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RESOLUCION de 1 de abril de 2005, de la Subsecretaria, por la que se dispone la publicacion del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad. - Boletín Oficial del Estado, de 02-04-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Abril de 2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 79

F. Publicación: 02/04/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 79 de 02/04/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de febrero de 2005, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Justicia, de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio, de Administraciones Públicas y de Vivienda, suscribió un Acuerdo por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de abril de 2005. El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEXO

Acuerdo por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad

Este acuerdo consta de una serie de mandatos a distintos ministerios para que, en el corto plazo, desarrollen un conjunto de medidas que complementan y dan continuidad a la estrategia de impulso a la productividad.

Tales medidas van dirigidas a un amplio número de sectores económicos, al objeto de maximizar las complementariedades entre ellos y dar una vocación sistémica a esta iniciativa reformadora.

Se presenta, en primer lugar, un bloque de mandatos destinados a promover la competencia efectiva y la eficiencia en los mercados de bienes y servicios. Concretamente, se prevén medidas para potenciar los servicios de telecomunicaciones de calidad, competitivos e innovadores, en consonancia con el objetivo de favorecer la implantación de la sociedad de la información; mejorar el funcionamiento de los servicios postales y de transportes; aumentar la competencia en los sectores de la distribución de las labores del tabaco y los servicios funerarios; contribuir a la solución de los problemas de acceso a la vivienda mediante el fomento del mercado de alquiler; profundizar en la liberalización ordenada del sector energético; primar la transparencia y funcionamiento eficiente en el comercio interior, y modernizar los activos del sector turístico a fin de ofrecer unos servicios de calidad, generadores de elevado valor añadido.

El segundo de los bloques incluye un impulso para mejorar la regulación y la labor de la Administración, para maximizar las sinergias que se producen en la interactuación de los sectores público y privado.

Para ello, se introducen medidas enfocadas a la mejora de la calidad regulatoria, que incluyen un mandato para la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios, que fomentará la cultura y la práctica de la evaluación; la eficiencia en el funcionamiento de la Administración en sus relaciones con los ciudadanos, particularmente mediante el desarrollo de la eAdministración; la mejora del funcionamiento del sector público empresarial y de la contratación pública, y la agilización en las actividades relacionadas con la fe pública, mediante una clarificación para los consumidores de los aranceles de notarios y registradores, al mismo tiempo que se refuerzan los mecanismos de información en esta materia.

Los mandatos que se conceden mediante este acuerdo tienen como objetivo común proporcionar un impulso directo al aumento de la productividad económica. Adicionalmente, su adopción de forma integrada y no dispersa, mediante un solo acuerdo, y el calendario de aplicación establecido están orientados, por un lado, a facilitar el seguimiento y la evaluación de su cumplimiento y, por otro lado, a generar confianza y proporcionar una clara señal a los mercados y agentes económicos del decidido compromiso de la política económica española con el aumento de la productividad que, junto con la estabilidad presupuestaria y el fomento de la transparencia, se configura como uno de los ejes a través de los cuales se contribuye al objetivo de mejora del bienestar de los ciudadanos.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Justicia, de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio, de Administraciones Públicas y de Vivienda, en su reunión del día 25 de febrero de 2005,

ACUERDA:

I. Mercados de productos y servicios

1. Telecomunicaciones y sociedad de la información

Atendiendo al sector de las telecomunicaciones y sociedad de la información, en cumplimiento del objetivo dirigido a la consecución de unos servicios de telecomunicaciones de calidad y a precios competitivos, se conceden los siguientes mandatos:

Primero. Mandato al Gobierno para la liberalización del servicio de información nacional sobre el contenido de las guías prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el marco del servicio universal de telecomunicaciones. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, procederá en el plazo de dos meses desde la publicación de este acuerdo a liberalizar el precio del servicio de información nacional sobre el contenido de las guías prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el marco del servicio universal de telecomunicaciones, sin menoscabo de las obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, contenidas en el título III de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

Segundo. Mandato al Gobierno para la liberalización del precio de las llamadas de acceso a Internet a través de la red telefónica conmutada de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, procederá en el plazo de dos meses desde la publicación de este acuerdo a liberalizar el precio de las llamadas de acceso a Internet a través de la red telefónica conmutada de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Tercero. Mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que regule la transmisión de los derechos del uso del dominio público radioeléctrico. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, antes del 1 de diciembre de 2005, elevará al Gobierno los proyectos normativos reguladores del dominio público radioeléctrico, que incluyan las condiciones para la transmisión de derechos de uso del espectro.

