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Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). - Boletín Oficial del Estado de 23-12-2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Diciembre de 2020

F. entrada en vigor: 24/12/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 334

F. Publicación: 23/12/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Primero. Segundo. ANEXO. VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC) (Sistema Extrajudicial) PREÁMBULO
TÍTULO I
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito territorial y temporal. Artículo 3. Naturaleza y eficacia jurídica. Artículo 4. Ámbito funcional.
CAPÍTULO II. El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP)
Artículo 5. Naturaleza jurídica y funciones. Artículo 6. Funcionamiento del Servicio. Artículo 7. Lista de personas que ejercen labores mediadoras. Artículo 8. Lista de personas que ejercen labores de arbitraje.
TÍTULO II. Procedimientos de prevención y solución de conflictos
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a los procedimientos de prevención y solución de conflictos
Artículo 9. Procedimientos. Artículo 10. Principios rectores de los procedimientos. Artículo 11. Intervención previa de la comisión paritaria del convenio colectivo. Artículo 12. Eficacia de las soluciones alcanzadas.
CAPÍTULO II. Procedimiento de mediación
Artículo 13. Cuestiones generales. Artículo 14. Sujetos legitimados para solicitar la mediación. Artículo 15. Solicitud de la mediación. Artículo 16. Designación y recusación de las personas que ejercen labores mediadoras. Artículo 17. Actuación de las personas que ejercen labores mediadoras. Artículo 18. Finalización de la mediación. Artículo 19. Procedimiento específico en los supuestos de huelga.
CAPÍTULO III. Procedimiento de arbitraje
Artículo 20. Cuestiones generales. Artículo 21. Sujetos legitimados para solicitar el arbitraje. Artículo 22. Solicitud del arbitraje. Artículo 23. Designación de las personas que ejercen labores de arbitraje. Artículo 24. Desarrollo del procedimiento arbitral. Artículo 25. Eficacia del laudo arbitral.
TÍTULO III
Artículo 26. Comisión de Seguimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. ANEXO DE RECOMENDACIONES SOBRE LAS COMISIONES PARITARIAS