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RESOLUCIÓN 2/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Economía y asus organismos y entidades. - Boletín Oficial del Estado, de 10-11-2001

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 270

F. Publicación: 10/11/2001

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 270 de 10/11/2001 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

Por otra parte, el artículo 14 del citado Reglamento especifica que, al término del período transitorio, las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

A pesar de que dichas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

El artículo 11 de esta última Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. En la nueva redacción dada al artículo se marcan los criterios para la conversión de las escalas de sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas. También se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.

La aplicación de las referidas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria. Así lo establece, en materia tributaria, el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio, en su artículo 6, conforme al cual las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entienden también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.

Aunque no sea necesario, sí parece conveniente publicar la conversión a euros de los importes relativos a las tasas que no hayan sido ya convertidos de forma expresa por una disposición normativa, para así garantizar que los redondeos, a dos o seis decimales según los casos, se ajustan a los criterios fijados por las disposiciones citadas. De este modo se facilita el conocimiento y cumplimiento por parte de los obligados al pago, así como las tareas de las Administraciones encargadas de su exacción.

Así se hace mediante la presente Resolución para las tasas y precios públicos cuya exacción realiza el Ministerio de Economía o alguno de sus organismos y entidades. Los importes que figuran en la misma recogen las actualizaciones a los valores de las tasas efectuadas por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989. Para el resto de los casos, la Resolución tiene por efecto únicamente recoger los criterios de conversión formulados en la citada Ley 46/1998, sin introducir ninguna otra variación en la regulación de los aspectos materiales o formales.

No obstante la naturaleza jurídica y adscripción del Consejo de Seguridad Nuclear, se recogen también las tasas correspondientes a este ente, por su vinculación presupuestaria al Ministerio de Economía. De las tasas incluidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, únicamente se recogen aquéllas cuya recaudación corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

Primero. Conversión a euros de las cuantías de la tasa por valoración de inmuebles afectos a provisiones técnicas de entidades aseguradoras. La referencia hecha en la tasa por valoración de inmuebles afectos a provisiones técnicas de entidades aseguradoras (clave 15001), regulada por la Ley 25/1989, de 13 de julio, el Decreto 659/1960, de 31 de marzo y la Orden del Ministro de Hacienda de 9 de mayo del 1957, a aquellos inmuebles de valor no superior a 2.000.000 de pesetas, debe entendersehechaainmueblesdevalornosuperiora12.020,24euros.

Segundo. Conversión a euros de las cuantías de la tasa por expedición del diploma de mediador de seguros Titulado.

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Tercero. Conversión a euros de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración (clave 15005).

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Cuarto. Conversión a euros de las tasas y exacciones para fiscales del Instituto Nacional de Estadística (clave15101).

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Quinto. Conversión a euros de las tasas de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Tasa por concesión de licencias de fabricación, importación y distribución al por mayor (clave 15102):

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Tasa por traslados, transmisiones, reconocimientos, rizaciones de oenexpendedurías (clave 15102):

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Tasa por solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre (clave 15104):

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Tasa por concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo revisiones y auto (clave 15105):

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Sexto. Conversión a euros del canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado (clave 15106).

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Séptimo. Conversión a euros de las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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Tasas por inscripción de entidades o instituciones en los Registros Oficiales de la Comisión:

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Tasas por autorizaciones de ofertas públicas de adquisición de valores:

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Tasas por inspección y supervisión de determinadas entidades e instituciones:

Tarifa 12: Por supervisión de la actividad de los miembros de las bolsas de valores (operaciones de renta fija).

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Tasas por inspección y supervisión de determinadas entidades e instituciones:

Tarifa 13: Por supervisión de la actividad de los mercados secundarios organizados no oficiales.

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Tasas por inspección y supervisión de determinadas entidades e instituciones:

Tarifa 14: Por supervisión de la actividad de los miembros de mercados oficiales de futuros y opciones.

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Tasas por expedición de certificados relativos a la información incluida en los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

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Octavo. Conversión a euros de las tasas del Consejo de Seguridad Nuclear.

Tasas por inspección y control de funcionamiento de instalaciones nucleares:

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Tasa por estudios, informes o inspecciones necesarias para obtener las autorizaciones para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares. Tasa por inspección y control de desmantelamiento de las instalaciones nucleares de investigación.

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Cuando la tasa resultante sea superior a los 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), su liquidación podrá fraccionarse en dozavas partes que se liquidarán mensualmente (artículo 12.3 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo).

Tasas por estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones de explotación, desmantelamiento y clausura de minas de uranio.

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Tasas por estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones para el funcionamiento de instalaciones radiactivas.

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Tasas por inspección y control de funcionamiento de las instalaciones radiactivas.

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Tasas por estudios, informes o inspecciones previas a la concesión de autorizaciones preceptivas de desmantelamiento o clausura de instalaciones radiactivas

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Tasas por estudios y evaluaciones necesarios para la homologación de programas académicos y cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de instalaciones radiactivas.

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Tasas por inspección y control del desmantelamiento de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible.

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Tasas por pruebas, estudios, informes y evaluaciones que haya de practicar el Consejo para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas.

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Tasas por inspección y control de la impartición de los cursos homologados y de las pruebas de suficiencia.

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Tasas por inspección y control de los transportes de sustancias nucleares o materias radiactivas.

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Tasas por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorización radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes y para la aprobación o convalidación de bultos destinados al transporte o almacenamiento de sustancias radiactivas.

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Tasas por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorización y de desclasificación de materiales de bajo contenido de sustancias radiactivas.

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Tasas por inspección y control para garantizar la fabricación adecuada de los equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes o en relación con los equipos exentos.

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Tasas por estudios, informes o inspecciones para la concesión de la autorización de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica.

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Tasas por inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica:

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Tasas por inspección y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de las empresas externas a los titulares de las instalaciones nucleares o radiactivas con trabajadores profesionalmente expuestos:

Tarifa Euros Concepto Tarifa

Pesetas Normativa Art. 29. Ley 14/1999, de 4 de mayo. Cuota fija. 35.000 210,35

Noveno. Conversión a euros de las Tasas y exacciones de las Cámaras Oficiales Mineras (clave 20002).

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Décimo. Conversión a euros del Canon de superficie de minas.

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Undécimo. Conversión a euros del canon por investigación y explotación de hidrocarburos:

Pago por canon de superficie.

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Duodécimo. Conversión a euros de las Tasas de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (Ley General de Telecomunicaciones).

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Decimotercero. Conversión a euros de los Precios públicos por prestación de servicios y actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior.

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