Cuarto. Mandato a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que analice la situación de competencia en el mercado de la telefonía móvil y proponga alternativas para incrementarla. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones presentará al Ministerio de Industria, Turismo, antes del 30 de junio de 2005, para su análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, un estudio sobre la competencia en el mercado de la telefonía móvil, que incluya las alternativas para incrementar dicha competencia y, en particular, sobre la eficacia de la regulación de los operadores móviles virtuales como vía para conseguir tal fin.

Quinto. Mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que regule la provisión de servicios de voz sobre Internet (VoIP) . El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, antes del 1 de diciembre de 2005, elevará al Gobierno los proyectos normativos que regulen la provisión de servicios de voz sobre Internet (VoIP) , basados en el principio de neutralidad tecnológica.

Sexto. Mandato al Ministerio de Economía y Hacienda para que aumente la ponderación de los factores tecnológicos en la concesión de los incentivos regionales y amplíe la elegibilidad a sectores proveedores de servicios tecnológicos y otros que aumenten la productividad. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará, en el plazo de tres meses desde la publicación de este acuerdo, medidas para aumentar el peso de los factores tecnológicos en los criterios de selección de proyectos para su subvención con incentivos regionales, para que se fomente el aumento de la productividad y el desarrollo tecnológico. Considerará como elegibles los sectores de servicios que aumenten la productividad y, especialmente, los de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Séptimo. Mandato al Ministerio de Economía y Hacienda para que autorice la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido al suministro y recepción de servicios de televisión digital terrestre, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin.

El Ministerio de Economía y Hacienda, asistido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, presentará al Gobierno, antes del 31 de diciembre de 2005, la disposición normativa procedente con objeto de autorizar la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido al suministro y recepción de servicios de televisión digital terrestre, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin.

2. Servicios postales

Atendiendo al sector de los servicios postales, respondiendo a los objetivos de impulsar la aplicación efectiva de un sistema de contabilidad analítica en el servicio postal universal y promover un funcionamiento competitivo de los servicios postales, se conceden los siguientes mandatos:

Octavo. Mandato al Ministerio de Fomento para que efectúe una auditoría a la contabilidad de costes del servicio universal que presentará la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. El Ministerio de Fomento solicitará en julio de 2005 una auditoría independiente de la contabilidad de costes del servicio universal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A.

Noveno. Mandato al Ministerio de Fomento para que presente un proyecto de regulación del procedimiento de resolución de conflictos entre los operadores del sector postal y, en su caso, de acceso de los operadores a la red pública. El Ministerio de Fomento presentará, antes del 1 de diciembre de 2005, un proyecto de regulación del procedimiento de resolución de conflictos entre los operadores del sector postal y de acceso de dichos operadores a la red pública.

Décimo. Mandato al Ministerio de Fomento para que presente un proyecto de creación de un organismo regulador independiente para el sector postal. El Ministerio de Fomento presentará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, antes del 31 de diciembre de 2006, un proyecto para la creación del organismo regulador independiente del sector postal.

