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REGLAMENTO (UE) Nº 1336/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2013 por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 14-12-2013

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 335

F. Publicación: 14/12/2013

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 335 de 14/12/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

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LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y, en particular, su artículo 69,

Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), y, en particular, su artículo 78,

Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (3), y, en particular, su artículo 68,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 94/800/CE (4), el Consejo celebró el Acuerdo sobre Contratación Pública (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). El Acuerdo debe aplicarse a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase determinados importes (en lo sucesivo denominados «umbrales»), que se expresan en derechos especiales de giro.

(2) Uno de los objetivos de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE es permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que las aplican respetar al mismo tiempo las obligaciones del Acuerdo. A tal efecto, cuando se trate de contratos públicos que también están cubiertos por el Acuerdo, los umbrales previstos por dichas Directivas deben adecuarse de modo que correspondan al contravalor en euros, redondeado al millar más cercano, de los umbrales fijados en el Acuerdo.

(3) En aras de la coherencia, es conveniente adecuar también los umbrales a que se refieren las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE aunque no estén cubiertos por el Acuerdo. Al mismo tiempo, los umbrales regulados por la Directiva 2009/81/CE deben adecuarse en función de los umbrales revisados del artículo 16 de la Directiva 2004/17/CE.

(4) Procede, por tanto, modificar las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Consultivo de Contratos Públicos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Directiva 2004/17/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 16 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe «400 000 EUR» se sustituye por «414 000 EUR»;

b) en la letra b), el importe «5 000 000 EUR» se sustituye por «5 186 000 EUR».

2) El artículo 61 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, el importe «400 000 EUR» se sustituye por «414 000 EUR»;

b) en el apartado 2, el importe «400 000 EUR» se sustituye por «414 000 EUR».

(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(3) DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.

(4) Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).

Artículo 2

La Directiva 2004/18/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 7 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe «130 000 EUR» se sustituye por «134 000 EUR»;

b) en la letra b), el importe «200 000 EUR» se sustituye por «207 000 EUR»;

c) en la letra c), el importe «5 000 000 EUR» se sustituye por «5 186 000 EUR».

2) El artículo 8, párrafo primero, queda modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe «5 000 000 EUR» se sustituye por «5 186 000 EUR»;

b) en la letra b), el importe «200 000 EUR» se sustituye por «207 000 EUR».

3) En el artículo 56, el importe «5 000 000 EUR» se sustituye por «5 186 000 EUR».

4) En el artículo 63, apartado 1, párrafo primero, el importe «5 000 000 EUR» se sustituye por «5 186 000 EUR».

5) El artículo 67, apartado 1, queda modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe «130 000 EUR» se sustituye por «134 000 EUR»;

b) en la letra b), el importe «200 000 EUR» se sustituye por «207 000 EUR»;

c) en la letra c), el importe «200 000 EUR» se sustituye por «207 000 EUR».

Artículo 3

El artículo 8 de la Directiva 2009/81/CE queda modificado como sigue:

1) En la letra a), el importe «400 000 EUR» se sustituye por «414 000 EUR».

2) En la letra b), el importe «5 000 000 EUR» se sustituye por «5 186 000 EUR».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO