigilancia del mercado puedan comprobar los valores publicados en la etiqueta y en la ficha de información sobre el producto. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369, los valores de los parámetros medidos y calculados del modelo deben introducirse en la base de datos de los productos.
(9) Reconociendo el crecimiento de las ventas de productos relacionados con la energía a través de prestadores de plataformas en línea, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), relativo a un mercado único de servicios digitales, en lugar de directamente de los sitios web de los proveedores, debe aclararse que dichos prestadores de plataformas en línea deben permitir a los comerciantes facilitar información sobre el etiquetado del producto en cuestión, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065. En el contexto del presente Reglamento, debe entenderse que la «información relativa al etiquetado y marcado» a que se refiere el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2065, abarca tanto la etiqueta energética como la ficha de información sobre el producto. En consonancia con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2065, los prestadores de plataformas en línea no son responsables de los productos vendidos a través de sus interfaces, a condición de que no tengan conocimiento efectivo de la ilegalidad de dichos productos y de que, cuando tengan conocimiento de la ilegalidad de los productos, actúen con prontitud para eliminarlos de sus interfaces. Un proveedor que vende directamente a usuarios finales a través de su sitio web está sujeto a las obligaciones de los distribuidores sobre la venta a distancia contempladas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/1369.
(10) A fin de garantizar la coherencia con las normas industriales existentes, las referencias en el presente Reglamento relativas a elementos de fijación y conectores, herramientas, entorno de trabajo y nivel de cualificación, en el contexto del cálculo de la puntuación de reparabilidad, son coherentes con la terminología utilizada en la norma EN 45554, que establece métodos generales para la evaluación de la capacidad de reparación, reutilización y actualización de los productos relacionados con la energía.
(11) Los requisitos establecidos en el presente Reglamento deben aplicarse transcurridos veintiún meses a partir de su entrada en vigor.
(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento han sido debatidas en el foro consultivo establecido de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1369 y con los expertos de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1369.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece requisitos para el etiquetado de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra, así como para el suministro de información complementaria sobre el producto para los teléfonos inteligentes y las tabletas de pizarra.
El presente Reglamento no se aplicará a los productos siguientes:
a) teléfonos móviles y tabletas con una pantalla principal flexible que el usuario pueda desenrollar y enrollar total o parcialmente;
b) teléfonos inteligentes para comunicaciones de alta seguridad.
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
1) «teléfono móvil»: dispositivo electrónico inalámbrico portátil que presenta las siguientes características:
a) está diseñado para la comunicación vocal de largo alcance a través de una red de telecomunicaciones celular o de una red de telecomunicaciones por satélite, que requiere una tarjeta SIM, una tarjeta eSIM o medios similares para identificar a las partes conectadas;
b) está diseñado para el uso en modo de batería y la conexión a la red eléctrica a través de una fuente de alimentación externa o de transmisión de energía inalámbrica se realiza principalmente con el fin de cargar la batería;
c) no está diseñado para llevarlo en la muñeca;
2) «teléfono inteligente»: teléfono móvil que presenta las siguientes características:
a) se caracteriza por la conexión de red inalámbrica, el uso móvil de servicios de internet, un sistema operativo optimizado para el uso portátil y la capacidad de aceptar aplicaciones informáticas originales y de terceros;
b) tiene una pantalla táctil integrada con una diagonal visualizable igual o superior a 10,16 centímetros (4,0 pulgadas), pero inferior a 17,78 centímetros (7,0 pulgadas);
c) cuando el dispositivo tenga una pantalla plegable o más de una pantalla, al menos una de ellas entra en la gama de tamaños en modo abierto o cerrado;
3) «teléfono inteligente para comunicaciones de alta seguridad»: teléfono inteligente que presenta las siguientes características:
a) está acreditado, o aprobado de otro modo por la autoridad designada en un Estado miembro, o se encuentra en proceso de acreditación u otra aprobación para transmitir, tratar o almacenar información clasificada;
b) está destinado exclusivamente a usuarios profesionales;
c) es capaz de detectar intrusiones físicas en el hardware e incluye para la detección de intrusiones al menos un controlador, el cableado relacionado, un circuito flexible de placas de circuito impreso para la protección contra taladros integrado en el chasis del dispositivo y bucles integrados de manipulación en la placa de circuito impreso principal;
4) «usuario profesional»: toda persona física o jurídica a la que se haya puesto a disposición un producto para su uso en el ejercicio de sus actividades industriales o profesionales;
5) «tableta pizarra»: dispositivo diseñado para ser portátil y que presenta las siguientes características:
a) tiene una pantalla táctil integrada con una diagonal visualizable superior o igual a 17,78 centímetros (7,0 pulgadas) e inferior a 44,20 centímetros (17,4 pulgadas);
b) no tiene un teclado integrado y físicamente fijado en su configuración de diseño;
c) depende principalmente de una conexión inalámbrica a la red;
d) está alimentado por una batería interna y no está destinado a funcionar sin batería; y
e) se introduce en el mercado con un sistema operativo diseñado para plataformas móviles, idéntico o análogo a los teléfonos inteligentes;
6) «punto de venta»: lugar donde se exponen o se ofrecen para la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra teléfonos inteligentes o tabletas pizarra.