3. Transportes

Atendiendo al sector de las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas, en aras a introducir medidas liberalizadoras en los servicios portuarios, y, al mismo tiempo, mejorar la eficiencia y productividad del sector ferroviario, se conceden los siguientes mandatos:

Undécimo. Mandato al Ministerio de Fomento para que presente una propuesta de revisión del marco regulatorio de los servicios portuarios orientada a introducir medidas liberalizadoras. El Ministerio de Fomento presentará, antes del 1 de diciembre de 2005, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos una propuesta de revisión del marco regulatorio de los servicios portuarios. Esta revisión irá orientada a introducir medidas liberalizadoras que contribuyan a posibilitar mejoras de eficiencia y a incrementar la competitividad de los puertos, de forma que se potencie su papel como elementos clave del sistema de transportes integrado y a reducir el coste para los usuarios. La revisión abordará, entre otras, las siguientes cuestiones: la regulación de la autoprestación de servicios de carga, estiba y transborde de mercancías, la revisión de los ámbitos funcionales reservados a los trabajadores portuarios del servicio de estiba y el fomento de la contratación, por parte de las empresas estibadoras, de trabajadores portuarios en régimen laboral común.

Duodécimo. Mandato al Ministerio de Fomento para que RenfeOperadora presente un plan de desinversión en empresas que puedan ser competidoras. En el plazo de un año desde la publicación de este acuerdo, RenfeOperadora presentará ante la Secretaría General de Infraestructuras un plan de desinversión en empresas participadas accionarialmente que, por su objeto social o por su actividad, sean empresas ferroviarias o puedan convertirse en empresas competidoras, con arreglo a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario. Dicho plan tendrá carácter confidencial y se elevará para su aprobación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Decimotercero. Mandato al Ministerio de Fomento para que cree un regulador independiente del mercado del transporte ferroviario. El Ministerio de Fomento presentará al Gobierno, antes del 1 de noviembre de 2005, un anteproyecto de ley por el que se modifique la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, con el objetivo de crear un Comité de Regulación Ferroviaria independiente como ente regulador del mercado del transporte ferroviario, que contribuya a impulsar la eficiencia, objetividad y transparencia en el funcionamiento de los mercados ferroviarios, en beneficio de todos los sujetos que operan en dicho sistema y de los usuarios y consumidores.

En dicho anteproyecto se desarrollarán, asimismo, la estructura y funciones del Comité de Regulación Ferroviaria, así como todas las disposiciones necesarias para su correcto funcionamiento.

Decimocuarto. Mandato al Ministerio de Fomento para que presente una propuesta de sistema de tasas aeroportuarias orientado a la eficiencia en el uso de las infraestructuras . El Ministerio de Fomento presentará, antes del 1 de diciembre de 2005, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos una propuesta de revisión del marco regulatorio de las tasas aeroportuarias orientado a aumentar la eficiencia en el uso de las infraestructuras.

4. Mercado de distribución de labores de tabaco

Atendiendo al mercado de distribución de tabacos, promoviendo el dictado de medidas destinadas a racionalizar los criterios y requisitos de distribución mayorista, se concede el siguiente mandato:

Decimoquinto. Mandato al Ministerio de Economía y Hacienda para que elabore un nuevo reglamento de ordenación del mercado de tabacos. El Ministerio de Economía y Hacienda presentará al Gobierno, en el plazo de un año desde la publicación de este acuerdo, un proyecto de real decreto que desarrolle las medidas relativas al mercado de tabacos y se adapte a lo previsto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y en la normativa reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

5. Servicios funerarios

En el ámbito de los servicios funerarios se da un mandato para adaptar la normativa sanitaria específica al marco de liberalización de estas actividades. El objetivo es que la normativa evite discriminaciones entre prestadores y permita el efectivo juego de la libre competencia, para lo cual se concede el siguiente mandato:

Decimosexto. Mandato al Ministerio de Sanidad y Consumo sobre normativa de prestación de servicios funerarios. El Ministerio de Sanidad y Consumo, antes del 1 de marzo de 2006, elevará al Gobierno, de forma coordinada con la regulación de las condiciones mínimas comunes para la autorización para la prestación de servicios funerarios, un proyecto de reforma de las normas de policía sanitaria mortuaria, teniendo en cuenta el marco de liberalización de la prestación de servicios funerarios. Igualmente, establecerá las condiciones de información a los familiares de los fallecidos sobre los servicios funerarios disponibles.

