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REGLAMENTO (UE) Nº 517/2013 DEL CONSEJO de 13 de mayo de2013 por el que se adaptan determinados Reglamentos y Decisiones enlos ámbitos de la libre circulación demercancías, la libre circulación de personas, elderecho de sociedades, la política de competencia, laagricultura, la seguridad alimentaria, la políticaveterinaria y fitosanitaria, la política de transportes, laenergía, la fiscalidad, las estadísticas, las redestranseuropeas, el poder judicial y los derechos fundamentales, lajusticia, la libertad y la seguridad, el medio ambiente, launión aduanera, las relaciones exteriores, lapolítica exterior, de seguridad y defensa y lasinstituciones, con motivo de la adhesión de laRepública de Croacia, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 10-06-2013

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 158

F. Publicación: 10/06/2013

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 158 de 10/06/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Adhesión de Croacia y, en particular, su, artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 50 del Acta de Adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, debe adoptar los actos necesarios al respecto, si el acto original no fue adoptado por la Comisión.

(2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de Adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivo de adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Por consiguiente, los Reglamentos y Decisiones que figuran en el presente Reglamento deben modificarse en consecuencia:

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los Reglamentos siguientes se modifican con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento

a) en el ámbito de la libre circulación de mercancías: Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (1), Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (2), Reglamento (CE) nº 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública (3) y Reglamento (UE) nº 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles (4);

(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(3) DO L 35 de 4.2.2009, p. 1.

(4) DO L 272 de 18.10.2011, p. 1.

b) en el ámbito de la libre circulación de personas: Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1);

c) en el ámbito del derecho de sociedades: Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (2);

d) en el ámbito de la política de competencia: Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3);

e) en el ámbito de la agricultura: Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (4), Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (5), Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (6), y Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (7);

f) en el ámbito de la seguridad alimentaria y la política veterinaria y fitosanitaria: Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (8), Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (9), Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial (10), Reglamento (CE) nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (11), Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (12), Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (13), Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (14), y Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (15);

g) en el ámbito de la política de transportes: Reglamento (CEE) nº 1192/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias (16), Reglamento (CEE) nº 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (17), Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (18), Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera (19), Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (1), y Reglamento (CE) nº 1073/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses (2);

(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1

(2) DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.

(3) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(4) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(5) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(6) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(7) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

(8) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

(9) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(10) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

(11) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

(12) DO L 5 de 9.1.2004, p. 8.

(13) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(14) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

(15) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(16) DO L 156 de 28.6.1969, p. 8.

(17) DO L 130 de 15.6.1970, p. 4.

(18) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.

(19) DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.

h) en el ámbito de la fiscalidad: Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (3), y Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (4);

i) en el ámbito de las estadísticas: Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (6), Reglamento (CE) nº 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (7), Reglamento (CE) nº 437/2003 del Parlamento Europeo del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo (8), Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (9), Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (10), Reglamento (CE) nº 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (11), Reglamento (CE) nº 1222/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (12), Reglamento (CE) nº 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2005, sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional (13), Reglamento (CE) nº 1921/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros (14), Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (15), Reglamento (CE) nº 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (16), Reglamento (CE) nº 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte (17), Reglamento (CE) nº 217/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (18), Reglamento (CE) nº 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (19), Reglamento (UE) nº 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes (20), y Reglamento (UE) nº 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2012, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (21);

(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 72.

(2) DO L 300 de 14.11.2009, p. 88.

(3) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.

(4) DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.

(5) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(6) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

(7) DO L 179 de 9.7.2002, p. 1

(8) DO L 66 de 11.3.2003, p. 1.

(9) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

(10) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

(11) DO L 81 de 19.3.2004, p. 1.

(12) DO L 233 de 2.7.2004, p. 1.

(13) DO L 191 de 22.7.2005, p. 22.

(14) DO L 403 de 30.12.2006, p. 1.

(15) DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.

(16) DO L 97 de 9.4.2008, p. 13.

(17) DO L 87 de 31.3.2009, p. 1.

(18) DO L 87 de 31.3.2009, p. 42.

(19) DO L 87 de 31.3.2009, p. 70

(20) DO L 347 de 30.12.2011, p. 7.

(21) DO L 32 de 3.2.2012, p. 1.

j) en el ámbito del poder judicial y los derechos fundamentales: Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1);

k) en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad: Reglamento (CE) nº 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (2), Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (3), Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (4), Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (5), Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (6) Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (7) Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) (8), y Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (9);

l) en el ámbito del medio ambiente: Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (10);

m) en el ámbito de la unión aduanera: Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (11), y Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (12);

n) en el ámbito de las relaciones exteriores: Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (13), Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (14), Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (15), Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (16), y Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (17);