2. A efectos de los anexos II a IX, serán de aplicación las definiciones establecidas en el anexo I.
Artículo 3
Obligaciones de los proveedores
1. Los proveedores deberán garantizar que:
a) cada teléfono inteligente o tableta pizarra se suministre con una etiqueta impresa en el formato establecido en el anexo III;
b) los valores de los parámetros de la ficha de información sobre el producto, como se indica en el anexo V, se consignen en la parte pública de la base de datos del producto;
c) si así lo solicita expresamente el distribuidor, la ficha de información sobre el producto esté disponible en formato impreso;
d) el contenido de la documentación técnica, tal como se establece en el anexo VI, se introduzca en la base de datos del producto;
e) toda publicidad visual de un modelo particular de un teléfono inteligente o tableta pizarra indique en su etiqueta la información sobre la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles, de acuerdo con los anexos VII y VIII;
f) todo material técnico promocional relativo a un modelo particular de teléfono inteligente o tableta pizarra, incluyendo el material técnico promocional de internet, que describa sus parámetros técnicos específicos indique en su etiqueta la clase de eficiencia energética de dicho modelo y la variedad de clases de eficiencia disponibles, de acuerdo con el anexo VII;
g) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo III para cada modelo de teléfono inteligente o tableta pizarra;
h) para cada modelo de teléfono inteligente o tableta pizarra, se facilite a los distribuidores una ficha electrónica de información sobre el producto según lo previsto en el anexo V.
2. La clase de eficiencia energética y la clase de fiabilidad en caída libre repetida según lo establecido en el anexo II se calcularán de conformidad con el anexo IV.
Artículo 4
Obligaciones de los distribuidores
Los distribuidores deberán garantizar que:
a) en el punto de venta, incluidas las ferias comerciales, cada teléfono inteligente o tableta pizarra exhiba cerca del producto o lleve colgada o colocada de manera claramente visible y asociada inequívocamente al modelo específico la etiqueta facilitada por los proveedores prevista en el artículo 3, apartado 1, letra a);
b) en los casos de venta a distancia, la etiqueta y la ficha de información sobre el producto se faciliten de conformidad con los anexos VII y VIII;
c) toda publicidad visual de un modelo particular de un teléfono inteligente o tableta pizarra, incluso a través de internet, indique en su etiqueta la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles, de acuerdo con el anexo VII;
d) todo material técnico promocional relativo a un modelo particular de teléfono inteligente o tableta pizarra, incluyendo el material técnico promocional de internet, que describa sus parámetros técnicos específicos indique en su etiqueta la clase de eficiencia energética de dicho modelo y la variedad de clases de eficiencia disponibles, de acuerdo con el anexo VII.
Artículo 5
Métodos de medición
La información que debe suministrarse en aplicación de los artículos 3 y 4 se obtendrá mediante métodos de medición y cálculo fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados generalmente aceptados establecidos en el anexo IV.