6. Alquiler de vivienda

Con el objetivo de mejorar la información del mercado, incrementar la seguridad jurídica de los arrendadores y arrendatarios y contribuir al desarrollo del mercado de alquiler, que ayude a solucionar el problema de la vivienda en España y a flexibilizar la movilidad del trabajo, se concede el siguiente mandato:

Decimoséptimo. Mandato al Ministerio de Vivienda para que en el primer semestre de 2005 constituya una Sociedad Pública de Alquiler. El Ministerio de Vivienda elevará, antes del 31 de julio de 2005, al Gobierno el proyecto para la constitución de una Sociedad Pública de Alquiler, como entidad prestadora de servicios para impulsar el mercado del alquiler de vivienda en España.

Tendrá por objetivo coadyuvar a la promoción del mercado de alquiler, ofreciendo mayores garantías a los arrendadores y arrendatarios, aportando información y asesoramiento y facilitando la gestión de viviendas, bien sean libres o sujetas a algún régimen de protección, con el fin de aumentar la seguridad jurídica y reducir costes de transacción para los arrendadores particulares.

La sociedad pública desarrollará fórmulas de colaboración con las Administraciones autonómica y local para realizar tareas relacionadas con su objetivo social de promoción del mercado de alquiler.

7. Mercados energéticos

Se adoptan mandatos en el ámbito de los mercados energéticos para fomentar un comportamiento más eficiente de los agentes y profundizar en una liberalización ordenada del sector, que, dado su carácter de insumo estratégico, debe traducirse en ganancias de productividad para el conjunto de la economía:

Decimoctavo. Mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que regule la información que deberán enviar las empresas del sector energético . El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará, antes del 1 de marzo de 2006, la información de carácter técnico, económicofinanciero y administrativo que deberán remitir las empresas a la Administración, además de especificar un formato para su envío. Los envíos se realizarán preferentemente por medios telemáticos.

Decimonoveno. Mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que elabore un procedimiento para la gestión de las interconexiones eléctricas transfronterizas en el ámbito del MIBEL. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobará, antes del 1 de octubre de 2005, el desarrollo normativo que establezca un procedimiento para la gestión de las interconexiones eléctricas transfronterizas en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad que deberá ser objetivo, transparente y compatible con el Reglamento (CE) n. º 1228//2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad.

Vigésimo. Mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que desarrolle el procedimiento para el establecimiento de instalaciones de producción de energía eléctrica en el dominio público marítimoterrestre. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elevará, antes del 1 de octubre de 2005, al Gobierno un desarrollo normativo que determine el procedimiento para el establecimiento de instalaciones de producción de energía eléctrica cuya localización se sitúe dentro del dominio público marítimoterrestre.

Vigésimo primero. Mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que establezca la información que los distribuidores de energía eléctrica deben remitir a la Administración. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará la información que los distribuidores de energía eléctrica deberán remitir a la Comisión Nacional de Energía. La información exigida incluirá, entre otros, los costes de la energía eléctrica, los datos georreferenciados de los consumidores de energía eléctrica y el inventario físico de las instalaciones puestas en servicio a 31 de diciembre de 2004.

Vigésimo segundo. Mandato a la Comisión Nacional de Energía para que remita una propuesta de revisión de la normativa reguladora de los puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica. La Comisión Nacional de Energía remitirá, antes del 1 de marzo de 2006, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de actualización y refundición de la normativa reguladora de los puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica.

Vigésimo tercero. Mandato a la Comisión Nacional de Energía para que presente una propuesta de armonización de la facturación por energía reactiva . La Comisión Nacional de Energía presentará, antes del 1 de noviembre de 2005, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de armonización progresiva de la facturación por energía reactiva en el sistema regulado y liberalizado, teniendo en cuenta el efecto que esta armonización pueda tener sobre los precios de la energía eléctrica para los consumidores.

