Legislación
Legislación

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las escalas de gravamen de determinados impuestos. - Boletín Oficial del Estado, de 03-05-2001

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2003

F. entrada en vigor: 23/05/2001

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106

F. Publicación: 03/05/2001

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 106 de 03/05/2001 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento (CE) número 974/98, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la Introducción del Euro, estableció en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

El artículo 14 del citado Reglamento especifica, por otro lado, que al término del período transitorio las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

A pesar de que estas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre Introducción del Euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

La aplicación de estas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria.

Así lo establece el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio, en su artículo 6, conforme al cual las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entienden también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.

Ello no obsta, sin embargo, la conveniencia de abordar la conversión expresa de determinadas magnitudes tributarias que se incorporaron a nuestro ordenamiento únicamente en la unidad monetaria peseta, en especial en aquellos supuestos en que la práctica de la conversión reviste alguna dificultad y puede, por ello, originar dudas e incluso errores en los cálculos a realizar por los obligados tributarios o por los órganos de las Administraciones tributarias.

Ejemplo de estas dificultades es la conversión de las tarifas o escalas de gravamen, cuya aplicación requiere realizar operaciones que, si bien apenas revisten complejidad matemática, sí pueden dar lugar a que se incurra en errores, en particular por quienes estén poco habituados al uso de cifras con números decimales.

En suma, el propósito de orientar la aplicación de los tipos y escalas de gravamen con arreglo a los principios y reglas contenidos en la Ley 46/1998 sobre introducción del euro y demás disposiciones concordantes, unido al de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y las tareas de las Administraciones tributarias justifican la oportunidad de aclarar de forma expresa la conversión a euros de las escalas de gravamen.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

Primero. Conversión a euros de las escalas de gravamen y de la escala de retenciones sobre rendimientos del trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1. La escala general del Impuesto contenida en el artículo 50 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, queda expresada en euros del siguiente modo:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Madrid, 27 de abril de 2001.

El Director general, Estanislao Rodríguez Ponga y Salamanca.