Artículo 6
Procedimiento de verificación a efectos de vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IX cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369.
Artículo 7
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados de dicha evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, al foro consultivo establecido de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1369, como muy tarde el 20 de septiembre de 2027.
El reexamen deberá evaluar, en particular, la conveniencia de:
a) revisar los métodos de ensayo para reflejar los cambios en el comportamiento típico del usuario final y las nuevas funcionalidades;
b) añadir información sobre la huella ambiental en la etiqueta;
c) revisar las tolerancias de verificación establecidas en el anexo IX;
d) revisar el índice de reparabilidad, incluidos aspectos adicionales y los precios de las piezas de recambio.
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de junio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 28.7.2017, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2023/1670 de la Comisión, de 16 de junio de 2023 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a los teléfonos inteligentes, los teléfonos móviles distintos de los teléfonos inteligentes, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión (véase la página 47 del presente Diario Oficial).
(3) Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
(4) Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).
ANEXO I
Definiciones aplicables a los anexos
1) «valores declarados»: los valores facilitados por el proveedor correspondientes a los parámetros técnicos declarados, calculados o medidos en la documentación técnica, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369 y de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra d), y el anexo VI del presente Reglamento, para la verificación del cumplimiento por las autoridades del Estado miembro;
2) «autonomía de la batería por ciclo»: tiempo, expresado en horas (h), en que un teléfono inteligente o una tableta pizarra pueden funcionar en un escenario de prueba definido con una batería inicialmente cargada por completo, antes de que el dispositivo se apague automáticamente debido al agotamiento de la batería;
3) «capacidad asignada»: cantidad de electricidad declarada por el fabricante que una batería puede suministrar durante un período de cinco horas, medida en condiciones especificadas y expresada en miliamperios-hora (mAh);
4) «capacidad restante» de una batería: capacidad en la que la batería mantiene su rendimiento máximo normal, medida en relación con el momento en que el producto era nuevo;
5) «autonomía de la batería en ciclos»: número de ciclos de carga y descarga, expresado en ciclos, que una batería puede soportar hasta que su capacidad eléctrica utilizable alcanza el 80 % de su capacidad asignada;
6) «ENDdevice [h]»: autonomía de la batería por ciclo, expresada en horas, calculada como valor ponderado basado en la autonomía medida para funciones definidas, incluido el modo de espera;
7) «C»: medida de la velocidad, expresada en 1/h, a la que se carga una batería en relación con su capacidad, definida como la corriente de carga dividida por la capacidad;
8) «tensión nominal»: tensión de una batería medida en el punto medio entre la carga completa y la descarga completa, sobre la base de una velocidad de descarga de 0,2C;
9) «tensión final para el ensayo de la autonomía de la batería en ciclos»: tensión a circuito cerrado especificada a la cual se termina la descarga de una batería durante el ensayo;
10) «índice de eficiencia energética»: relación entre la autonomía de la batería por ciclo (ENDdevice) y la tensión nominal de la batería multiplicada por la capacidad asignada de la batería;
11) «índice de protección contra la penetración»: alcance de la protección otorgada por una carcasa contra la penetración de objetos sólidos extraños o contra la penetración de agua, calculado mediante métodos de ensayo normalizados y expresado con un sistema de codificación para indicar el grado de dicha protección;
12) «estado totalmente extendido»: estado del dispositivo mediante el cual las partes móviles, como pantallas y teclados, tal como están destinadas a ser utilizadas, se despliegan, se abren o se extienden de algún otro modo, de manera que se maximice el área proyectada de la longitud multiplicada por la anchura;
13) «garantía»: cualquier compromiso del minorista o proveedor con el consumidor de:
a) reembolsar el precio pagado;
b) sustituir, reparar o manipular de cualquier manera el teléfono inteligente o la tableta pizarra si no cumple las especificaciones establecidas en el documento de garantía o en la publicidad correspondiente;
14) «pieza de recambio»: pieza separada que puede sustituir una pieza con la misma función o similar en un teléfono inteligente o tableta pizarra. La funcionalidad del teléfono inteligente o de la tableta pizarra se restablece o mejora cuando la pieza se sustituye por una pieza de recambio. Las piezas de recambio pueden ser piezas usadas;
15) «desmontaje»: proceso mediante el cual se separan las piezas o componentes de un producto de tal manera que este podría montarse de nuevo posteriormente y ser operativo;
16) «elemento de fijación»: dispositivo de hardware o sustancia que conecta o fija dos o más objetos, partes o piezas por medios mecánicos, magnéticos u otros. También se considerarán elementos de fijación los dispositivos de hardware que, además, dispongan de una función eléctrica;
17) «elemento de fijación reutilizable»: elemento de fijación que puede reutilizarse completamente con el mismo fin durante el remontaje y que no causa daños ni al producto ni al propio elemento de fijación durante el proceso de desmontaje o remontaje de tal manera que resulte imposible su reutilización múltiple;
18) «elemento de fijación resuministrado»: elemento de fijación extraíble que se suministra sin coste adicional con la pieza de recambio que se pretende conectar o fijar; los adhesivos se considerarán elementos de fijación resuministrados si se suministran con la pieza de recambio en una cantidad suficiente para el remontaje, sin coste adicional;
19) «elemento de fijación extraíble»: elemento de fijación que no es un elemento de fijación reutilizable, pero cuya extracción no daña el producto ni deja residuos que impidan su remontaje;
20) «fase»: operación que finaliza con la retirada de una pieza (o un conjunto de piezas) o con un cambio de herramienta; cualquier colocación de una pieza en un lugar distinto de su ubicación inicial también se considerará una extracción, aunque ello implique desconectar parcialmente o desenchufar el aparato;
21) «actualización de seguridad»: actualización del sistema operativo, incluidos los parches de seguridad, si es pertinente para un dispositivo determinado, cuya finalidad principal es proporcionar una mayor seguridad a dicho dispositivo;
22) «actualización correctora»: actualización del sistema operativo, incluidos los parches correctores, con el fin de corregir fallos, errores o defectos de funcionamiento en el sistema operativo;
23) «actualización de funcionalidad»: actualización del sistema operativo cuyo objetivo principal es aplicar nuevas funcionalidades;
24) «batería»: cualquier pieza que consista en una o varias celdas, incluidos, según proceda para el modelo de producto, un circuito electrónico con sensores para la gestión de la batería, la(s) carcasa(s), la bandeja de la batería, los soportes, los blindajes, los materiales de interfaz térmica y las conexiones eléctricas con otros módulos del dispositivo;
25) «cubierta trasera» o «módulo de la cubierta trasera»: la carcasa trasera principal, incluidos uno o varios de los elementos siguientes, según corresponda al modelo de producto: el marco, una lámina trasera sujeta al cuerpo de la cubierta trasera principal, las cubiertas de la(s) lente(s) de la cámara trasera, las antenas impresas, los soportes, los blindajes, las juntas, las conexiones eléctricas con otros módulos del dispositivo y los materiales de interfaz térmica;
26) «micrófono auxiliar»: micrófono que no es esencial para las señales de voz del usuario, pero que proporciona funciones secundarias, como, entre otras, la reducción del ruido ambiente;
27) «módulo de cámara delantera»: cualquier pieza consistente en una o varias cámaras orientadas hacia el usuario del dispositivo, incluidos, según corresponda al modelo de producto:
a) los componentes de la cámara y sensores relacionados;
b) los componentes de la linterna;
c) los componentes ópticos;
d) los componentes mecánicos necesarios para las funciones de estabilización de imágenes y enfoque;
e) la(s) carcasa(s) del módulo;
f) los soportes;
g) los blindajes;
h) las luces señalizadoras;
i) los micrófonos auxiliares;
j) las conexiones eléctricas con otros módulos del dispositivo;
28) «módulo de cámara trasera»: cualquier pieza consistente en una o varias cámaras orientadas hacia el lado trasero del dispositivo, incluidos, según corresponda al modelo de producto:
a) componentes de la cámara y sensores relacionados;
b) componentes de la linterna;
c) componentes ópticos;
d) componentes mecánicos necesarios para las funciones de estabilización de imágenes y enfoque;
e) carcasa(s) del módulo;
f) soportes;
g) blindajes;
h) micrófonos auxiliares;
i) conexiones eléctricas con otros módulos del dispositivo;