Vigésimo cuarto. Mandato a la Comisión Nacional de Energía para que realice un estudio sobre los costes del sistema eléctrico imputables a cada tipo de tarifa y peaje . La Comisión Nacional de Energía elaborará, antes del 1 de octubre de 2005, un estudio sobre los costes del sistema eléctrico español imputables a cada tipo de tarifa y peaje. Para ello elaborará una metodología de peajes que permita recuperar todos los costes de las actividades reguladas del sistema, imputados de forma eficiente a los diferentes tipos de consumidores.

Vigésimo quinto. Mandato a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para analizar las condiciones económicas sobre la energía eléctrica generada en instalaciones de tratamiento y reducción de purines . La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos creará un grupo de trabajo para revisar y analizar los requisitos, condiciones particulares y régimen económico de instalaciones de tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino en las que se produce energía eléctrica.

Las conclusiones y recomendaciones de este grupo de trabajo se elevarán a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración antes del 31 de diciembre de 2005.

Vigésimo sexto. Mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que presente al Gobierno una propuesta para reforzar la independencia de las empresas que realizan actividades de transporte y operación del sistema en el sector de los hidrocarburos líquidos y gaseosos. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elevará, antes del 31 de diciembre de 2005, al Gobierno una propuesta para reforzar la independencia de las empresas que realizan actividades de transporte y operación del sistema en el sector de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, respecto a los operadores que realizan actividades liberalizadas, con el objetivo de asegurar una gestión eficiente.

Vigésimo séptimo. Mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que determine la forma de remisión de la información sobre precios de productos petrolíferos. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio modificará, antes del 1 de noviembre de 2005, la Orden Ministerial de 3 de agosto de 2000, por la que se determina la forma de remisión de la información sobre precios de productos petrolíferos, para perfeccionar el procedimiento de envío de información de precios de carburantes en aplicación del artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

Vigésimo octavo. Mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que presente los desarrollos reglamentarios de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, antes del 1 de marzo de 2006, elevará al Gobierno el desarrollo reglamentario de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, conforme a lo previsto en el capítulo III del título III de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Este desarrollo reglamentario incorporará el acceso de terceros a las instalaciones.

Vigésimo noveno. Mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que adecue la legislación española a la comunitaria en lo referente a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elevará, antes del 1 de marzo de 2006, al Gobierno el desarrollo normativo que posibilite la creación de un mercado secundario de capacidad de instalaciones gasistas que permita aumentar la eficiencia en la gestión de este tipo de instalaciones.

Trigésimo. Mandato a la Comisión Nacional de Energía para que realice un estudio sobre las mermas y autoconsumos en las instalaciones de distribución de gas natural. La Comisión Nacional de Energía elaborará, antes del 1 de octubre de 2005, un estudio sobre las mermas y autoconsumos en las redes de transporte y distribución de gas natural, las plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos y elementos auxiliares, que incluya un mecanismo de imputación de aquellas entre los diferentes agentes.

El estudio incluirá un análisis de las mermas en redes comparables de otros países y una propuesta de un mecanismo de imputación de aquellas entre los diferentes agentes que intervienen en el sistema gasista.

Trigésimo primero. Mandato a la Comisión Nacional de Energía para que realice un estudio sobre los costes de la red básica de gas imputables a cada tipo de tarifa y peaje . La Comisión Nacional de Energía elaborará, antes del 1 de septiembre de 2005, un estudio sobre los costes del sistema gasista español imputables a cada tipo de tarifa y peaje. Para ello, elaborará una metodología de peajes que permita recuperar todos los costes de las actividades reguladas del sistema, imputados de forma eficiente a los diferentes tipos de consumidores.

Trigésimo segundo. Mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que presente un proyecto de real decreto de reformas para el impulso de la productividad en el sector energético. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio elevará al Consejo de Ministros un proyecto de real decreto de reformas para el impulso de la productividad en el sector energético, que aborde los siguientes objetivos:

1. Modificar el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para la adecuación de la nueva estructura del mercado de producción de energía eléctrica a lo establecido en el Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, de 1 de octubre de 2004, cuya entrada en funcionamiento está prevista para antes del 30 de junio de 2005.

2. Modificar el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para prohibir la distribución en cascada preservando la obligación de extensión de dichas redes por el distribuidor existente en la zona.

