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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los valores correspondientes a los procedimientos sancionadores tramitados por el Ministerio de Economía y sus organismos y entes dependientes. - Boletín Oficial del Estado, de 04-10-2001

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2003

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 238

F. Publicación: 04/10/2001

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 238 de 04/10/2001 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias precios tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas (artículo 11.3). Por otra parte, se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo

Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998 a los valores recogidos en los procedimientos sancionadores, cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Economía, sus Organismos Autónomos y Entes u órganos vinculados o dependientes y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución valores convertidos a euros de los baremos y sanciones pecuniarias correspondientes.

Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a la Subsecretaría de Economía en virtud del artículo 16 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, y siguiendo las recomendaciones adoptadas en el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, dispongo:

Primero. La presente resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de los baremos económicos y sanciones pecuniarias correspondientes a los procedimientos sancionadores específicos tramitados por el Ministerio de Economía, sus Organismos y Entes Públicos u otros órganos dependientes o vinculados.

Segundo. No se recogen en esta resolución los valores correspondientes a los procedimientos sancionadores de carácter general en materia de personal, o de gestión presupuestaria, que son aplicables al conjunto de la Administración General de Estado y cuya iniciativa de conversión a euros no corresponde al Ministerio de Economía.

Tercero. La conversión de los valores recogidos en la presente resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 26 de diciembre, del euro, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, y específicamente, de los contenidos en su artículo 11, sin que en ningún caso se pretenda alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los valores descritos.

Cuarto. La presente resolución no exime de la obligación de revisar el importe de los valores monetarios incluidos, en aquellos casos en que de acuerdo con la normativa vigente fuera necesaria su revisión periódica.

Quinto. No se han recogido los valores de aquellos procedimientos sancionadores que ya vienen expresados exclusivamente en euros a la fecha de aprobación de la presente resolución.

Sexto. Se recogen asimismo, a efectos informativos, los valores en euros correspondientes a las sanciones en materia de defensa de la competencia, introducidos por la modificación efectuada a la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre y por el Real Decreto Ley 2/2001, de 2 de febrero.

No obstante, las cantidades expresadas en euros correspondientes al artículo 11 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, han de entenderse convertidas a euros de acuerdo con los valores contenidos en la presente resolución, en virtud del artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de acuerdo con la redacción introducida por la Ley 9/2001 de 4 de junio.

Séptimo. Como anexo se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de los valores pecuniarios, actualizados a la fecha de la presente resolución junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la Ley 46/1998.

Madrid, 28 de septiembre de 2001. El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.

ANEXO Valores en pesetas y en euros

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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