29) «conector de audio externo»: conector de señales de audio para conectar unos auriculares, altavoces externos o un dispositivo de audio similar, y también, según corresponda al modelo de producto, los soportes, las juntas y las conexiones eléctricas a otros módulos del dispositivo;
30) «puerto de carga externo»: puerto para la carga de la batería por cable, posiblemente utilizado también para el intercambio de datos y la carga inversa de otro dispositivo, compuesto por un receptáculo USB-C y una carcasa relacionada, y también, según corresponda al modelo de producto, los soportes, las juntas y las conexiones eléctricas a otros módulos del dispositivo;
31) «botón mecánico»: interruptor mecánico o módulo de interruptores mecánicos que pueden pulsarse, o botón deslizador que puede desplazarse mecánicamente para encender o apagar funciones tales como el volumen, la activación de la cámara, o para encender o apagar el dispositivo, y también, según corresponda al modelo de producto, los soportes, las juntas y las conexiones eléctricas a otros módulos del dispositivo;
32) «micrófono(s) principal(es)»: micrófono(s) destinado(s) a las señales de voz del usuario, y también, según corresponda al modelo de producto, las juntas y las conexiones eléctricas a otros módulos del dispositivo;
33) «altavoz»: todos los altavoces y piezas mecánicas para generar sonido, y también, según corresponda al modelo de producto, las carcasas de los módulos, las juntas y las conexiones eléctricas a otros módulos del dispositivo;
34) «módulo de bisagras»: pieza que permite plegar un dispositivo preservando su integridad operativa, incluidas, según corresponda, las carcasas del módulo;
35) «mecanismo de plegado mecánico de la pantalla»: pieza que permite plegar un dispositivo, incluida la pantalla, preservando su integridad operativa;
36) «cargador»: fuente de alimentación externa para cargar la batería de un teléfono móvil, un teléfono inalámbrico o una tableta pizarra y suministrarle energía eléctrica;
37) «módulo de la pantalla»: módulo de la unidad de visualización y, según corresponda, del digitalizador del panel frontal, incluidos, según corresponda al modelo de producto:
a) la placa posterior;
b) los blindajes;
c) el marco de la pantalla;
d) las unidades de retroiluminación;
e) los circuitos electrónicos, incluidos:
i) el controlador de la pantalla, excluida la funcionalidad del procesador gráfico principal,
ii) los controladores de filas y columnas,
iii) los circuitos para las señales táctiles,
iv) las conexiones eléctricas con otros módulos del dispositivo;
38) «reparador profesional»: operador o empresa que realiza la reparación y el mantenimiento profesional de teléfonos inteligentes o tabletas pizarra, ya sea como servicio o con vistas a la posterior reventa del dispositivo reparado;
39) «información sobre reparación y mantenimiento»: la información sobre reparación y mantenimiento que figura en la sección 1.1, punto 2, letra e), de la parte B del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1670, para los teléfonos inteligentes, y en la sección 1.1, punto 2, letra e), de la parte D del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1670, para las tabletas pizarra, a la que los fabricantes, importadores o representantes autorizados están obligados a proporcionar acceso en relación con el producto pertinente;
40) «fecha de introducción en el mercado»: la fecha de introducción en el mercado de la primera unidad de un modelo de producto;
41) «fecha de finalización de introducción en el mercado»: la fecha de introducción en el mercado de la última unidad de un modelo de producto;
42) «herramienta protegida por derechos»: herramienta que no está disponible para la compra por el público general o con relación a la cual no existe ninguna patente aplicable para la que se pueda obtener una licencia en condiciones justas, razonables y no discriminatorias;
43) «herramientas básicas»: destornillador para tornillos de cabeza ranurada, con muesca cruciforme o de hueco hexalobular, llave para tornillos de cabeza hueca hexagonal, llave combinada, alicates universales, alicates universales para decapar y engastar terminales, alicates de punta redonda, alicates de corte diagonal, tenazas de abertura múltiple, alicates de bloqueo, palanca, pinzas, lupa, palanca tipo spudger y púa;
44) «herramienta disponible en el mercado»: herramienta disponible para su compra por el público general y que no es ni una herramienta básica ni una herramienta protegida por derechos;
45) «funda protectora independiente»: funda protectora que puede suministrarse con un teléfono inteligente o una tableta pizarra, pero que no sirve como pieza necesaria de la carcasa y no se considera parte esencial del producto.
ANEXO II
Clases de eficiencia energética
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO III
Etiqueta de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO IV
Métodos de medición y cálculo
A efectos del cumplimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, se efectuarán mediciones y cálculos utilizando las normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros métodos fiables, precisos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos más avanzados generalmente aceptados y estén en consonancia con las disposiciones que se indican a continuación.
A falta de normas pertinentes y hasta que se publiquen las referencias de las normas armonizadas pertinentes en el Diario Oficial de la Unión Europea, se utilizarán los métodos de ensayo transitorios establecidos en el anexo IV bis u otros métodos fiables, precisos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos más avanzados generalmente aceptados.
Si se declara un parámetro con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369 y de conformidad con el cuadro 9 del anexo VI del presente Reglamento, su valor declarado será utilizado por el proveedor para los cálculos en el presente anexo.
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO IV BIS
Métodos transitorios
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO V
Ficha de información sobre el producto
Con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), el proveedor introducirá en la base de datos de los productos la información que figura en el cuadro 8.
El manual del usuario u otra documentación que acompañe al producto indicarán claramente el enlace al modelo en la base de datos de los productos, bien como una dirección URL legible por personas, bien como un código QR, o bien facilitando el número de registro del producto.
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO VI
Documentación técnica
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO VII
Información que debe facilitarse en los anuncios visuales, el material técnico promocional y la venta a distancia, excepto la venta a distancia por internet
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO VIII
Información que debe facilitarse en caso de venta a distancia por internet
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO IX
Procedimiento de verificación a efectos de vigilancia del mercado
Las tolerancias de verificación establecidas en el presente anexo solo se refieren a la verificación de los valores declarados por las autoridades de los Estados miembros y el proveedor no las utilizará como tolerancia admisible para establecer los valores que figuren en la documentación técnica o para interpretar estos valores con vistas a lograr el cumplimiento o a comunicar un mayor rendimiento por cualquier medio. Los valores y clases consignados en la etiqueta o en la ficha de información del producto no serán más favorables para el proveedor que los valores declarados en la documentación técnica.
En caso de que un modelo haya sido diseñado para que pueda detectar que está siendo objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su rendimiento durante el ensayo a fin de alcanzar un nivel más favorable en cualquiera de los parámetros especificados en el presente Reglamento o incluidos en la documentación técnica o en cualquiera de los documentos facilitados, se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes.
El IEE, la autonomía de la batería en ciclos y la autonomía de la batería por ciclo para la verificación de la conformidad se calcularán con la versión del sistema operativo instalada en la(s) unidad(es) en la fecha de su introducción en el mercado.
Como parte de la verificación de la conformidad de un modelo de producto con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento:
1) Las autoridades de los Estados miembros verificarán una sola unidad del modelo con arreglo al punto 2, letras a), b) y c), excepto en los ensayos de fiabilidad en caída libre repetida, en los que se verificarán cinco unidades de un modelo con arreglo al punto 2, letra d), y excepto en los ensayos de la autonomía de la batería en ciclos, en los que se verificarán cinco unidades de un modelo con arreglo al punto 2, letra e).
2) Se considerará que el modelo cumple los requisitos pertinentes si:
a) los valores indicados en la documentación técnica de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369 (valores declarados), así como, en su caso, los valores utilizados para calcular dichos valores, no son más favorables para el proveedor que los valores correspondientes presentados en los informes de ensayo;
b) los valores publicados en la etiqueta y en la ficha de información del producto no son más favorables para el proveedor que los valores declarados, y la clase de eficiencia energética, la clase de fiabilidad en caída libre repetida y la clase de reparabilidad indicadas no son más favorables para el proveedor que la clase determinada por los valores declarados;
c) cuando las autoridades del Estado miembro sometan a ensayo la unidad del modelo, los valores determinados (los valores de los parámetros pertinentes medidos en ensayos y los valores calculados a partir de esas mediciones) se ajustan a las tolerancias de verificación respectivas indicadas en el cuadro 10;
d) cuando las autoridades de los Estados miembros sometan a ensayo de fiabilidad en caída libre repetida cinco unidades del modelo, los valores determinados (los valores de los parámetros pertinentes medidos en ensayos y los valores calculados a partir de esas mediciones) se ajustan al índice de aprobación respectivo indicado en el cuadro 11;
e) cuando las autoridades de los Estados miembros sometan a ensayo de la autonomía de la batería en ciclos cinco unidades del modelo, la media aritmética de los valores determinados (los valores de los parámetros pertinentes medidos en ensayos y los valores calculados a partir de esas mediciones) se ajustan a las tolerancias de verificación respectivas indicadas en el cuadro 10.
3) Si no se alcanzan los resultados referidos en el punto 2, letras a), b) y e), se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes con el presente Reglamento.
4) Si no se obtiene el resultado a que se refiere el punto 2, letra c), las autoridades de los Estados miembros someterán a ensayo tres unidades adicionales del mismo modelo, excepto en lo que respecta al resultado del índice de reparabilidad. Como alternativa, esas tres unidades adicionales seleccionadas podrán pertenecer a uno o varios modelos equivalentes. En lo que respecta al índice de reparabilidad, si no se obtiene el resultado a que se refiere el punto 2, letra c), las autoridades de los Estados miembros someterán a ensayo una unidad adicional del mismo modelo.
5) Si no se obtiene el resultado a que se refiere el punto 2, letra d), las autoridades de los Estados miembros someterán a ensayo cinco unidades más del mismo modelo. Como alternativa, esas cinco unidades adicionales seleccionadas podrán pertenecer a uno o varios modelos equivalentes.
6) Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si, en el caso de las tres unidades sometidas a ensayo con arreglo al punto 4, en su caso, la media aritmética de los valores determinados se ajusta a las respectivas tolerancias indicadas en el cuadro 10, excepto en lo que respecta al resultado del índice de reparabilidad, en el que se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si el valor determinado se ajusta a la tolerancia respectiva indicada en el cuadro 10.
7) El modelo se considerará conforme con los requisitos aplicables si el índice de aprobación correspondiente a las cinco unidades sometidas a ensayo de conformidad con el punto 5, en su caso, se ajusta a las respectivas tolerancias indicadas en el cuadro 11.
8) Si no se alcanzan los resultados contemplados en los puntos 6 o 7, se considerará que el modelo y todos los modelos equivalentes no son conformes con el presente Reglamento, excepto en lo que respecta al resultado del índice de reparabilidad, en el que se considerará que el modelo no es conforme con el presente Reglamento.
9) Las autoridades de los Estados miembros proporcionarán toda la información pertinente a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión inmediatamente después de la adopción de una decisión sobre la no conformidad del modelo con arreglo al punto 3, al punto 8 o al párrafo segundo del presente anexo.
Las autoridades de los Estados miembros utilizarán los métodos de medición y cálculo establecidos en el anexo IV.
Las autoridades de los Estados miembros aplicarán únicamente las tolerancias de verificación indicadas en el cuadro 10 y el índice de aprobación indicado en el cuadro 11 y solo utilizarán el procedimiento descrito en los puntos 1 a 9 en lo que concierne a los requisitos contemplados en el presente anexo. En lo que se refiere a los parámetros del cuadro 10, no se aplicarán otras tolerancias, tales como las establecidas en las normas armonizadas o en cualquier otro método de medición.
(CUADROS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
(1) En el caso de que se sometan a ensayo tres unidades adicionales conforme a lo dispuesto en el punto 4, párrafo cuarto, por valor determinado se entenderá la media aritmética de los valores determinados con estas tres unidades adicionales.