o) en el ámbito de la política exterior y de seguridad y defensa: Reglamento (CE) nº 2488/2000 del Consejo, de 10 de noviembre de 2000, por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno (18), Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (19), Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), Reglamento (CE) nº 147/2003 del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia (2), Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq (3), Reglamento (CE) nº 131/2004 del Consejo, de 26 de enero de 2004, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán (4), Reglamento (CE) nº 234/2004 del Consejo, de 10 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas contra Liberia (5), Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (6), Reglamento (CE) nº 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (7), Reglamento (CE) nº 174/2005 del Consejo, de 31 de enero de 2005, por el que se imponen restricciones al suministro de asistencia a Costa de Marfil en relación con actividades militares (8), Reglamento (CE) nº 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (9), Reglamento (CE) nº 889/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas respecto de la República Democrática del Congo (10), Reglamento (CE) nº 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (11), Reglamento (CE) nº 1184/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas en contra de determinadas personas que obstaculizan el proceso de paz y vulneran el Derecho internacional en el conflicto de la región de Darfur en Sudán (12), Reglamento (CE) nº 305/2006 del Consejo, de 21 de febrero de 2006, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas sospechosas de estar implicadas en el asesinato del ex Primer Ministro libanés, Sr. Rafiq Hariri (13), Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (14), Reglamento (CE) nº 1412/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación a Líbano de determinadas medidas restrictivas (15), Reglamento (CE) nº 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (16), Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar (17), Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea (18), Reglamento (UE) nº 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (19), Reglamento (UE) nº 667/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación a Eritrea de determinadas medidas restrictivas (20), Reglamento (UE) nº 101/2011, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (21), Reglamento (UE) nº 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (22), Reglamento (UE) nº 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (1), Reglamento (UE) nº 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (2), Reglamento (UE) nº 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (3), Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (4), Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (5), y Reglamento (UE) nº 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau (6);

(1) DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.

(2) DO L 164 de 14.7.1995, p. 1.

(3) DO L 160 de 30.6.2000, p. 1.

(4) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

(5) DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.

(6) DO L 399 de 30.12.2006, p. 1.

(7) DO L 199 de 31.7.2007, p. 1.

(8) DO L 324 de 10.12.2007, p. 79.

(9) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.

(10) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

(11) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(12) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

(13) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(14) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1.

(15) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28.

(16) DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.

(17) DO L 328 de 15.12.2009, p. 1.

(18) DO L 287 de 14.11.2000, p. 19.

(19) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

p) en el ámbito de las instituciones: Reglamento n o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (7), y Reglamento n o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (8).

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 24 de 29.1.2003, p. 2.

(3) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6

(4) DO L 21 de 28.1.2004, p. 1.

(5) DO L 40 de 12.2.2004, p. 1.

(6) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.

(7) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32.

(8) DO L 29 de 2.2.2005, p. 5.

(9) DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.

(10) DO L 152 de 15.6.2005, p. 1.

(11) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

(12) DO L 193 de 23.7.2005, p. 9.

(13) DO L 51 de 22.2.2006, p. 1.

(14) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

(15) DO L 267 de 27.9.2006, p. 2.

(16) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.

(17) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.

(18) DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.

(19) DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.

(20) DO L 195 de 27.7.2010, p. 16.

(21) DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.

(22) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.

2. Las Decisiones siguientes se modifican con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento

a) en el ámbito de la seguridad alimentaria y la política veterinaria y fitosanitaria: Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros (9), Decisión 2005/834/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2005, relativa a la equivalencia de los controles realizados en determinados terceros países sobre las selecciones conservadoras (10), Decisión 2006/545/CE del Consejo, de 18 de julio de 2006, relativa a la equivalencia del examen oficial de variedades realizado en Croacia (11), Decisión 2008/971/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países (12), y Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (13);

b) en el ámbito de la política de transportes: Decisión 2012/22/UE del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, a excepción de sus artículos 10 y 11, (14) y Decisión 2012/23/UE del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la Unión europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, en relación con lo dispuesto en sus artículos 10 y 11 (15);

c) en el ámbito de la energía: Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía (16), y Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (17);

d) en el ámbito de las redes transeuropeas: Decisión nº 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (18);

e) en el ámbito del poder judicial y los derechos fundamentales: Decisión 96/409/PESC de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa al establecimiento de un documento provisional de viaje (19);

f) en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad: Decisión del Comité ejecutivo, de 22 de diciembre de 1994, relativa al certificado de transporte de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el marco de un tratamiento médico (20);

(1) DO L 76 de 22.3.2011, p. 4.

(2) DO L 100 de 14.4.2011, p. 1

(3) DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.

(4) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(5) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

(6) DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.

(7) DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58.

(8) DO 17 de 6.10.1958, p. 401/58.

(9) DO L 8 de 14.1.2003, p. 10.

(10) DO L 312 de 29.11.2005, p. 51.

(11) DO L 215 de 5.8.2006, p. 28.

(12) DO L 345 de 23.12.2008, p. 83.

(13) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(14) DO L 8 de 12.1.2012, p. 1.

(15) DO L 8 de 12.1.2012, p. 13.

(16) DO L 262 de 22.9.2006, p. 1.

(17) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

(18) DO L 204 de 5.8.2010, p. 1.

(19) DO L 168 de 6.7.1996, p. 4.

(20) DO L 239 de 22.9.2000, p. 463.

g) en el ámbito del medio ambiente: Decisión 97/602/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la lista citada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3254/91 y en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 35/97 de la Comisión (1);

h) en el ámbito de la unión aduanera: Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea (« Decisión de Asociación Ultramar») (2);

i) en el ámbito de la política exterior y de seguridad y defensa: Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (3).

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a reserva y a partir de la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión Croacia. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013. Por el Consejo El Presidente S. COVENEY

(1) DO L 242 de 4.9.1997, p. 64.

(2) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(3) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

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