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Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021., - Diario Oficial de Extremadura, de 09-03-2021

Tiempo de lectura: 31 min

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 46

F. Publicación: 09/03/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 46 de 09/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El plan de control tributario se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando dispone que 'la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen'.

El plan de control tributario se configura como un instrumento para alcanzar los principios de justicia tributaria y generalidad a los que se refiere el artículo 31 de la Constitución cuando proclama que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

La finalidad del Plan General de Control Tributario es la organización, planificación y coordinación de las tareas y actividades que deben desarrollar los distintos órganos y departamentos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realizan las funciones de gestión, recaudación, comprobación de valores e inspección referido al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Esta tarea de aplicación efectiva del sistema tributario no se limita a las actuaciones de lucha contra el fraude o control del cumplimiento tributario, sino que incluye las actuaciones de información y asistencia al contribuyente, con el objeto de facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. De hecho, se pretende prestar una adecuada y efectiva asistencia al contribuyente, con especial refuerzo del acceso a la administración electrónica, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la reducción de las cargas formales y los costes indirectos en los que debe incurrir el contribuyente en sus relaciones con la Administración tributaria.

Este plan, que sigue la misma línea establecida en ejercicios anteriores, está integrado por los planes parciales de cada una de las áreas que tienen asociadas funciones de control de las obligaciones tributarias y que son: Inspección, Valoraciones, Gestión Tributaria y Recaudación.

Estos planes se complementan y se apoyan con las correspondientes aplicaciones informáticas. La Dirección General de Tributos está comprometida activamente en la consecución del objetivo de la Administración tributaria extremeña para convertir la sede electrónica en la opción preferente de comunicación con los obligados tributarios en periodo voluntario lo que permitirá reducir los costes, destinando, en consecuencia, esos recursos que ahora se emplean en la atención personal, a la lucha contra el fraude. Además el perfeccionamiento y

ampliación de las aplicaciones informáticas permitirá automatizar determinadas tareas que ahora se realizan manualmente, de manera que se producirá una mejora en la comprobación y control de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Durante el ejercicio de 2021 se avanzará en las actuaciones ya iniciadas en los ejercicios anteriores para dar cumplimiento a las previsiones normativas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relacionadas con el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y con la tramitación electrónica de expedientes.

Así pues, se mejorará la accesibilidad y la transparencia de la aplicación de los tributos y de los servicios de información y asistencia a la ciudadanía.

En esta resolución se da publicidad a los criterios que informan el Plan de Control Tributario para 2021 y mantendrán su vigencia hasta la aprobación de unas nuevas directrices.

1. Actuaciones de colaboración y coordinadas con otras Administraciones

Tributarias.

La colaboración entre la Agencia Tributaria y la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ajustará a las directrices establecidas conjuntamente entre ambas administraciones en el Plan de Control Tributario y Aduanero que destina un apartado a desarrollar este ámbito de actuación para el adecuado control de los tributos cedidos, que sean gestionados por la Agencia tributaria o por las Administraciones autonómicas en virtud de delegación.

Este principio de colaboración se establece en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que prevé el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos. Durante el ejercicio de 2021 se llevarán a cabo actuaciones de cooperación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, centradas fundamentalmente en los siguientes aspectos: Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.

Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

En 2021, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2021, se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las administraciones tributarias.

Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por la Administración tributaria de Extremadura en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de la Comunidad Autónoma sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma en la transmisión de la información

obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente y se promoverá que, por parte de la Agencia Tributaria se dé la información correspondiente a través del Consejo Territorial. En este ámbito, destacan:

a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por la Comunidad Autónoma.

b) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

c) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

e) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

f) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas. g) Domicilios declarados y sus modificaciones.

h) Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas. Actuaciones coordinadas.

2. Inspección Tributaria.

La labor inspectora se centrará tanto en los principales tributos cedidos con capacidad de gestión, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio, como en los tributos propios: el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, el Canon de saneamiento y el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero. No se tienen previstas actuaciones inspectoras en relación con el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos puesto que las comprobaciones sobre la clase de coto y superficie se realizan por la Dirección General de Política Forestal.

Los objetivos previstos para el ejercicio 2021 son:

2.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1. Actuaciones sobre no declarantes. Su identificación y localización se realizará mediante la utilización de medios propios y con los datos facilitados por otras Administraciones. Para este control se utilizará, asimismo, el cruce de información con datos propios o suministrados por los colegios Notariales y Catastro.

2. Exenciones y bonificaciones. Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación para el disfrute de los beneficios establecidos en la normativa reguladora del Impuesto y en las leyes especiales, evitando de este modo que su invocación se utilice indebidamente como forma de elusión del gravamen. 3. IVA inmobiliario. Teniendo en cuenta la colisión que se aprecia en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en relación con un mismo hecho imponible, se continuarán las actuaciones de regularización de aquellas adquisiciones sujetas y exentas de IVA que deben tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. En definitiva, se analizarán las transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Donaciones.

La actuación inspectora se centrará en la comprobación e investigación de los hechos imponibles producidos en los ejercicios no prescritos para determinar la correcta aplicación de las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota invocadas por los interesados.

Se prestará especial atención a las transmisiones «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales o de participaciones en entidades.

Sucesiones.

La actuación en relación con este Impuesto comprende la investigación de hechos imponibles no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones «mortis causa» derivadas del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en cuantía significativa de acuerdo con los datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos o registros públicos.

Asimismo, se realizará un control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales. En especial, se realizará la comprobación de la correcta aplicación de las reducciones en la base imponible en los supuestos de transmisiones de una empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales, en función del parentesco con el causante.

2.3. Impuesto sobre el Patrimonio.

Se procederá a la regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración no lo hayan realizado y se comprobarán las declaraciones presentadas para determinar las discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado.

Específicamente se llevarán a cabo actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones. Este control se realizará a partir de la información propia derivada de los desplazamientos patrimoniales declarados, así como, en su caso, por la obtenida en colaboración de la AEAT.

Asimismo, se realizará la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la correcta valoración de los bienes y derechos declarados, conforme a las reglas contenidas a este efecto en la normativa del impuesto, así como a la corrección de las exenciones aplicadas y de las deudas que sean deducibles.

2.4. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.

En relación con este Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, le corresponde al Servicio de Inspección la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los propios sujetos pasivos. Por su parte, se llevarán a cabo las acciones tendentes a regularizar la situación tributaria de aquellos sujetos que, estando obligados a ello, no hayan formulado la correspondiente declaración y efectuado el preceptivo ingreso.

2.5. Canon de saneamiento.

Las actuaciones en relación con este tributo estarán dirigidas a la detección y regularización de la situación de las entidades suministradoras cuya actividad no haya sido declarada a la Administración y las que hayan omitido alguna declaración o que hayan presentado autoliquidaciones erróneas. Se comprobará, igualmente, la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa reguladora de este tributo por parte de los contribuyentes.

Se empleará el método de estimación indirecta de determinación de la cuota del canon de saneamiento en aquellos supuestos de ausencia de declaración por parte de la entidad suministradora.

2.6. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.

La labor inspectora se centrará en la regularización de la situación tributaria de aquellos sujetos pasivos que no hayan satisfecho el importe del impuesto repercutido durante el ejercicio de 2019 y se culminarán las actuaciones iniciadas en el ejercicio anterior para regularizar el periodo 2017-2018.

2.7. Otras actuaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 62/1996, de 7 de mayo, sobre Organización y Funcionamiento de la Inspección de Tributos, desde el Servicio de Inspección se llevarán a cabo las inspecciones de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario tanto ordinarias como extraordinarias, con la emisión de los correspondientes informes relativos a la gestión de los tributos cedidos.

Durante 2020, la actividad de la Administración Tributaria autonómica se ha visto afectada por la pandemia internacional provocada por el COVID-19 y declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo. Esta situación ha afectado a la planificación de las actuaciones presenciales que tenía previsto realizar en el año 2020 de visitas a las oficinas liquidadoras. Por ello, el seguimiento de las actividades de las Oficinas Liquidadoras en el ejercicio 2021 también debe adaptarse a esta circunstancia por motivos sanitarios.

Se prestará el apoyo técnico-jurídico para la elaboración de instrucciones que, a juicio de la Dirección General de Tributos, sea procedente emitir para la unificación de criterios y resolución de aquellas dudas que se susciten en las Oficinas Liquidadoras en cualquiera de las fases del procedimiento de Gestión Tributaria.

En este sentido, se mejorará el acceso y visibilidad a preguntas frecuentes, ampliando contenidos, actualizando de manera permanente los enlaces a normativa aplicable y potenciando

la sistematización de la información tributaria con el propósito de facilitar su conocimiento, a través de la Sección de Coordinación Tributaria.

Por iniciativa, propuesta o indicación de la Dirección General de Tributos o de la Jefatura del Servicio se llevarán a cabo aquellas actuaciones inspectoras, que aun no estando previstas específicamente en el plan parcial de Inspección, se consideren necesarias por su especial trascendencia o para evitar su prescripción o caducidad y de acuerdo siempre con los criterios de eficacia y oportunidad.

3. Valoración tributaria.

Las medidas de control en relación con la valoración tributaria se centrarán especialmente en el desarrollo de los medios de valoración que permite la Ley General Tributaria y en las actuaciones concretas en la valoración de bienes.

La Ley 58/2003, General Tributaria, en el artículo 134, regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha Ley.

De entre los medios de valoración regulados en el apartado 1 del mencionado artículo 57, en la redacción dada por la Ley 36/2006,de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se encuentran, en la letra b) la 'Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal', en la letra c) los 'Precios medios en el mercado', ambos medios utilizados para la realización de comprobaciones de valor masivas, y, en la letra e), el 'Dictamen de peritos de la Administración', medio idóneo para las comprobaciones de valor más selectivas.

Aparecen además de los medios mencionados anteriormente, los regulados en las letras f) 'valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros', en la letra g) 'Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de los previsto en la legislación hipotecaria' y en la letra h) 'Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca'.

Lo cierto es que la declaración de valores inferiores a los reales lleva aparejado efectos negativos en los siguientes impuestos fundamentalmente: en los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, al favorecer la ocultación de plusvalías por el transmitente; en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, porque se tributa por un valor inferior al realmente satisfecho y logrado por el adquirente, respectivamente.

El fin principal de las actuaciones administrativas de valoración no debe ser la rectificación de valores mediante comprobaciones individualizadas, sino la prevención del fraude, fomentando la práctica de declaraciones de valores ajustadas a la realidad, a través del asesoramiento y el suministro de la información necesaria.

Con esta finalidad, se pone a disposición de los contribuyentes el suministro de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Este suministro de información lo efectúa la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante un sistema de valoración basado en los precios medios de mercado para la determinación del valor de los inmuebles de naturaleza rústica, los vehículos comerciales e industriales ligeros y la obra nueva y la estimación por referencia para determinadas fincas urbanas, que está a disposición de todos los ciudadanos a través del Portal Tributario de Extremadura y en las oficinas de todos los órganos que desempeñan funciones de aplicación de los tributos.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura las correspondientes disposiciones que resultarán de aplicación a las transmisiones y adquisiciones de determinados bienes inmuebles urbanos y vehículos usados que se realicen durante el ejercicio 2021 y se han prorrogado los valores relativos a la obra nueva.

Las disposiciones publicadas desarrollan los medios de valoración establecidos en las letras b) y c) del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. La publicación de estos valores permite alcanzar varios objetivos:

-- Disponer de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la aplicación de los tributos cedidos.

-- Servir como medio de comprobación de valores de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, para todos los bienes susceptibles de valoración.

En este apartado

no se puede desconocer el pronunciamiento de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo que en diversas sentencias, entre ellas la sentencia 843/2018, de 23 de mayo, ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

Añade que la aplicación de ese método de comprobación 'no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no', así como que 'la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral'.

Es decir, la utilización de este método de comprobación debe complementarse con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo.

-- Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles, en los casos de la publicación de valores relativos a los bienes de naturaleza urbana y rústica, objeto de adquisición o transmisión, para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 95 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

-- Proporcionar a los interesados el valor real de coste de la obra nueva que se declare y el valor real de los vehículos usados industriales y comerciales ligeros, para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la información reconocido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Igualmente, se facilita a los interesados una información que se realiza mediante un sistema de valoración automático, accesible a cualquier persona a través del Portal Tributario de la Junta de Extremadura. Para la obtención de los valores tributarios no es necesario que el interesado se identifique y los valores obtenidos están determinados por la información que incorpore el usuario al sistema informático.

Además, el artículo 91 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, reconoce eficacia jurídica a los valores establecidos por otra Comunidad Autónoma para los bienes inmuebles situados en su territorio, en virtud de alguno de los medios de comprobación de valor incluidos en el artículo 57.1 de la Ley 28/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y podrá aplicar dichos valores a los efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Por último, en relación con esta área conviene hacer mención al procedimiento de Tasación

Pericial Contradictoria que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General Tributaria, es el medio que pueden utilizar los interesados para corregir los valores comprobados por la Administración a través de los medios señalados en el artículo 57 de dicha ley.

Pues bien, mediante la Orden de 16 de diciembre de 2011, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias, se ha dado una solución al problema que se plantea por la diversidad de los emolumentos que cobran estos profesionales, de manera que la fijación de unas cuantías asumibles facilitan el ejercicio del derecho de los contribuyentes a promover la tasación pericial contradictoria.

4. Gestión Tributaria.

Corresponde a Gestión Tributaria realizar las actuaciones de verificación, comprobación y control de los obligados tributarios. Gestión Tributaria llevará a cabo actuaciones de control extensivo que comprenden las actuaciones masivas, a fin de lograr someter a control las declaraciones que presentan los obligados tributarios, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad, que corren a cargo de la Inspección.

Las actuaciones de control extensivo deben basarse en procesos de asignación de expedientes según los parámetros que se definan, así como, a través de muestreos selectivos, de modo que se mantenga constante la presión sobre presentadores y no presentadores.

Se actuará sobre todos los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto cedidos como propios, y las actuaciones que desarrollarán los órganos de gestión tributaria en materia de control serán, entre otras, las siguientes:

1. Formación y mantenimiento del censo de contribuyentes.

2. La comprobación de los distintos elementos de la obligación tributaria, y de aquellos datos con relevancia fiscal que pudieran dar lugar a la apertura de un procedimiento de comprobación limitada, de comprobación de valores o de verificación de datos. Asimismo, se controlará también el adecuado cumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones.

3. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Se comprobará que se han declarado todos los bienes y derechos que integran la masa hereditaria y su valor. No basta con asegurar que el ciudadano contribuya,

es necesario, además, que lo haga debidamente, es decir, en toda su extensión. El descubrimiento de bienes no declarados llevará aparejada la aplicación del régimen sancionador, cuando sea procedente.

b) La comprobación, en relación con hechos imponibles sucesivos, de aquellos expedientes en los que puedan detectarse acumulación de donaciones entre sí, o en relación con sucesiones posteriores.

c) La comprobación detallada de que se tiene derecho a los beneficios fiscales que han sido aplicados por el contribuyente, o cuya aplicación se solicita a la Administración. d) La comprobación de la correcta aplicación de los puntos de conexión. Especialmente importante resulta en este Impuesto de Sucesiones y Donaciones la exacta aplicación de los puntos de conexión, por lo que la Administración debe procurar evitar su uso inadecuado, cuando con ello se busca, directa o indirectamente, una finalidad claramente defraudatoria.

4. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se emprenderán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Se llevará a cabo el examen detallado de su delimitación con el IVA. En general, se supervisarán las operaciones que han tributado por IVA, por entender el contribuyente que aquéllas están sujetas y no exentas a ese impuesto.

b) Se comprobarán las autoliquidaciones en las que se califiquen los hechos imponibles como exentos o no sujetos.

En este apartado, en colaboración con la Agencia Tributaria, se analizarán con especial interés las operaciones de préstamo entre particulares iguales o superiores a 500.000 . c) Se revisarán las autoliquidaciones que se presenten con la aplicación de los tipos de gravamen reducidos aprobados en la normativa autonómica para determinar que su invocación es correcta.

d) Por último, en relación con la transmisión de vehículos usados adquiridos por los compraventistas y con ayuda del sistema DEHESA, se determinará el cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención del Impuesto o su no sujeción. Del mismo modo, habrá de verificarse el requisito de afección a la actividad para el reconocimiento de las reducciones especiales.

5. En relación con los tributos sobre el juego, se realizarán actuaciones de verificación y comprobación sobre la tributación de las empresas de juego, relativas a la Tasa Fiscal

sobre el Juego en sus diversas modalidades para casinos, bingos, máquinas recreativas con premio o de azar y las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Se prestará especial atención a las autoliquidaciones de bingo electrónico.

6. Por lo que se refiere a los Tributos Propios, se realizarán la verificación y comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas, así como las actuaciones dirigidas al mantenimiento de los datos censales de los obligados tributarios.

Específicamente, en relación con el canon de saneamiento se llevará a cabo la comprobación sobre las entidades suministradoras cuya actividad no haya sido declarada a la Administración y sobre las que hayan omitido alguna declaración o que hayan presentado autoliquidaciones erróneas. Se comprobará la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa reguladora de este tributo por parte de los contribuyentes.

Será objeto de especial atención la gestión de las entidades suministradoras cuya facturación semestral supere 1.000.000 de euros.

En el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos se practicarán por la Sección de Gestión Tributaria y Juego todas las liquidaciones derivadas de las alteraciones y modificaciones sobre los cotos de caza comunicadas por la Dirección General de Política Forestal

7. Se fijará como objetivo posibilitar que la ciudadanía se relacione con la Administración Tributaria autonómica por medios electrónicos. En este sentido, se está avanzando en el programa de implementación de la administración electrónica, que supone definir un nuevo modelo desde el momento de la recepción de los documentos con trascendencia tributaria, así como transformar la atención a los contribuyentes en una verdadera asistencia, por lo que los esfuerzos deben dirigirse a simplificar la cumplimentación.

Para aquellos ciudadanos que no dispongan de posibilidad técnica, y conforme se vaya implantado dicha forma de trabajo, se ha habilitado la posibilidad de asistencia mediante un sistema de cita previa en las oficinas de atención al contribuyente.

8. Se incrementarán las opciones de presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones ya sea de forma individual como por los grandes presentadores profesionales y colaboradores sociales.

9. El servicio de cita previa, además de asistir en la presentación de las autoliquidaciones, realiza información previa para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como ofrece servicios de asistencia en la cumplimentación, pago y obtención del justificante de presentación. El compromiso es atender por cita previa al menos a 30.000 contribuyentes.

5. Recaudación.

La gestión recaudatoria afecta a todos los tributos y demás ingresos de derecho público cuya recaudación tiene encomendada la Comunidad Autónoma de Extremadura y las principales actuaciones que deben desarrollar los órganos de recaudación son las siguientes:

1. El mantenimiento del procedimiento automatizado de compensación de créditos y deudas en período ejecutivo e impulsar este mismo mecanismo de compensación entre créditos y deudas en período voluntario resultantes de acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos cuando se concedan con dispensa de garantías.

2. La potenciación del control y seguimiento de la gestión de los aplazamientos y fraccionamiento de pago, evaluando la deuda así recuperada.

Se adoptarán medidas para la minoración de los plazos de resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos, agilizando la contracción de las deudas tributarias

3. La mejora del tratamiento de la información y los resultados de la gestión de las actuaciones derivadas del cumplimiento de las cláusulas del Convenio para la recaudación ejecutiva suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. El fortalecimiento de la coordinación con los Organismos Autónomos de Recaudación, en el marco de las previsiones contenidas en los Convenios de Recaudación suscritos con las Diputaciones para la mejor y más eficaz tramitación de los expedientes gestionados al amparo de los mismos.

5. El impulso de las actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad. Se incluyen en este apartado tanto las actuaciones de derivación de responsabilidad, en los supuestos previstos en la normativa tributaria, como aquellos otros supuestos de derivación de responsabilidad previstos en la normativa específica, cuando se trate de deudas de derecho público no tributarias.

El aumento de expedientes fallidos y de prescripciones hace necesario acometer actuaciones en el ámbito de la derivación de responsabilidad frente a responsables solidarios o subsidiarios, conforme se establece en la ley y mediante un procedimiento administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Asimismo, se contempla que con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares y realizar actuaciones de investigación.

En los casos de disolución y liquidación de sociedades o entidades, el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica. Y disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos.

6. La revisión de la situación patrimonial de aquellos deudores que hayan sido declarados fallidos, y sus créditos incobrables, a fin de detectar supuestos de solvencia sobrevenida.

7. El Reforzamiento de la adopción de medidas cautelares como medio de asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas en los casos en los que se prevea la existencia de riesgo recaudatorio, intensificando la coordinación entre los órganos inspectores y los de recaudación.

Para asegurar el cobro de las deudas tributarias y las de derecho público no tributarias, la Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado.

Las medidas cautelares podrán consistir en:

-- La retención de pagos que deba realizar la Comunidad Autónoma de Extremadura. -- El embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva.

-- La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos

-- Cualquier otra legalmente prevista.

8. El fomento del intercambio de información con la AEAT a fin de gestionar más eficazmente las facultades de embargo de sueldos y salarios así como de créditos y control de las situaciones concursales comunicadas por los juzgados mercantiles en los que la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura comunica la existencia de deudas de los obligados tributarios pendientes de cobro.

9. El impulso de las actuaciones de embargo de bienes y derechos, principalmente saldos en cuentas corrientes y devoluciones de la AEAT.

10. La agilización de la ejecución de avales depositados en garantía del cobro de las deudas que, una vez notificada la providencia de apremio, hayan resultado impagadas.

11. Es necesario un mayor control e identificación de los créditos que deben ser certificados a favor de la Junta de Extremadura en los procesos concursales referente tanto a deudas líquidas y exigibles, como a créditos contingentes pendientes de cuantificación.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley General Tributaria, el carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a la Hacienda Pública el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, la Hacienda Pública podrá suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial.

Ello supone impulsar y mejorar la coordinación con la Abogacía General de Junta de Extremadura, con el fin de establecer un mayor seguimiento de los concursos de acreedores y de los convenios que se suscriban, en los que la Junta de Extremadura tenga reconocidos determinados créditos concursales o contra la masa.

12. Se acordará la prohibición de disponer sobre los bienes muebles e inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, en el caso de que se hubiesen embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquélla y éste ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, sobre la sociedad titular de los bienes muebles o inmuebles en cuestión, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas.

13. La puesta en marcha de la incoación de procedimientos sancionadores vinculados a la actuación de los órganos de recaudación.

14. El control de los pagos en especie de las deudas en aquellos tributos en los que así esté previsto.

15. La agilización del control del cumplimiento de los requisitos para gozar del derecho a la devolución de los importes soportados por el canon de saneamiento, así como la tramitación de la devolución.

16. La reducción de los plazos de resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de gestión recaudatoria.

17. El impulso de la gestión del cobro de las costas judiciales.

18. El seguimiento especial de las deudas de importe superior a 100.000 euros.

19. La extensión de la presentación y el pago telemático de autoliquidaciones a todos los impuestos gestionados por la Junta de Extremadura.

20. La intensificación de las gestiones con las entidades de crédito, que aún no lo han hecho, para que se incorporen como entidades colaboradoras al pago telemático.

Mérida, 1 de marzo de 2021.

El Director General de Tributos

JAVIER GARCÍA MARTÍN