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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1337 del Consejo, de 8 de agosto de 2019, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/24, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 09-08-2019

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 209

F. Publicación: 09/08/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 209 de 09/08/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1337 DEL CONSEJO de 8 de agosto de 2019

por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/24

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de enero de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/24 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001, en el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.º 2580/2001 (en lo sucesivo, «la lista»).

(2)

El Consejo expuso, cuando fue posible hacerlo, a todas las personas, grupos y entidades los motivos de su inclusión en la lista.

(3)

Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo comunicó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también comunicó a las personas, grupos y entidades afectados que era posible solicitar una exposición de sus motivos para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado.

(4)

El Consejo ha revisado la lista tal como se exige en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001. En el curso de dicha revisión, el Consejo ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por los afectados, así como la información actualizada recibida de las autoridades nacionales competentes relativa a la situación en que se encuentran, en el plano nacional, las personas y entidades incluidas en la lista.

(5)

El Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3) adoptaron decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades de la lista a efectos de establecer su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC deben seguir estando sujetos a las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2580/2001.

(6)

Procede actualizar la lista en consecuencia y derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/24.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se establece en el anexo del presente Reglamento la lista en virtud del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/24.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

T. TUPPURAINEN

(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/24 del Consejo, de 8 de enero de 2019, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071 (DO L 6 de 9.1.2019, p. 2).

(3) Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).

ANEXO

LISTA DE PERSONAS, GRUPOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

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