3. Modificar el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, y el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, para homogeneizar las condiciones de contratación en el mercado libre y regulado en los siguientes aspectos concretos para evitar así obstáculos al paso de clientes del mercado regulado al mercado libre:

a) Instalación de equipos de control de potencia y homogeneización de tensiones normalizadas.

b) Tratamiento de la energía reactiva

c) Homogeneización y separación de tarifas de baja tensión, mercado libre y regulado.

d) Mayor información a difundir por las empresas distribuidoras.

e) Incumplimientos de obligaciones en relación con la información y cambio de suministrador.

4. Modificar el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para fomentar la utilización de la biomasa en instalaciones de generación.

5. Modificar el Real Decreto 1955/2000, para que los titulares de nuevas instalaciones de generación depositen un aval de forma paralela al inicio de la solicitud de autorización de la nueva instalación en el caso del régimen ordinario, o de acceso y conexión a la red de transporte, en el caso del régimen especial, para evitar incertidumbres sobre la nueva capacidad a instalar.

6. Modificar el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, con el objeto de racionalizar el incentivo de las cogeneraciones con potencia eléctrica instalada superior a 50 MW y para detallar aspectos del real decreto que faciliten la elaboración de la facturación de la energía cedida y su admisión en el sistema de liquidaciones de actividades y costes regulados.

7. Modificar el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, para que las empresas distribuidoras de gas natural mejoren la calidad y la facilidad de acceso a la información disponible por parte de los usuarios conectados a sus redes con el fin de facilitar a los usuarios finales el cambio de empresa suministradora.

8. Modificar el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, con el fin de mejorar el contenido de la información de las facturas de los usuarios.

9. Modificar el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, con el fin de conseguir una mayor transparencia en los precios y condiciones de los servicios complementarios que las empresas distribuidoras prestan a las empresas comercializadoras.

10. Modificar el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, para adecuar las fechas de publicación de las órdenes ministeriales que regulan el régimen económico del sector de gas natural a la disponibilidad de los datos para su cálculo y al procedimiento establecido.

Adicionalmente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elevará al Consejo de Ministros un proyecto de real decreto por el que se apruebe el Estatuto de la entidad pública empresarial Enresa de gestión de residuos radiactivos, en el que se definan los órganos de dirección, las funciones y competencias de la entidad, el patrimonio que se le asigne y el régimen personal, patrimonial, de contratación y presupuestario. La aprobación del estatuto es necesaria para la constitución efectiva de la entidad, como se indica en el apartado 20 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico.

8. Comercio interior

Con el objeto de mejorar la competencia y la transparencia en los mercados de distribución del comercio interior, se concede el siguiente mandato:

Trigésimo tercero. Mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que presente un plan de actuación en comercio interior que incremente la competencia en los mercados. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio presentará, antes del 1 noviembre de 2005, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un plan de actuación en comercio interior que incremente la competencia en los mercados, mediante el aumento de la transparencia y difusión de la información sobre precios y márgenes de la cadena de distribución, y mediante el fomento de la incorporación de nuevos operadores y la modernización de los canales de distribución. El plan establecerá un conjunto de acciones dirigidas a fomentar los procesos de competencia y transparencia en los mercados intermedios, de integración vertical y de incremento de la eficiencia en el canal de distribución.

9. Turismo

Con el objeto de incentivar la renovación y actualización de los elementos sustanciales del sector turístico, que permiten una competitividad basada en la calidad e imagen de marca, se conceden los siguientes mandatos:

Trigésimo cuarto. Mandato al Ministerio de Economía y Hacienda para que analice las posibilidades de modificación de las actuales tablas de amortización aplicables a las empresas del sector turístico. El Ministerio de Economía y Hacienda, asistido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, presentará al Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este acuerdo, los estudios pertinentes para la modificación de las actuales tablas de amortización aplicables a las empresas del sector turístico, al objeto de adecuarlas a la depreciación real de los activos.

Trigésimo quinto. Mandato al Ministerio de Economía y Hacienda para la dotación presupuestaria del Fondo para la modernización de infraestructuras turísticas (FOMIT) . El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará en el plazo de tres meses las actuaciones necesarias para dotar presupuestariamente el Fondo para la modernización de infraestructuras turísticas (FOMIT) .

II. Mejora de la regulación y de la labor de la Administración

10. Mejora de la calidad regulatoria

Atendiendo al proceso de mejora en la elaboración de normas, considerándose preciso que se contribuya a la eficiencia y al crecimiento de la productividad en el conjunto del sistema económico, impulsando la cultura y la disciplina de la calidad en las Administraciones públicas y en la gestión de lo público, se conceden los siguientes mandatos:

Trigésimo sexto. Mandato al Ministerio de Administraciones Públicas al objeto de iniciar los trámites para la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios. El Ministerio de Administraciones Públicas, antes del 1 de julio de 2005, elevará al Gobierno una propuesta para la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios, con el objeto de coadyuvar a la realización de los análisis de impacto regulatorio y de fomentar la cultura y la práctica de la evaluación con carácter general y, en particular, en aquellas políticas con mayor impacto en la productividad.

Trigésimo séptimo. Mandato a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas para regular el contenido de las memorias económicas. Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, en el plazo de siete meses desde la publicación de este acuerdo, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, elevarán al Gobierno una propuesta conjunta para regular por real decreto el contenido de la memoria económica, a la que hacen referencia los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 28 de noviembre, del Gobierno. La finalidad será efectuar un análisis del impacto regulatorio que, partiendo de la justificación de la adopción de las normas, incluya la definición de sus objetivos, de los agentes afectados y de su impacto económico, además del presupuestario.

Trigésimo octavo. Mandato al Ministerio de Administraciones Públicas para que presente, en el contexto de un plan de modernización de la Administración General del Estado, un anteproyecto de ley de agencias. Antes del 1 de junio de 2005, el Ministerio de Administraciones Públicas presentará un anteproyecto de ley de agencias que permita reordenar y mejorar la prestación de determinados servicios públicos de manera más flexible, más eficaz y más evaluable, buscando la colaboración entre todas las Administraciones.

11. Mejora en el funcionamiento de la Administración en sus relaciones con los ciudadanos

Atendiendo a la mejora en el funcionamiento de la Administración en sus relaciones con los ciudadanos, se conceden los siguientes mandatos:

Trigésimo noveno. Mandato al Ministerio de Administraciones Públicas para impulsar la Administración electrónica en los procedimientos administrativos. El Ministerio de Administraciones Públicas pondrá en marcha las medidas necesarias para el impulso de la Administración electrónica (eAdministración) , con especial referencia a la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos con incidencia en la actividad económica y la sustitución de certificados en papel.

12. Mejora del funcionamiento del sector público empresarial

Atendiendo a la mejora de los trámites para los ciudadanos y las empresas, se conceden los siguientes mandatos:

Cuadragésimo. Mandato al Ministerio de Economía y Hacienda para elaborar un código de buenas prácticas en las empresas públicas. En el plazo de tres meses desde la publicación de este acuerdo, el Ministerio de Economía y Hacienda elevará al Consejo de Ministros un código de buenas prácticas en empresas públicas, que recoja las pautas elaboradas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre gobierno corporativo de empresas públicas.

Cuadragésimo primero. Mandato al Ministerio de Economía y Hacienda para que presente a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos una estrategia de racionalización de las participaciones del Estado en el sector público empresarial. El Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de tres meses desde la publicación de este acuerdo, presentará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos una estrategia de racionalización de las participaciones del Estado en el sector público empresarial, orientada a la consecución de la neutralidad competitiva y a la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. El objetivo es efectuar una evaluación de la participación del Estado en cada una de las empresas integradas en la cartera de los grupos SEPI y Patrimonio, definir una estrategia de futuro y proponer, en su caso, las medidas de privatización que se estimen oportunas con un calendario de actuación.

Cuadragésimo segundo. Mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la creación de la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, S. A. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de seis meses desde la publicación de este acuerdo, elevará al Gobierno una propuesta para la constitución de una sociedad estatal de las previstas en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el apartado 2 b) del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que revestirá la forma de sociedad anónima y se denominará Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, S. A.

La sociedad tendrá por objeto social la promoción y atracción de la inversión extranjera en España, así como el impulso y coordinación de un clima adecuado para las inversiones exteriores.

El capital social inicial se desembolsará por el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) .

Se atribuirá la tutela funcional de dicha sociedad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

13. Mejora en la contratación pública

Atendiendo a la mejora de la contratación pública, se pretende conceder los siguientes mandatos en aras de explicitar un conjunto de normas de conducta para los trabajadores públicos encargados de los procesos de contratación:

Cuadragésimo tercero. Mandato al Ministerio de Economía y Hacienda para que desarrolle un conjunto de normas que impulsen la contratación pública electrónica. En el plazo de dos meses desde la publicación de este acuerdo, el Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, aprobará las disposiciones necesarias para:

1. Regular los procedimientos para hacer efectiva la contratación, en el ámbito de la Administración del Estado, por medios electrónicos.

2. Regular los procedimientos para hacer efectiva la licitación y contratación electrónica de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada por medios electrónicos.

3. Regular los procedimientos para permitir la obtención de certificados de clasificación de contratistas de obras y servicios por medios electrónicos.

4. Regular los procedimientos para permitir la aportación telemática de la preceptiva información que debe remitirse al Registro Público de Contratos.

Cuadragésimo cuarto. Mandato al Ministerio de Economía y Hacienda para que en el anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por el que se traspondrán las nuevas directivas en materia de contratación, se incluya una regulación de los contratos de colaboración público privados . El Ministerio de Economía y Hacienda incorporará en el anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público por el que se transpondrá la Directiva 2004/18/CE, además de las normas necesarias para la completa y correcta transposición de la directiva al derecho interno, una regulación de los contratos de colaboración entre el sector público y el privado, para el cumplimiento de obligaciones de servicio público, así como los mecanismos legales adecuados que permitan identificar la proposición más ventajosa presentada por los licitadores a fin de garantizar la obtención del mayor valor posible como contrapartida a los recursos financieros aplicados al contrato.

Cuadragésimo quinto. Mandato al Ministerio de Administraciones Públicas para la elaboración de un código de conducta para los empleados públicos involucrados en procesos de contratación. En el plazo de tres meses desde la publicación de este acuerdo, el Ministerio de Administraciones Públicas propondrá al Consejo de Ministros la aprobación de un código de conducta para los empleados públicos involucrados en procesos de contratación.

14. Fe pública

Atendiendo a los intentos de introducir competencia en los servicios profesionales públicos sujetos a tarifa, se introducen los siguientes mandatos dirigidos fundamentalmente a clarificar y hacer más accesibles para los consumidores los aranceles y, asimismo, reforzar los mecanismos de información en esta materia:

Cuadragésimo sexto. Mandato a los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda para que elaboren un nuevo arancel de notarios y registradores. El Ministerio de Justicia, en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda, presentará, en el plazo de cinco meses desde la publicación de este acuerdo, para su aprobación por el Gobierno, un nuevo arancel de notarios y registradores. Dicho arancel se sustentará en los siguientes principios:

1. Proporcionalidad. La retribución del arancel debe ser proporcional al servicio prestado.

2. Calculabilidad. El arancel debe basarse en unas reglas fácilmente aplicables y comprensibles.

3. Imparcialidad. El arancel debe permitir una adecuada independencia de los funcionarios respecto de sus clientes.

4. Transparencia y verificabilidad. La aplicación del arancel debe ser sencilla y fácilmente comprobable.

III. Mercados financieros

Cuadragésimo séptimo. Mandato al Ministerio de Economía y Hacienda para que desarrolle la normativa que permita la creación de mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre energía. El Ministerio de Economía y Hacienda desarrollará, en el plazo de tres meses, el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, con el objeto de regular los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre energía, considerando la entrada en vigor del Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa.