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REGLAMENTO (UE) Nº 1357/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 19-12-2014

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 365

F. Publicación: 19/12/2014

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 365 de 19/12/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (1), y, en particular, su artículo 38, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III de la Directiva 2008/98/CE enumera una serie de características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos.

(2) La Directiva 2008/98/CE establece que la clasificación de los residuos como residuos peligrosos debe basarse, entre otros fundamentos, en la normativa de la Unión sobre productos químicos, en particular la relativa a la clasificación de los preparados como peligrosos, incluidos los valores límites de concentración utilizados a tal efecto. Además, es necesario mantener el sistema según el cual los residuos y los residuos peligrosos se vienen clasificando con arreglo a la lista de tipos de residuos establecida por última vez mediante la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (2), con vistas a fomentar la clasificación armonizada de los residuos y garantizar la determinación armonizada de los residuos peligrosos dentro de la Unión.

(3) El anexo III de la Directiva 2008/98/CE establece que las características de peligrosidad H 4 («irritante»), H 5 («nocivo»), H 6 («tóxico» y «muy tóxico»), H 7 («cancerígeno»), H 8 («corrosivo»), H 10 («tóxico para la reproducción»), H 11 («mutagénico») y H 14 («ecotóxico») deben asignarse con arreglo a los criterios establecidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (3).

(4) Según el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, cuando proceda deben aplicarse los valores límite establecidos en los anexos II y III de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5) Las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE deben derogarse con efectos a partir del 1 de junio de 2015 y sustituirse por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (5), que refleja los avances científicos y técnicos. No obstante, ambas Directivas pueden aplicarse hasta el 1 de junio de 2017 a ciertas mezclas, en caso de que se hayan clasificado, etiquetado y envasado de acuerdo con la Directiva 1999/45/CE y ya se hayan comercializado antes del 1 de junio de 2015.

(6) Es necesario modificar el anexo III de la Directiva 2008/98/CE para adaptar las definiciones de las características de peligrosidad al Reglamento (CE) nº 1272/2008, cuando proceda, y sustituir las referencias a las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE por referencias a dicho Reglamento.

(7) Para garantizar la suficiente exhaustividad y representatividad también por lo que se refiere a la información sobre las posibles repercusiones de una adaptación de la característica H 14 («ecotóxico») al Reglamento (CE) nº 1272/2008, es preciso realizar un estudio suplementario.

(8) Las características de peligrosidad H 1 a H 15 definidas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE deben reclasificarse como HP 1 a HP 15 para evitar posibles confusiones con los códigos de las indicaciones de peligro definidas en el Reglamento (CE) nº 1272/2008.

(9) Las denominaciones de las anteriores características de peligrosidad H 5 («nocivo») y H 6 («tóxico») deben modificarse para adaptarlas a la evolución de la legislación sobre productos químicos y, en particular, a los nuevos códigos de las clases y categorías de peligro definidas en el Reglamento (CE) nº 1272/2008.

(10) Deben introducirse nuevas denominaciones para las anteriores características de peligrosidad H 12 y H 15 en aras de la coherencia con las denominaciones de otras categorías de peligrosidad.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2008/98/CE se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2015.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(2) Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).

(3) Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 196 de 16.8.1967, p. 1).

(4) Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1).

(5) Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

ANEXO

«ANEXO III

CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS QUE PERMITEN CALIFICARLOS DE PELIGROSOS

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(1) La viscosidad cinemática solo se determinará para los fluidos.

(2) Reglamento (CE) nº 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 142 de 31.5.2008).